3.3. El año de la Epidemia. La peste Levantina o Valenciana (1647-1652)
Indirectamente tenemos conocimiento de que Paterna pudo ser alcanzada por el brote de peste Levantina que afectó a Andalucía. Este brote, de origen africano, se inicio en la ciudad portuaria de Valencia a comienzos del mes de junio de 1647 causando la muerte de casi la mitad de la población. Rápidamente se propagó a todo el Levante, Andalucía, Cataluña, Reino de Aragón e Islas Baleares.
Andalucía fue azotada de manera muy virulenta en 1649, llegando el contagio a la gran mayoría de sus poblaciones. En Sevilla produjo la muerte de más de 60.000 personas, en toda la Baja Andalucía más de 200.000 personas y más de 450.000 en toda la Península Ibérica, el 6 % de la población total[i].
La peste de 1649 en Sevilla. Anónimo. Museo del Hospital del Pozo Santo. Sevilla |
Parece ser que Paterna también fue azotada por este brote epidémico que en 1648-49 asoló la provincia de Cádiz. Salvador Rodríguez en testamento de fechado el 15 de Noviembre de 1661 declara que se casó en primeras nupcias con Juana de Olvera quién otorgó testamento ante el escribano del cabildo de Paterna Francisco Romero de Medina en el tiempo de la epidemia[iv]. Entendemos que Juana de Olvera hizo testamento estando enferma a causa de la epidemia. Tras su muerte Salvador Rodríguez volvería a casarse en 1652 con Juana Ximénez de Utrera, una fecha cercana a la epidemia que se padeció en muchos pueblos de la provincia en 1648-49.
“Declaro que fui casado y velado en paz de nuestra santa madre iglesia
con Juana de Olvera mi primera mujer y por su testamento que fue otorgado ante
Francisco Romero de Medina escribano de cabildo desta villa en el tiempo de la
epidemia y trajo por sus bienes una casa en esta villa que confronta con casa
de Luis Aledo y con casas que fueron de Bartolomé Martin Colón difunto, y doce
aranzadas de viña y tierra calma en el Pago de Balde Palmilla…. Declaro que
casé en segundo matrimonio con Juana Ximenes de Utrera habrá tiempo de nueve
años...”
“Otro si por quanto de la
visita que. hemos hecho de la hermita de S. Sebastian la hallamos derruida y
tan maltratada que en ella no pueden celebrar los Divinos Officios y
constandome aver sido hecha por voto de la Villa el año de la peste y que es de
la obligación del comun de los vecinos su conservacion por razon de dicho voto
y materia escrupulosa el abandono de ellas exhortamos al Alcalde y regidores de
dicha Villa pongan los medios necesarios por que sus vecinos contribuyan con lo
necessario para la reedificacion de dicha ermita aplicando todas las limosnas
que dan a otras ermitas y religiosos que dicho no dudando será mas aceptable a
los ojos de Dios por ser acto de justicia cumplir con su cumplimiento y
fomentaran se restablezca la cofradía y Hermandad antiguas por que cada año se
le haga la fiesta al santo y mandamos al vicario que por su parte ponga todos
los medios para el logro de este fin.”
Resulta por tanto probable que la ermita de San Sebastián se erigiese tras la peste padecida en Paterna a mediados del siglo XVII, concretamente en 1649, sobre todo si tenemos en cuenta que este año fue conocido en la comarca como el Año de la Peste[vi]:
El año de 1649, que llamaron de la peste general, porque se inficinaron todos los pueblos de España y murió en todos mucha gente, fu privilegiada este villa y no tocó en ella el contagio, siendo cruelísimo en Ubrique, que dista un cuarto de legua, y en los lugares de la comarca.
San Sebastián. Patrón de Paterna. Iglesia Ntra. Sra. de la Inhiesta |
3.4. El brote de peste de Cartagena (1675-1685)
Es la última gran epidemia de peste de la historia de España. Este brote se inicia en el puerto de Cartagena en Junio de 1676; en 1677 se extiende a Elche y Murcia y desde ésta se propaga hasta Andalucía. En Málaga hace acto de presencia en Mayo de 1678 alcanzando pronto a Granada, Antequera, Ronda y Motril[vii].
