martes, 22 de septiembre de 2020

PATERNA DE RIVERA Y LAS EPIDEMIAS DE PESTE DEL SIGLO XVII (y 3)

 3.3. El año de la Epidemia. La peste Levantina o Valenciana (1647-1652) 

Indirectamente tenemos conocimiento de que Paterna pudo ser alcanzada por el brote de peste Levantina que afectó a Andalucía. Este brote, de origen africano, se inicio en la ciudad portuaria de Valencia a comienzos del mes de junio de 1647 causando la muerte de casi la mitad de la población. Rápidamente se propagó a todo el Levante,  Andalucía, Cataluña, Reino de Aragón e Islas Baleares. 

Andalucía fue azotada de manera muy virulenta en 1649, llegando el contagio  a la gran mayoría de sus poblaciones. En Sevilla produjo la muerte de más de 60.000 personas, en toda la Baja Andalucía más de 200.000 personas y más de 450.000 en toda la Península Ibérica, el 6 % de la población total[i].

La peste de 1649 en Sevilla. Anónimo. Museo del Hospital del Pozo Santo. Sevilla

 A principios de mayo de 1648 en las ciudades de Cádiz, Jerez, El Puerto de Santa María o Puerto Real comienzan a tomar medidas preventivas para evitar el contagio. En Junio la peste afecta a El Puerto de Santa María, en enero de 1649 a Cádiz, Sanlúcar y Rota, en febrero  a Jerez y Puerto Real[ii], en Julio a Bornos[iii] y en diciembre hace acto de presencia en Medina. 

Parece ser que Paterna también fue azotada por este brote epidémico que en 1648-49 asoló la provincia de Cádiz. Salvador Rodríguez en testamento de fechado el 15 de Noviembre de 1661 declara que se casó en primeras nupcias con Juana de Olvera quién otorgó testamento ante el escribano del cabildo de Paterna Francisco Romero de Medina en el tiempo de la epidemia[iv]. Entendemos que  Juana de Olvera hizo testamento estando enferma a causa de la epidemia.  Tras su muerte Salvador Rodríguez volvería a casarse en 1652 con Juana Ximénez de Utrera, una fecha cercana a la epidemia que se padeció en muchos pueblos de la provincia en 1648-49. 

“Declaro que fui casado y velado en paz de nuestra santa madre iglesia con Juana de Olvera mi primera mujer y por su testamento que fue otorgado ante Francisco Romero de Medina escribano de cabildo desta villa en el tiempo de la epidemia y trajo por sus bienes una casa en esta villa que confronta con casa de Luis Aledo y con casas que fueron de Bartolomé Martin Colón difunto, y doce aranzadas de viña y tierra calma en el Pago de Balde Palmilla…. Declaro que casé en segundo matrimonio con Juana Ximenes de Utrera habrá tiempo de nueve años...”

 El 13 de Febrero de 1718 (ACDC, Manuscrito 1235) el obispo de Cádiz Lorenzo Armengüal de la Mota realizó una visita pastoral a Paterna visitando la ermita de San Sebastián hallándola en ruinas y constándole “aver sido hecha por voto de la Villa el año de la peste” pide al acalde y regidores contribuyan a su reedificación[v]: 

“Otro si por quanto de la visita que. hemos hecho de la hermita de S. Sebastian la hallamos derruida y tan maltratada que en ella no pueden celebrar los Divinos Officios y constandome aver sido hecha por voto de la Villa el año de la peste y que es de la obligación del comun de los vecinos su conservacion por razon de dicho voto y materia escrupulosa el abandono de ellas exhortamos al Alcalde y regidores de dicha Villa pongan los medios necesarios por que sus vecinos contribuyan con lo necessario para la reedificacion de dicha ermita aplicando todas las limosnas que dan a otras ermitas y religiosos que dicho no dudando será mas aceptable a los ojos de Dios por ser acto de justicia cumplir con su cumplimiento y fomentaran se restablezca la cofradía y Hermandad antiguas por que cada año se le haga la fiesta al santo y mandamos al vicario que por su parte ponga todos los medios para el logro de este fin.” 

Resulta por tanto probable que la ermita de San Sebastián se erigiese tras la peste padecida en Paterna a mediados del siglo XVII, concretamente en 1649, sobre todo si tenemos en cuenta que este año fue conocido en la comarca como el Año de la Peste[vi]

El año de 1649, que llamaron de la peste general, porque se inficinaron todos los pueblos de España y  murió en todos mucha gente, fu privilegiada este villa y no tocó en ella el contagio, siendo cruelísimo en Ubrique, que dista un cuarto de legua, y en los lugares de la comarca.


San Sebastián. Patrón de Paterna. Iglesia Ntra. Sra. de la Inhiesta

3.4. El brote de peste de Cartagena (1675-1685)

Es la última gran epidemia de peste de la historia de España.  Este brote se inicia en el puerto de Cartagena en Junio de 1676; en 1677 se extiende a Elche y Murcia y desde ésta se propaga hasta Andalucía. En Málaga hace acto de presencia en Mayo de 1678 alcanzando pronto a Granada, Antequera, Ronda y Motril[vii]

En Julio de 1676 el cabildo paternero se hace eco de que a la entrada de los pueblos comarcanos se han dispuesto guardas para prevenirse del contagio de peste que golpea a varias ciudades del reino de Castilla, acordándose implantar la misma medida. Así se establecen  tres guardas en las entradas de los caminos a Paterna ubicados en: 

·       Casa de Pedro Santiago, para vigilar los caminos de Jerez y Arcos.

