miércoles, 1 de abril de 2015

IGLESIA NTRA. SRA. DE LA INHIESTA DE PATERNA DE RIVERA (10)

LA IGLESIA COMO LUGAR DE ENTERRAMIENTO

 
            En Paterna al igual que en todos los pueblos de España y Andalucía los enterramientos se hacían en la única iglesia que había, la Iglesia Parroquial Ntra. Sra. de la Inhiesta, en  cuyo interior se llevaban a cabo las sepulturas desde que se construyó a principios del XVI.

            Los Libros de Finados del Archivo Parroquial recoge algunos de los lugares de enterramiento dentro de la iglesia:

§  Capilla de Ntra. Sra. de la Soledad, así:

“En quatro de octubre del mil seiscientos ochenta i cinco años murió en su casa i se enterró en la capilla de nuestra Sª  de la Soledad de esta iglesia en la sepultura segunda que es la que esta en medio de tres que ai en caja serrada y con oficio entero    ...”

§  Capilla de  Ntra. Sra. del Rosario, así:

“En primero de noviembre de mil seiscientos  ochenta i cinco años murió i se enterró en la tercera sepultura de la capilla de Ntra. Sª. Del Rosario de esta parroquia de esta villa de Paterna de Rivera Dª ...

§  Diversos lugares de la iglesia repartidos en padrones

·         En el lado de la epístola:

“En veinte i siete de henero de mil seiscientos ochenta  i siete se enterró en esta iglesia en sepultura de fabrica que es la primera del primero padrón contando de lado de la epístola i con oficio medio Dª ...

·         En el lado del evangelio:

“En 18 de abril de mil seiscientos ochenta  i siete años murió Dº. (... ) i enterrase  con oficio medio i en sepultura de fabrica que es la primera del primero padrón del lado del evangelio ...
 
·         Junto al púlpito: 

“En veinte de febrero de mil seiscientos ochenta i ocho años se enterró en esta iglesia en la sepultura inmediata al púlpito i con oficio medio un párvulo...” 

·         Otros lugares de la iglesia: 

“En veinte dos de julio de mil seiscientos ochenta i siete años murió Manuel Hurtado vecino de esta villa de Paterna i natural de la villa de Porto Alegre en Portugal y esposo de Maria Bermúdez la Chica vecina i natural de esta villa (...) fue sepultado en esta iglesia mayor de Paterna en sepultura de  fabrica que es la que arrima a la pared entre la capilla de la Soledad i capilla del agua bendita  ...  



El hacinamiento de cadáveres en las iglesias y el riesgo por tanto de epidemias dará lugar la Real Cédula promulgada por Carlos III el 3 de Abril de 1787 por la que se prohibirán los enterramientos en las parroquias. Sin embargo, la iglesia Ntra. Sra. de la Inhiesta seguirá siendo el único lugar de enterramientos hasta el año de 1800, en que Paterna sufre las consecuencias de la epidemia de fiebre amarilla que azotaba a toda la provincia. En octubre de ese año la Junta de Sanidad señala un cementerio para sepultar a las personas que fallezcan en el lazareto, en el sitio que nombran el Granadillo, medio cuarto de tierras situado a setecientos pasos del pueblo en dirección a occidente (hoy Hazas de Granadillo, situada junto a Huerta de Mesa). Así mismo también se establece como cementerio provisional para sepultar a las personas que falleciesen en el pueblo, el lugar donde se hallaba la antigua ermita de San Sebastián: 

“En virtud, de acuerdo, de la Junta de Sanidad, de esta villa, y a efecto, de evitar, se comunicase, el contagio, en ella; se señalo, por sementerio; o campo santo, para sepultar, los cadaveres, de los que falleciesen, de dicho contagio, en el lazareto, establecido por dicha Junta; el sitio, del medio quarto de tierra, que nombran del Granadillo, situado en la parte del occidente, de esta villa; y distante, de ella, como setecientos pasos; cuyo sitio, bendige, con todas las formalidades, y ceremonias, que previene el ritual Romano, hoy dia de la fecha; Así mismo, bendige, el campo santo de S.S. Sebastián, para sepultar los cadáveres, de los que fallecieren, en esta villa; y para que conste, en lo sucesivo, lo pongo por diligencia, que certifico. Paterna de Rivera, y Octubre, dos, de mil, y, ochocientos.”
                                                             Dn. Blas Gallardo Velasquez

             Pero la iglesia aún seguirá siendo el lugar de sepultura de los paterneros, pues hasta marzo del siguiente año, 1801, no se lleva a cabo la clausura  efectiva de enterramientos en la parroquia: 

“En consequencia de las ordenes de S.M. (q.D.G.) y expuesto por el Licdo. Luis Pizarro y Vilchez comisionado para el cumplimiento de ellas sobre la mala situación en que estaba la Iglesia Parroquial de esta villa para el enterramiento de cadaveres y prohibision  absoluta de que pudiere aserse en ella, y haver seyado sus bovedas, y mandado enladrillar de firme el suelo de la dicha Iglesia, para evitarlo en lo sucesivo; pase a señalar con anuencia y presencia de la justicia, Ayuntamiento y junta de Sanidad de esta villa, el sitio que devia servir de cementerio y quedó elegido, el inmediato a los vestigios de la hermita de Sr. Sn. Sebastián, un tiro de piedra de la población el qual fue bendito en las oraciones y ceremonias que previene el ritual romano y para que conste lo firme en la villa de Paterna en el dia catorce de marzo de mil ochocientos uno.”  
 
                                                                  Dn. Blas Gallardo Velásquez

 

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