En Julio de 1676 el cabildo paternero se hace eco de que a la entrada de los pueblos comarcanos se han dispuesto guardas para prevenirse del contagio de peste que golpea a varias ciudades del reino de Castilla, acordándose implantar la misma medida. Así se establecen tres guardas en las entradas de los caminos a Paterna ubicados en:
·
Casa de
Pedro Santiago, para vigilar los caminos de Jerez y Arcos.
·
Casa
Luis de Aledo el Mozo, junto al camino de Alcalá.
· Casa de Andrés Moreno, para controlar los caminos de Medina y Puerto Real.
La custodia de las tres guardas seria asignada a los 60 braceros que había en Paterna, quienes estarían al mando de un sobrestante[viii] o cabo, cargo que ejercerían por turnos los 20 vecinos que habían sido o eran en ese momento capitulares. A cada sobrestante se le asignarían tres guardas para asegurar su asistencia y el cumplimiento de las disposiciones del concejo[ix].
En este cavildo se acordó que por quanto en los lugares comarcanos ay
guardas porque se dice que en siertos lugares destos reynos de Castilla ay
epidemia y porque es nesesario el que en esta dicha villa los aya para el
remedio de tan grave enfermedad; por tanto el concejo acordó se pongan tres
guardas en el contorno desta villa, el uno en la cassa que fue morada de Pedro
de Santiago de donde si divisa y determina el camino de Jerez y el de Arcos y
otra junto a la cassa de Luis de Aledo el moso que está junto a el camino de
Alcalá y otra junto a la cassa de Andrés Moreno desde donde se determina el
camino de Puerto Real y el de Medina. Y para la governasion de lo referido el
conzejo acordó assí mesmo que respeto a que en esta villa ay veynte vecinos que
an sido y son capitulares en ella estos sean sobrestantes y cabos de dichas
tres guardas y respeto a que ay sesenta vecinos braseros estos sean guardas y
que a cada uno de dichos veinte sobrestantes se le de tres guardas señalando a
cada uno los tres guardas que le tocan y para señalarlos gobernar lo referido.
Y lo demás que en este caso se ofrezca el cabildo nombro a los señores Lorenso
Diaz y DomingoMartin Colon alcaldes ordinarios desta villa y asetaron el dicho
ofizio y lo firmaron.
No sabemos hasta cuando se mantuvo el cordón sanitario en
Patena pero a finales de agosto de este año el asistente de la ciudad de
Sevilla ordena al concejo tomar nuevamente medidas para evitar la llegada de la
epidemia que afectaba en ese momento la ciudad de Crevillente en la provincia
de Alicante[x].
En este cavildo se vio una orden del Sr. asistente de la ciudad de
Sevilla en la que da aviso como esta picada de epidemia la villa de Clevillense
(Crevillente o Crevillent) en el
Reyno de Valensia y para su guarda desta villa por lo que toca a el bien
público da orden a esta villa de la forma y orden que sea de thener para su
guarda. Y el conzejo aviéndola oydo mandó se cumplan y executen los dichos
capítulos en todo y por todo por lo que conviene a la salud y conservasión
desta villa y se continúe hasta que aya nueva orden y asi se acordó.
Medico de la peste con mascara de pico de pajaro. Grabado Paulus Fürst de 1656 |
En este cavildo se acordó que por cuanto los lugares comarcanos se
guardan de la epidemia de la ciudad de Cartagena de Levante y Mursia donde ay
notisia la ay y que en esta villa la guarda nesesaria el concejo acordó se
guarde des oy en adelante y que aya en esta villa tres guardas cada veynte y
quatro oras y que en ellas aya un cabo o diputado que los gobierne y cuyde de
su asistencia y señale el puesto a cada uno y que sean los que están en la
lista que para ello se ha fecho y que cada uno cumpla con su obligasión y no
dejen entrar en esta villa persona alguna sin testimonio de sanidad pena que el
que lo contrario hiciere sera castigado según su delito.