·       Casa Luis de Aledo el Mozo, junto al camino de Alcalá.

·       Casa de Andrés Moreno, para controlar los caminos de Medina y Puerto Real. 

La custodia de las tres guardas seria asignada a los 60 braceros que había en Paterna, quienes estarían al mando de un sobrestante[viii] o cabo, cargo que ejercerían por turnos los 20 vecinos que habían sido o eran en ese momento capitulares. A cada sobrestante se le asignarían tres guardas para asegurar su asistencia y el cumplimiento de las disposiciones del concejo[ix]

En este cavildo se acordó que por quanto en los lugares comarcanos ay guardas porque se dice que en siertos lugares destos reynos de Castilla ay epidemia y porque es nesesario el que en esta dicha villa los aya para el remedio de tan grave enfermedad; por tanto el concejo acordó se pongan tres guardas en el contorno desta villa, el uno en la cassa que fue morada de Pedro de Santiago de donde si divisa y determina el camino de Jerez y el de Arcos y otra junto a la cassa de Luis de Aledo el moso que está junto a el camino de Alcalá y otra junto a la cassa de Andrés Moreno desde donde se determina el camino de Puerto Real y el de Medina. Y para la governasion de lo referido el conzejo acordó assí mesmo que respeto a que en esta villa ay veynte vecinos que an sido y son capitulares en ella estos sean sobrestantes y cabos de dichas tres guardas y respeto a que ay sesenta vecinos braseros estos sean guardas y que a cada uno de dichos veinte sobrestantes se le de tres guardas señalando a cada uno los tres guardas que le tocan y para señalarlos gobernar lo referido. Y lo demás que en este caso se ofrezca el cabildo nombro a los señores Lorenso Diaz y DomingoMartin Colon alcaldes ordinarios desta villa y asetaron el dicho ofizio y lo firmaron. 

No sabemos hasta cuando se mantuvo el cordón sanitario en Patena pero a finales de agosto de este año el asistente de la ciudad de Sevilla ordena al concejo tomar nuevamente medidas para evitar la llegada de la epidemia que afectaba en ese momento la ciudad de Crevillente en la provincia de Alicante[x]. 

En este cavildo se vio una orden del Sr. asistente de la ciudad de Sevilla en la que da aviso como esta picada de epidemia la villa de Clevillense (Crevillente o Crevillent) en el Reyno de Valensia y para su guarda desta villa por lo que toca a el bien público da orden a esta villa de la forma y orden que sea de thener para su guarda. Y el conzejo aviéndola oydo mandó se cumplan y executen los dichos capítulos en todo y por todo por lo que conviene a la salud y conservasión desta villa y se continúe hasta que aya nueva orden y asi se acordó.


Medico de la peste con mascara de pico de pajaro. Grabado Paulus Fürst de 1656

 Un año después, en Julio de 1677, el cabildo se ve obligado a retomar las medidas preventivas de costumbre ante el brote de peste que azotaba el Levante: las tres guardas cada 24 horas a la entrada de los caminos  al mando de un cabo o diputado para evitar el ingreso de personas procedentes de dicha zona, exigiéndoles testimonio de sanidad, es decir, un salvoconducto o certificado expedido por un médico del lugar de procedencia que acredite que dicha ciudad está libre de contagio[xi]

En este cavildo se acordó que por cuanto los lugares comarcanos se guardan de la epidemia de la ciudad de Cartagena de Levante y Mursia donde ay notisia la ay y que en esta villa la guarda nesesaria el concejo acordó se guarde des oy en adelante y que aya en esta villa tres guardas cada veynte y quatro oras y que en ellas aya un cabo o diputado que los gobierne y cuyde de su asistencia y señale el puesto a cada uno y que sean los que están en la lista que para ello se ha fecho y que cada uno cumpla con su obligasión y no dejen entrar en esta villa persona alguna sin testimonio de sanidad pena que el que lo contrario hiciere sera castigado según su delito. 

El 4 de Octubre de 1678 se declara oficialmente un brote de peste en la ciudad de Málaga[xii] adoptando muy rápidamente el cabildo paternero  las clásicas medidas para evitar el contagio  estableciendo un cordón sanitario con puestos de guardas en los sitios de costumbre: 

·       esquina de Luis Aledo el menor,  para controlar los caminos  de Medina y el de Alcalá y Brinbal (sic),

·       junto a la casa de Fernando de Cote desde donde se determina el camino de Jerez y Puerto Real y

·       junto a la casa de Juan García y de Pedro de Santiago para vigilar el camino  de Arcos y el de los cortijos  de Jerez. 

Los guardas y cabos serian los mismos de otras ocasiones, quienes estarían 24 horas en su puesto desde la hora de la oración impidiendo la entrada en Paterna a ninguna persona sin testimonio de sanidad con menos de tres días de expedición. Estos vecinos designados para las guardas no podían encomendar su cometido a segundas personas. Para supervisar la correcta aplicación de las medidas adoptadas por el cabildo se nombraron a dos diputados de salud, el alcalde ordinario Miguel Asencio y el  regidor Juan Gómez Pérez, imponiendo las penas que creyesen convenientes[xiii]