El 4 de Octubre de 1678 se declara oficialmente un brote de peste en la ciudad de Málaga[xii] adoptando muy rápidamente el cabildo paternero las clásicas medidas para evitar el contagio estableciendo un cordón sanitario con puestos de guardas en los sitios de costumbre:
· esquina de Luis Aledo el menor, para controlar los caminos de Medina y el de Alcalá y Brinbal (sic),
· junto a la casa de Fernando de Cote desde donde se determina el camino de Jerez y Puerto Real y
· junto a la casa de Juan García y de Pedro de Santiago para vigilar el camino de Arcos y el de los cortijos de Jerez.
Los guardas y cabos serian los mismos de otras ocasiones, quienes estarían 24 horas en su puesto desde la hora de la oración impidiendo la entrada en Paterna a ninguna persona sin testimonio de sanidad con menos de tres días de expedición. Estos vecinos designados para las guardas no podían encomendar su cometido a segundas personas. Para supervisar la correcta aplicación de las medidas adoptadas por el cabildo se nombraron a dos diputados de salud, el alcalde ordinario Miguel Asencio y el regidor Juan Gómez Pérez, imponiendo las penas que creyesen convenientes[xiii].
En este cavildo se acordó que por quanto ay yndicios siertos que en la ciudad de Málaga ay epidemia y mal contagioso por lo qual todos los lugares comarcanos se guardan con mucho cuydado conviene el que se pongan en esta villa las guardas nesesarias para su mayor seguridad por tanto el concejo acordó se pongan tres guardas en los tres puestos que se acostumbra como es en la esquina de Luis Aledo el menor, de donde se determina el camino de Medina y el de Alcalá y Brinbal, y otra junto a la cassa de Fernando de Cote de donde se determina el camino de Jerez y Puerto Real y otra junto a la casa de Juan García y de Pedro de Santiago de donde se determina el camino de Arcos y el de los cortijos de Jerez y que se les notifique a todos los guardas que entraren y cavos que por ninguna manera permitan entrar en esta villa persona alguno sin que trayga testimonio de sanidad. Y que aunque lo trayga y pasando su fecha de tres días o refrendasión no sea admitido y que los cabos sean los que an sido en otras ocasiones y los guardas sean así mesmo los que lo an sido y para la execución de todo lo referido el cavildo nombró por diputados a el Sr. Miguel Asencio alcalde ordinario y Juan Gomes Peres, regidor y que los guardas estén cada tres veynte y quatro oras que empiesen desde este día como a la orasión hasta el día siguiente aquella misma ora. Y que cuyden los dichos diputados de que cada uno cumpla con su obligasión por si solo sin cometerlo a persona alguna y si no lo cumpliere que los dichos diputados les ympongan las penas que les pareciere conveniente que assí conviene al servicio de Dios nuestro señor y conservación desta villa.
Invectiva. Duarte Nuñez de Acosta |
En este cavildo se bio una orden del Sr. D. Alonso Ramos de Castilla alcalde del crimen de la Real Audiencia de la ciudad de Sevilla que con orden del Consejo Real de Castilla están entendiendo en la conservasión y govierno del cordón que la ciudad de Jeres tiene puesto en el sitio de Buena Bista de su termino sobre la ciudad del Puerto por la epidemia, en que se sirve de dar avisso a esta villa que se le an repartido para su socorro y conservasión veynte reales en cada un día y porque esta cantidad es yntolerable respeto de su cortedad y pobressa el cavildo acordó se despache testimonio deste acuerdo a el dicho Sr. D. Alonso Ramos con otro de la vesindad desta villa y sus caudales para que con vista de todo su merced se sirva de dar por libre y esenta a esta villa de dicha carga y repartimiento por las rasones referidas y por no tener que advitriar para esta carga tierras baldías ni otras cosas y sin enbargo de no tener medios estar pagando todos los años consecutibamente sesenta ducados por dos soldados que asisten en el sitio de Cataluña que tienen títulos del tersio provinsial y servicio de milicias que este se paga del caudal de los vesinos por no ser baliosos los advitrios cortos que están asignados para su paga carga tanvién yntolerable para esta villa y cargando sobre ella otro mayor es muy sierto se despobará esta villa perdiendose en un todo respeto de lo qual el cavildo acordó que con los dichos testimonios baya el Sr. D. Diego Sánchez Colon alcalde ordinario de esta villa que estaba en este cavildo y el presente servicio para que representara estas rasones y las demás que convengan pida ante ¿su merced? se sirva de dar por esenta a esta vila de dicho repartimiento.”