En este cavildo se acordó que por quanto ay yndicios siertos que en la ciudad de  Málaga ay epidemia y mal contagioso por lo qual todos los lugares comarcanos se guardan con mucho cuydado conviene el que se pongan en esta villa las guardas nesesarias para su mayor seguridad por tanto el concejo acordó se pongan tres guardas en los tres puestos que se acostumbra como es en la esquina de Luis Aledo el menor, de donde se determina el camino de Medina y el de Alcalá y Brinbal, y otra junto a la cassa de Fernando de Cote de donde se determina el camino de Jerez y Puerto Real y otra junto a la casa de Juan García y de Pedro de Santiago de donde se determina el camino  de Arcos y el  de los cortijos  de Jerez y que se les notifique a todos los guardas que entraren y cavos que por ninguna manera permitan entrar en esta villa persona alguno sin que trayga testimonio de sanidad. Y que aunque lo trayga y pasando su fecha de tres días o refrendasión no sea admitido y que los cabos sean los que an sido en otras ocasiones y los guardas sean así mesmo los que lo an sido y para la execución de todo lo referido el cavildo nombró por diputados a el Sr. Miguel Asencio alcalde ordinario y Juan Gomes Peres, regidor y que los guardas estén cada tres veynte y quatro oras que empiesen desde este día como a la orasión hasta el día siguiente aquella misma ora. Y que cuyden los dichos diputados de que cada uno cumpla con su obligasión por si solo sin cometerlo a persona alguna y si no lo cumpliere que los dichos diputados les ympongan las penas que les pareciere conveniente que assí conviene al servicio de Dios nuestro señor y conservación desta villa. 


Invectiva. Duarte Nuñez de Acosta
En 1680-81 se produjo un brote de peste que afectará a varios municipios de la actual provincia de Cádiz[i]. A principios de Julio de 1680 se tienen noticias de los primeros afectados de peste en El Puerto de Santa María, donde a lo largo de 2 años llegará a ocasionar la muerte de casi 900 personas. En Febrero de 1681 el contagio llega a Cádiz, en Mayo afecta a Espera y en Julio a Jerez[ii]. Medina Sidonia también sufriría la epidemia aunque no sería tan virulenta[iii].

En agosto de 1680 el cabildo trata sobre una orden del alcalde del crimen de la Real Audiencia de Sevilla por la que se impone a Paterna un reparto de 20 reales de vellón cada día para el “socorro y mantenimiento” del cordón sanitario que la ciudad de Jerez había establecido en el lugar de Buenavista para protegerse del brote epidémico que azotaba a El Puerto de Santa María. A lo que Paterna protestaba por la cortedad y pobreza del vecindario, no contar con tierras baldías con que arbitrar renta y estar pagando cada año 60 ducados por dos soldados  del sitio de Cataluña; por lo que pedía quedar exenta de dicho repartimiento[xvii]

En este cavildo se bio una orden del Sr. D. Alonso Ramos de Castilla alcalde del crimen de la Real Audiencia de la ciudad de Sevilla que con orden del Consejo Real de Castilla están entendiendo en la conservasión y govierno del cordón que la ciudad de Jeres tiene puesto en el sitio de Buena Bista de su termino sobre la ciudad del Puerto por la epidemia, en que se sirve de dar avisso a esta villa que se le an repartido para su socorro y conservasión veynte reales en cada un día y porque esta cantidad es yntolerable respeto de su cortedad y pobressa el cavildo acordó se despache testimonio deste acuerdo a el dicho Sr. D. Alonso Ramos con otro de la vesindad desta villa y sus caudales para que con vista de todo su merced se sirva de dar por libre y esenta a esta villa de dicha carga y repartimiento por las rasones referidas y por no tener que advitriar para esta carga tierras baldías ni otras cosas y sin enbargo de no tener medios estar pagando todos los años consecutibamente sesenta ducados por dos soldados que asisten en el sitio de Cataluña que tienen títulos del tersio provinsial y servicio de milicias que este se paga del caudal de los vesinos por no ser baliosos los advitrios cortos que están asignados para su paga carga tanvién yntolerable para esta villa y cargando sobre ella otro mayor es muy sierto se despobará esta villa perdiendose en un todo respeto de lo qual el cavildo acordó que con los dichos testimonios baya el Sr. D. Diego Sánchez Colon alcalde ordinario de esta villa que estaba en este cavildo y el presente servicio para que representara estas rasones y las demás que convengan pida ante ¿su merced? se sirva de dar por esenta a esta vila de dicho repartimiento.” 

Sin embargo no se librarían Paterna de contribuir al pago del sostenimiento del cordón sanitario de Jerez para protegerse de la peste que azotaba El Puerto de Santa María; a tal fin en Noviembre de 1680 el cabildo hubo de hacer un repartimiento entre sus 65 vecinos para recaudar 340 reales[xviii]

En este cavildo de acordó que por quanto este concejo  a estado pagando veynte reales en cada un día veynte reales para ayuda a conservar el cordón por tierra que la ciudad de Jeres tiene puesto sobre la de El Puerto para la defenssa de la epidemia y porque  oy  no se halla esta villa con medios para poderlo continuar y no para esta carga por tanto el concejo acordó se reparta entre los vecinos trescientos y cuarenta r.v. que es lo que esta villa deve por el tiempo de treinta dias contados desde  oi  en adelante respeto de lo que hasta oi a contribuydo esta por no tener el concejo propios algunos ni caudal ni otros efectos de que poderlos satisfaser y ser estos para en bien publico y común de todos los vecinos se hase el dicho repartimiento en la forma y manera siguiente:(sigue una relación de 65 vecinos y la aportación que corresponde a cada uno) 

Y nuevamente en febrero el cabildo paternero se ve obligado, al no contar con tierras o rentas que arbitrar, a realizar un nuevo repartimiento entre los 66 vecinos censados para pagar 320 reales de vellón  que debía de su aportación al cordón sanitario de Jerez por 40 días a razón de 8 r.v. cada día[xix]

En este cavildo se acordó que por quanto esta villa esta deviendo tresciento y veynte reales vellón de quarenta días que se le repartió para ayuda a la conservasion del cordon que la ciudad de Jeres tiene puesto sobre la del Puerto por la epidemia contados desde treinta de henero pasado deste año en adelante a ocho reales cada uno de ellos y la villa se halla sin medios algunos para poderlos pagar y es necesario repartiros entre los vecinos según los repartimientos pasados que es en la forma siguiente: (sigue una relación de 66 vecinos y la aportación que corresponde a cada uno).

 
Paterna hubo de contribuir a los gastos del cordón sanitario de Jerez en 1680.
Grabado de Daniel Meisner. 1623. Thesaurus philo-politicus..

 Finalmente el cordón sanitario de Jerez fue superado y en Julio de 1681 se dan los primeros casos de peste en la ciudad. En Noviembre de 1681 comienza a remitir el brote de peste en El Puerto de Santa María y se interna en el centro de Andalucía (Córdoba, Montilla, Montalbán, Espejo y La Rambla). 

A partir de entonces la epidemia de peste se retira de España y se desvanece definitivamente de Europa en 1720. Hubo sin embargo un último brote en 1820 en la isla de Mallorca que en tres meses ocasiono 12.000 muertos[xx]

En el siglo XVIII tomarán el relevo de la peste, las fiebres o calenturas intermitentes, es decir las fiebres tercianas (paludismo) y las fiebres cuartanas (malaria), finalizando la centuria con la aparición de la fiebre amarilla. Aunque el paludismo y la malaria eran enfermedades conocidas desde la antigüedad, durante el siglo XVIII causaran importantes brotes con altas mortalidades, sobre todo en el arco mediterráneo[xxi].

 



[i] IZCO REINA, M.: La epidemia de peste de 1649 en Puerto Real. Matagorda. Revista de Estudios Puertorrealeños. Número 1,| Junio 2015

[ii] IZCO REINA, M.: La epidemia de peste de 1649 en Puerto Real. Matagorda. Revista de Estudios Puertorrealeños. Número 1,| Junio 2015

[iii] San Laureano y la Peste. 4 de Julio de 2013.  Web Bornichos n Cataluña. http://bornichosencatalunya.blogspot.com/2013/07/san-laureano-y-la-peste.html

[iv] Archivo Municipal de Paterna de Rivera. Libro Registro de Escrituras Notariales 1660-1679. Sign. 1473. Testamento de Salvador Rodríguez. 15 de Noviembre de 1661

[v] Archivo Diócesis de Cádiz. Serie Visitas y Estados: Legajo 506,  Manuscrito 1235

[vi] MARISCAL DE SAN ANTONIO, P.: Campos Elíseos cristianos : Historia y antigüedades de la villa de Bornos y su comarca. Fundaciones de sus conventos e iglesias y milagros que ha hecho Dios por la invocación del Santísimo Cristo del Capítulo, que se , que se venera en el Monasterio de Ntra. Señora del Rosario. 1931. UNIVERSIDAD DE CADIZ. Fuentes para la Historia de Cádiz y su Provincia, 7. 2019. Págs. 157, 380

[vii] GRANJEL, L.: Las epidemias de peste en España durante el siglo XVII. Cuadernos de Historia de la Medicina Española, Año III, 1964, p. 19-40

[viii] SOBRESTANTE. s. m. La persona puesta para el cuidado, y vigilancia de algunos Artífices, y operarios, à fin de que no se estén ociosos, y procuren adelantar la obra en quanto esté de su parte las personas, que trabajan en ella. Diccionario de Autoridades - Tomo VI (1739)

[ix] Archivo Municipal de Paterna de Rivera. Acta Capitular 12 de Julio de 1676

[x] Archivo Municipal de Paterna de Rivera. Acta Capitular 31 de Agosto de 1676

[xi] Archivo Municipal de Paterna de Rivera. Acta Capitular 10 de Julio de 1677

[xii] FERNÁNDEZ BASURTE, F.: Epidemias y manifestaciones religiosas en la Málaga del siglo XVII: la Virgen de la Victoria. Baética: Estudios de arte, geografía e historia, ISSN 0212-5099, Nº 16, 1994, págs. 305-320

[xiii] Archivo Municipal de Paterna de Rivera. Acta Capitular 9 de Octubre de 1678

[xiv] VILLALBA, J. de: Epidemiologia española o Historia cronológica de las pestes, contagios, epidemias y epizootias que han acaecido en España: desde la venida de los cartagineses hasta el año 1801... / por … Madrid : [s.n.], 1802-1803 (en la Imprenta de Mateo Repullés). 2 t. Tomo I, Pág. 140.

[xv] TORIBIO GARCÍA, M.: La epidemia de peste de 1676-1682 en El Puerto de Santa María. Noticias de ella en el Archivo Municipal de Sanlúcar de Barrameda. Revista de historia de El Puerto, ISSN 1130-4340, Nº. 10, 1993, págs. 47-56.

[xvi] NÚÑEZ DE ACOSTA, D.: Invectiva en que se prueba que la epidemia que ha padecido la ciudad del Gran Puerto de Santa María dende fines de Iunio del año de 680 hasta 18 de Agosto de 681 fue verdadera peste ... / compuesta por el Doctor D… Pág. 12

[xvii] Archivo Municipal de Paterna de Rivera. Acta Capitular 21 de Agosto de 1680

[xviii] Archivo Municipal de Paterna de Rivera. Acta Capitular 17 de Noviembre de 1680

[xix] Archivo Municipal de Paterna de Rivera. Acta Capitular 6 de Febrero de 1681.