Sin embargo no se librarían Paterna de contribuir al pago del sostenimiento del cordón sanitario de Jerez para protegerse de la peste que azotaba El Puerto de Santa María; a tal fin en Noviembre de 1680 el cabildo hubo de hacer un repartimiento entre sus 65 vecinos para recaudar 340 reales[xviii].
En este cavildo de acordó que por quanto este concejo a estado pagando veynte reales en cada un día veynte reales para ayuda a conservar el cordón por tierra que la ciudad de Jeres tiene puesto sobre la de El Puerto para la defenssa de la epidemia y porque oy no se halla esta villa con medios para poderlo continuar y no para esta carga por tanto el concejo acordó se reparta entre los vecinos trescientos y cuarenta r.v. que es lo que esta villa deve por el tiempo de treinta dias contados desde oi en adelante respeto de lo que hasta oi a contribuydo esta por no tener el concejo propios algunos ni caudal ni otros efectos de que poderlos satisfaser y ser estos para en bien publico y común de todos los vecinos se hase el dicho repartimiento en la forma y manera siguiente:(sigue una relación de 65 vecinos y la aportación que corresponde a cada uno)
Y nuevamente en febrero el cabildo paternero se ve obligado, al no contar con tierras o rentas que arbitrar, a realizar un nuevo repartimiento entre los 66 vecinos censados para pagar 320 reales de vellón que debía de su aportación al cordón sanitario de Jerez por 40 días a razón de 8 r.v. cada día[xix].
En este cavildo se acordó que por quanto esta villa esta deviendo tresciento y veynte reales vellón de quarenta días que se le repartió para ayuda a la conservasion del cordon que la ciudad de Jeres tiene puesto sobre la del Puerto por la epidemia contados desde treinta de henero pasado deste año en adelante a ocho reales cada uno de ellos y la villa se halla sin medios algunos para poderlos pagar y es necesario repartiros entre los vecinos según los repartimientos pasados que es en la forma siguiente: (sigue una relación de 66 vecinos y la aportación que corresponde a cada uno).
Paterna hubo de contribuir a los gastos del cordón sanitario de Jerez en 1680. Grabado de Daniel Meisner. 1623. Thesaurus philo-politicus... |
Finalmente el cordón sanitario de Jerez fue superado y en Julio de 1681 se dan los primeros casos de peste en la ciudad. En Noviembre de 1681 comienza a remitir el brote de peste en El Puerto de Santa María y se interna en el centro de Andalucía (Córdoba, Montilla, Montalbán, Espejo y La Rambla).
A partir de entonces la epidemia de peste se retira de España y se desvanece definitivamente de Europa en 1720. Hubo sin embargo un último brote en 1820 en la isla de Mallorca que en tres meses ocasiono 12.000 muertos[xx].
En el siglo XVIII tomarán el relevo de la peste, las fiebres o calenturas intermitentes, es decir las fiebres tercianas (paludismo) y las fiebres cuartanas (malaria), finalizando la centuria con la aparición de la fiebre amarilla. Aunque el paludismo y la malaria eran enfermedades conocidas desde la antigüedad, durante el siglo XVIII causaran importantes brotes con altas mortalidades, sobre todo en el arco mediterráneo[xxi].