[xx] CABALLERO PONCE, J.F.: El año de la plaga: Mecanismos de defensa ante la peste de 1648 en la ciudad de Murcia. Tesis Doctoral Universidad de Murcia. 2018. Págs. 137-140.

[xxi] FRÍAS NÚÑEZ, M.: El discurso médico a propósito de las fiebres y de la quina en el tratado de las calenturas (1751) de Andrés Piquer.  Asclepio-Vol. LV-1-2003

CASTEJÓN PORCEL, G.: Paludismo en España en los siglos XVIII-XIX: Distribución espacial y
erradicación. de Análisis espacial y representación geográfica: innovación y aplicación. la Riva, J., Ibarra, P., Montorio, R., Rodrigues, M. (Eds.) 2015 69-78.  Universidad de Zaragoza-AGE. pp. 69-78

lunes, 21 de septiembre de 2020

PATERNA DE RIVERA Y LAS EPIDEMIAS DE PESTE EN EL SIGLO XVII (2)

 3.     LAS AMENAZAS DE PESTE EN PATERNA DE RIVERA EN EL SIGLO XVII

Durante el siglo XVII España sufrió continuas oleadas de peste pero las tres epidemias  más importantes[i]:

  • La peste Atlántica (1598-1602). Iniciada en Santander afectó al norte, se extendió hacia Castilla y alcanzó Andalucía y el Levante. Causó entre 500.000 y 600.000 muertes.
  • La peste Levantina o Valenciana (1647-1652). Azotó fundamentalmente Andalucía propagándose por el litoral mediterráneo hasta Aragón, ocasionando medio millón de muertos. Algunos consideran que esta epidemia fue la reactivación de un foco surgido en Málaga en 1636-37.
  • La peste de Cartagena (1675-1685). Comenzó en Cartagena y desde allí se extendió por toda Andalucía y Valencia. Fue la menos mortífera con unas 250.000 víctimas.

Tenemos escasas referencias sobre cómo pudo ser afectada Paterna por los distintos brotes epidémicos de peste que durante el siglo XVII asolaron repetidamente España. Contamos con  noticias indirectas de la llegada a nuestro pueblo de la peste atlántica en el año 1600 y con documentación del archivo municipal que da cuenta de los acuerdos tomados por el cabildo paternero ante la amenaza de peste durante los brotes de Málaga de 1636-37 y el de Cartagena de 1675-1685. 

3.1. La Peste Atlántica. La epidemia de 1600 

En Marzo de 1600 llegaban a Sevilla noticias de que en Paterna de Rivera, Arcos de la Frontera y El Puerto de Santa María estaban “picados de la peste del carbunco”, ante lo cual la Junta de Salud sevillana toma las primeras medidas para evitar que el contagio alcance a la ciudad, como colocar en las distintas entradas de la misma unas tablillas con el listado de los nombres de los lugares infectados, cortar las comunicaciones con dichos pueblos e imponer penas a quienes lleguen a la capital procedentes de los lugares infectados.  

Mapa de Sevilla. 1600 Matteo Florin

Esta escueta referencia sobre el contagio de la peste atlántica en Paterna el año de 1600 se la debemos a Jose Velázquez y Sánchez quien en su libro Anales epidémicos. Reseña histórica e las enfermedades contagiosas en Sevilla desde la reconquista cristiana hasta de presente[ii], publicado en 1866, la recogía de las actas capitulares del archivo municipal de Sevilla. 

“Parece preferible la invasión de 1600 para esta narrativa sustancial, como término medio del triennio calamitoso, y á la vez porque en este período predominó el recurso de inquirir el dictamen de los facultativos mas estimados en la metrópoli, debido al celo y laudable afan del Teniente mayor, licenciado Juan Bermudez y Figueroa, que desempeñaba en dias tan críticos la Asistencia en sustitución de don Diego de Pimentel. Desde Marzo se comenzó á extender que en Paterna de Rivera, en Árcos  y en el puerto de Sta. María picaba la peste de carbuncos; dando principio á sus tareas la junta de salud para poner en la tablilla los pueblos contagiados, guardar la ciudad de trato y comunicación con ellos, y prevenir á las justicias de tales distritos, epidemiados ó sospechosos, las penas dictadas contra aquellos de sus vecinos que viniesen á la capital só pretexto de tráfico, menester ó comisión. A principios de Abril padecía Moron grandemente de la pestilencia, el Coronil fué inscrito en la tablilla, y Utrera participó al regimiento sevillano que tenia varios heridos de landres, secas y carbuncos, curados en una casa de socorros provisional; avisando Constantino y Alcolea casi en los propios dias que en sus recintos desarrollaba la epidemia del tabardete los primeros ensayos de su efectiva intensidad”. 

No contamos con ninguna otra documentación que pueda corroborar si Paterna fue realmente azotada por la peste en 1600, aunque si sabemos que Vejer y Cádiz[iii] se vieron afectadas y que la vecina ciudad de Jerez sufrió la epidemia más grave de peste de todo el siglo XVII[iv]

Según Ismael Almagro, en abril de 1601 en Alcalá de los Gazules se hubo de poner guardas para evitar el contagio de peste que se estaba dando en toda la comarca[v]. Sin embargo ya el 9 de Abril de dicho año Alcalá de los Gazules es una de las villas y ciudades que aparecen en las tablillas que el cabildo de Jaén ordena colocar en las puertas de entrada a la ciudad, prohibiendo la entrada de dichos lugares con contagio[vi]. Las otras ciudades de la provincia de Cádiz que aparecen en el listado son la capital, Sanlúcar, Puerto Real, Gibraltar, Jerez, Arcos y El Puerto de Santa María. La epidemia se propaga rápidamente en el sur y en Mayo de dicho año el cabildo municipal de Córdoba envía al de Jaén una relación de nuevas ciudades afectadas. En la provincia de Cádiz a la relación anterior se añaden Olvera, Villamartín, Bornos y Medina Sidonia. Un mes después, en Junio, el ayuntamiento jiennense recibe desde Lucena la relación de ciudades picadas de peste: Cádiz, El Puerto de Santa María, Arcos, Gibraltar, Alcalá de los Gazules, Sanlúcar, Puerto Real, Jerez, Olvera, Medina Sidonia, Villamartín y Bornos. 

 En Alcalá de los Gazules las primeras muertes a causa de la peste se producen en 1602, según Ismael Almagro,  el 18 de Febrero, dando el cabildo por finalizado el brote el 26 de Marzo "por quanto ha sido servido dios de dar salud a esta villa y vecinos de la enfermedad de Pestilencia y que hace muchos dias que resulta haber enfermos algunos". Aunque la enfermedad aún no había desaparecido y en Mayo se da otro rebrote[vii]

No sabemos si estos rebrotes que se producen en todos los pueblos del entorno afectaron también a Paterna. 

3.2. La epidemia de Málaga de 1637 

En Abril de 1637 un barco procedente de Libourne (Francia) arribaba al puerto de Málaga y propagaba rápidamente la peste en la ciudad, llegando a ocasionar 40.000 muertos hasta septiembre en que cesó la enfermedad[viii]. El brote pronto se extendió a otras ciudades de la comarca.  

Dado el temor que suscitaba la mortífera enfermedad, las ciudades, en cuanto recibían   noticias de la existencia de lugares azotados por la peste con los que mantenía comunicación o relaciones comerciales, ponían en marcha inmediatamente rigurosas mediadas de aislamiento para evitar sus graves efectos. 

A  Paterna llegan noticias el 8 de Junio de 1637 de que las todas las ciudades de su entorno han dispuesto guardas ante el peligro de peste que estaba azotando Málaga, Archidona y otros lugares comarcanos. El cabildo acordará igualmente disponer guardas en las entradas del pueblo para impedir el tránsito de personas o mercancías procedentes de las zonas contagiadas. Así se colocarán sendas guardas en el camino de Alcalá y Medina y en el camino de Jerez y Arcos. 

A principios del siglo XVII Paterna contaba con unos 60 vecinos (unos 240 habitantes)[ix], por lo que el núcleo urbano estaría formado por un número similar de casas, además de los edificios públicos como el cabildo, el pósito, el horno, la cárcel, etc., distribuidos en torno a la actual plaza Constitución y la explanada hacia sur, entre la calles Juan Macías y Moro. 

El camino de Alcalá se adentraba  en Paterna por la zona del Punto, se prolongaba por la actual calle con el mismo nombre y conectaba con el camino que se  dirigiría a San Fernando, la actual carretera a Puerto Real. Este camino se cruzaba a los pies de Paterna con el que venía desde Medina en dirección hacia Arcos próximo al pozo de Medina, lugar donde abrevarían las caballerías a su paso por nuestro pueblo.  Existía una vía de comunicación mucho más antigua que la anterior, el llamado camino viejo de Medina a Arcos, que trascurría a unos 2,5 km al Oeste del núcleo urbano de Paterna. 

El camino hacia Jerez era la antigua Cañada de La Lapa, una ruta muy transitada durante la Edad Media, que se cruzaba en la zona Noroeste  de Paterna con el camino a Arcos. 

Foto aérea de Paterna . Vuelo americano 1946.

Por tanto, los puestos de vigilancia donde se apostaban las guardas estarían establecidos, uno en un lugar desde donde se daba vista a los caminos de Alcalá y Medina, posiblemente en la parte suroeste del pequeño núcleo urbano; y el otro en un punto desde donde se divisaban los caminos de Jerez y Arcos, en la zona  noroeste. 

Las guardas de los caminos serían realizadas por los propios habitantes de Paterna, para lo cual se procedía a confeccionar el padrón al objeto de conocer con certeza los vecinos con que contaba el pueblo en ese momento. Los dos puntos de vigilancia eran cubiertos por los centinelas “por su rueda”, es decir, por turnos rigurosos, y se les advertían de las severas penas en que podían incurrir si dejaban pasar personas o mercancías sospechosas de haber estado en los focos de contagio; desde multas de 600 maravedís a prisión. 

En alguacil recibirá cada tres día un memorial para notificar a los vecinos los días que les tocaba las guardas y en qué lugar les correspondía el puesto. Para ejercer la vigilancia a los guardas se les proporcionaba un poder testado con el fin de prender a los que quisieren entrar en Paterna, llevarlos a la cárcel y ponerlos a disposición del juez.  

En este cabildo se acordó que por cuanto en Alcalá, Medina y Jeres y Arcos, Puerto Real y Cádiz están puestas guardas por desir que en Málaga y otros lugares comarcanos y Archidona ay peste, se acuerda en este cabildo que se pongan guardas en los caminos como son una guarda en el camino de Alcalá  y Medina y otro en el camino de Jeres y Arcos y ansi se acordó que se guarden los caminos por los vesinos desta villa por su rueda de manera que se haga padrón de los vesinos y que por su rueda vayan guardando los dichos caminos y que se les notifique a las dichas guardas que pena de 600 mrs. (roto) mas que sera castigado con prisión y mas penas (roto) aplican para gastos de justicia  (roto) se les da (roto) tenga obligación cada tres días de dar al alguasil memorial para que les notifique a los vesinos el dia que les toca y que las guardas tengan por este estado para que las personas que entraren y se resistieren que los pueda prender y ponerlos en la carcel publica de esta villa y dar noticia a su jues para que los castigue[x]. 