[i] IZCO REINA, M.: La epidemia de peste de 1649 en Puerto Real. Matagorda. Revista de Estudios Puertorrealeños. Número 1,| Junio 2015
[ii] IZCO REINA, M.: La epidemia de peste de 1649 en Puerto Real. Matagorda. Revista de Estudios Puertorrealeños. Número 1,| Junio 2015
[iii] San Laureano y la Peste. 4 de Julio de 2013. Web Bornichos n Cataluña. http://bornichosencatalunya.blogspot.com/2013/07/san-laureano-y-la-peste.html
[iv] Archivo Municipal de Paterna de Rivera. Libro Registro de Escrituras Notariales 1660-1679. Sign. 1473. Testamento de Salvador Rodríguez. 15 de Noviembre de 1661
[v] Archivo Diócesis de Cádiz. Serie Visitas y Estados: Legajo 506, Manuscrito 1235
[vi]
MARISCAL DE SAN ANTONIO, P.: Campos
Elíseos cristianos : Historia y antigüedades de la villa de Bornos y su
comarca. Fundaciones de sus conventos e iglesias y milagros que ha hecho Dios
por la invocación del Santísimo Cristo del Capítulo, que se , que se venera en
el Monasterio de Ntra. Señora del Rosario. 1931. UNIVERSIDAD DE CADIZ. Fuentes
para la Historia de Cádiz y su Provincia, 7. 2019. Págs. 157, 380
[vii] GRANJEL, L.: Las epidemias de peste en España durante el siglo XVII. Cuadernos de Historia de la Medicina Española, Año III, 1964, p. 19-40
[viii] SOBRESTANTE. s. m. La persona puesta para el cuidado, y vigilancia de algunos Artífices, y operarios, à fin de que no se estén ociosos, y procuren adelantar la obra en quanto esté de su parte las personas, que trabajan en ella. Diccionario de Autoridades - Tomo VI (1739)
[ix] Archivo Municipal de Paterna de Rivera. Acta Capitular 12 de Julio de 1676
[x] Archivo Municipal de Paterna de Rivera. Acta Capitular 31 de Agosto de 1676
[xi] Archivo Municipal de Paterna de Rivera. Acta Capitular 10 de Julio de 1677
[xii] FERNÁNDEZ BASURTE, F.: Epidemias y manifestaciones religiosas en la Málaga del siglo XVII: la Virgen de la Victoria. Baética: Estudios de arte, geografía e historia, ISSN 0212-5099, Nº 16, 1994, págs. 305-320
[xiii] Archivo Municipal de Paterna de Rivera. Acta Capitular 9 de Octubre de 1678
[xiv] VILLALBA, J. de: Epidemiologia española o Historia cronológica de las pestes, contagios, epidemias y epizootias que han acaecido en España: desde la venida de los cartagineses hasta el año 1801... / por … Madrid : [s.n.], 1802-1803 (en la Imprenta de Mateo Repullés). 2 t. Tomo I, Pág. 140.
[xv] TORIBIO GARCÍA, M.: La epidemia de peste de 1676-1682 en El Puerto de Santa María. Noticias de ella en el Archivo Municipal de Sanlúcar de Barrameda. Revista de historia de El Puerto, ISSN 1130-4340, Nº. 10, 1993, págs. 47-56.
[xvi] NÚÑEZ DE ACOSTA, D.: Invectiva en que se prueba que la epidemia que ha padecido la ciudad del Gran Puerto de Santa María dende fines de Iunio del año de 680 hasta 18 de Agosto de 681 fue verdadera peste ... / compuesta por el Doctor D… Pág. 12
[xvii] Archivo Municipal de Paterna de Rivera. Acta Capitular 21 de Agosto de 1680
[xviii] Archivo Municipal de Paterna de Rivera. Acta Capitular 17 de Noviembre de 1680
[xix] Archivo Municipal de Paterna de Rivera. Acta Capitular 6 de Febrero de 1681.
[xx] CABALLERO PONCE, J.F.: El año de la plaga: Mecanismos de defensa ante la peste de 1648 en la ciudad de Murcia. Tesis Doctoral Universidad de Murcia. 2018. Págs. 137-140.
[xxi] FRÍAS
NÚÑEZ, M.: El discurso médico a propósito de las fiebres
y de la quina en el tratado de las calenturas (1751) de Andrés Piquer. Asclepio-Vol.
LV-1-2003
CASTEJÓN PORCEL, G.: Paludismo en
España en los siglos XVIII-XIX: Distribución espacial y
erradicación. de Análisis espacial y representación geográfica: innovación y
aplicación. la Riva, J., Ibarra, P., Montorio, R., Rodrigues, M. (Eds.) 2015 69-78. Universidad de Zaragoza-AGE. pp. 69-78
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