Lugares con alto riesgo para el contagio de la peste eran las ventas ubicadas en los caminos de tránsito que ofrecían a los pasajeros y arrieros comida, bebida y hospedaje,  así como descanso y alimento para las caballerías. En los ventorrillos, sencillas construcciones o simples chozas,  próximos a los pueblos o situados en vías de comunicación de menor entidad y de uso más restringido por los habitantes del entorno, se daban cita los vecinos ya como lugar de parada, ya como punto de encuentro, reunión y esparcimiento donde beber y divertirse, e incluso para abastecerse los parroquianos de determinados productos que vendía el ventero. 

Típico ventorrillo de la zona. Ventorrillo Ortega en Alcalá de los Gazules

Uno de estos ventorrillos se encontraba en el camino de Paterna a San Fernando, a un Km. al oeste del pueblo, en la llamada Huerta de Mesa, dónde al parecer su dueño, Servando Cortes, vendía vino a los muchos pasajeros que frecuentaban este lugar[xi]. Ante el riesgo de que se convirtiese en un foco de contagio de peste, el cabildo prohíbe la venta de vino y hacer la era de trilla junto a la huerta bajo multa económica; suponemos porque en torno a la era se concentraban labradores y trabajadores. El cabildo así mismo comisiona a los alcaldes y regidores del concejo como diputados para que por su rueda visiten las guardas de los dos caminos y les apremien en su cometido de impedir el paso de personas o mercancías procedentes de zonas de contagio; así como vayan a la Huerta Mesa[xii] y garanticen el cumplimiento de lo ordenado a Servando Cortés: 

En este cabildo se acordó que por cuanto  Servan Cortes vesino desta villa vende vino en la Guerta de Mesa camino muy pasajero donde se allegan munchos ombres pasajeros de que se puede resultar a los vecinos desta villa muncho daño y perjuisio se acuerda que se le notifique que pena de mil mrs. por la primera ves que se le notificase no haga la era junto a la guerta ni venda vino en ella y que por la segunda ves que se le notificase encurra en dos mil mrs. porque desde luego les da por condenado lo contrario hasiendo lo qual aplican para gastos de justicia y que por su rueda acudan los alcaldes y regidores por deputados para que vesiten las guardas y ansi mesmo el presente y que tenga cada uno potestad para apremiar a las dichas guardas ¿guarden? sus puestos co (roto) quisieren entrar y llevarles la pena pues[xiii]. 

Dieciocho días después se reciben noticias desde la vecina Medina Sidonia de la propagación de la peste a diferentes poblaciones de las provincias de Málaga (Vélez Málaga, Antequera, la villa del Borge), Sevilla (Coronil, Arahal, Osuna) y Cádiz, (Zahara y Villamartín), por lo que se acuerda, ante la imposibilidad de vigilar las dos entradas a Paterna designadas en la sesión del 8 de Junio, nombrar 6 diputados a quienes se les da potestad para apremiar a las guardas a que no abandonen sus puestos y puedan apresar, encarcelar y poner en manos de la justicia a las personas que se resistan. Los diputados se irían turnando cada día y se colocarían junto a las guardas en el Palacio Alto, lugar que no podían abandonar bajo infracción de 1.000 mrs. de multa para los primeros y 600 mrs. para los segundos. Se impone también una pena de 600 mrs. a quienes entraren en el pueblo sin ser vistos.

En el cabildo se acordó que por cuanto se avia ¿……? a esta villa un memorial de la ciudad de Medina Sidonia de que dies lugares destos reinos como son Malaga, Veles Malaga, Antequera, la villa del Borge, el Coronil, Sahara, Villamartin, Antequera, el Arahal y Osuna están tocados de mal de peste y de mal contagioso y porque se hiso cabildo y se nombraron deputados para que con las guardas asistan y porque no pueden acudir a entrambos caminos se acuerda en este cabildo de nombrar otros 6 deputados particulares los cuales nombran en la forma siguiente

 

.............. (roto) nombró a ….

.............. (roto)

Item a Juan Esteban

Item a Juan Dasa

Item a Bartolomá Ruis

Item a Juan de Fuentes

 

a los cuales se les da potestad para que puedan apremiar a las guardas que guarden sus puestos y puedan prender a las personas que se quisieren resestir y ponerlos presos en la carcel publica desta villa y dar quenta a la justicia para que los castigue porque en esta parte se le da potestad y que estos se pongan con las guardas en el Palacio Alto y ansi lo acordaron y que cada día sea un deputado y ansi vayan cada día por su rueda y que el deputado que estuviere con la tal guarda no se quite con la dicha guarda pena de mil mrs. los cuales aplican por tercias partes jueses y denunciador y concejo y ansi se acordó y firmaron de sus nombres y a las guardas 600 mrs. con la misma forma y al que entrare sin ser visto 600 mrs[xiv].

Desconocemos donde se localizaba el nuevo lugar destinado a hacer las guardas, el Palacio Alto, ni que camino o caminos se controlaban  desde este punto. Posiblemente daba nombre a una zona del casco urbano donde se ubicaba algún edificio singular, la casa sobresaliente de algún vecino, o  quizás, ¿la casa de los Ribera?. Aunque no tenemos constancia documental, Ramos Romero refiere que las casas de los Ribera se encontraban en la intersección de las actuales calles Duque y Juan Macías[xv]. Sí sabemos que en el Palacio Alto se hallaba en 1661 el pósito viejo y alguna casa choza[xvi]. 

“Declaro por mis bienes una casa en el Palacio Alto en que hay tres cuerpos, 2 bajos y uno alto y una casa choza en el dicho sitio que la casa alinda con el posito viejo y casa de Francisco Prieto...” 

En septiembre el cabildo[xvii] acordaría contratar los servicios de Pedro de Ortega como barbero cirujano y se le manda que traiga piedra de amolar y tenga casa y tienda donde ejercer el oficio. El año previo nos consta ejerciendo en Patera como barbero a Pedro Guerra[xviii]

En ese cabildo se admitió por barbero para que exersa el oficio de tal barbero Pedro de Ortega que al presente reside en esta villa y estando presente el susodicho lo aseto y se le mando que traiga piedra para tenerla en su casa y que tenga casa y tienda en que exerser el oficio y con esto se acabo este cabido. 


Acta Capitular 12 de Septiembre de 1637. Acuerdo sobe barbero


Los barberos cortaban el pelo y rasuraban las barbas; si querían ejercer como barberos sangradores o flebotomistas tenían que ser examinados por el Protobarberato[xix], y obtener licencia para sajar, sangrar, aplicar ventosas y sanguijuelas y sacar dientes y muelas. Sin embargo Pedro Ortega no debía tener titulo para ejercer como barbero sangrador pues un año después Lorenzo Lopez Gayoso presenta su licencia y pide ocupar su puesto[xx]

En este cabildo se acordó que por quanto Lorenso López Gayoso vecino de la ciudad de Jeres de la Frontera a presentado titulo de barbero y a pedido que Pedro de Ortega que al presente lo usa sea descluydo de dicho oficio por no averse aprovado de dicho oficio de barbero aquerdan en este cabildo que se le notifique al dicho Lorenso Lopes Gayoso asista en esta villa con su oficio, casa y familia y que estando asistiendo se le notifique a Pedro de Ortega no use el dicho oficio de barbero y en cuanto al salario no ay lugar designación alguna y ansí lo acordaron en el dicho dia mes y año. 




Barberos en Paterna siglos  XVI-XVII                 

1596 ................. Juan Lavado

1597 …………. Francisco Guerra

1636 …………. Francisco Guerra

1637 …………. Pedro de Ortega

1638………….. Lorenzo Lopes Gayoso

1643 …………. Francisco Guerra

1652 …………. Miguel de Arse

1655 …………. Antonio Estevez

1656 …………. Antonio Estevez

1657 …………. Antonio Estevez

1658 …………. Antonio Estevez

1659 …………. Antonio Estevez

1680 …………. Pedro Sánchez

1681 …….…… Francisco García del Valle

1682 …….…… Francisco García del Valle

1681……..…… Francisco García del Valle

1685 …………. Antonio Pérez y Pedro Domínguez Brito

1696 …………. Pedro Domínguez Brito

1699 …………. Pedro Domínguez Brito

 


[i] GRANJEL, L.: Las epidemias de peste en España durante el siglo XVII. Cuadernos de Historia de la Medicina Española, Año III, 1964, p. 19-40

CABALLERO PONCE, J.F.: El año de la plaga: Mecanismos de defensa ante la peste de 1648 en la ciudad de Murcia. Tesis Doctoral Universidad de Murcia. 2018.

[ii] VELÁZQUEZ Y SÁNCHEZ, J.: Anales epidémicos. Reseña histórica e las enfermedades contagiosas en Sevilla desde la reconquista cristiana hasta de presente, Por Don. Gefe Honorario de Administracion Civil, Comendador de la Real y Distinguida Orden  Española De Carlos III, Abogado del Ilustre Colegio De Sevilla Y Cronista de la Ciudad. Sevilla. 1866. Pág. 83.

[iii] LIAÑO RIVERA, M.: La ermita de SanTelmo y la peste bubónica. Aljaranda: revista de estudios tarifeños, Nº. 3, 1991, págs. 13-16.

[iv] VINCENT, B. “Las epidemias en Andalucía durante el siglo XVI”, V Congreso Nacional: Homenaje al profesor Pedro Laín Entralgo, Sociedad Española de Historia de la Medicina, Madrid, 1977. Págs. 351-358. “El cual -contagio e mal de peste- ha sido en tanto grado que los que hoy viven en esta ciudad no lo han visto mayor después del año 1521 porque los que h habido en los años de 68 e 69 y 70 y 82 y 99 no han sido como el presente…” Acta Capitular 19 de Junio de 1600.

[v] Comentario de Ismael Almagro Montes de Oca a la entrada de 29 de Mayo de 2020 en Historia de Alcalá de los Gazules en Imágenes. https://www.facebook.com/groups/historiaalcalagazulesimagenes/

[vi] LÓPEZ ARANDIA, A.: Noticias sobre la epidemia de peste de 1602 en Jaén. Revista La Palabra. IES. Santa Catalina de Alejandría. Jaen. 2000-2001. Primer Trimestre. Segunda época. Nº 18. Páginas 62-81.

[vii] Comentario de Ismael Almagro Montes de Oca a la entrada de 29 de Mayo de 2020 en Historia de Alcalá de los Gazules en Imágenes. https://www.facebook.com/groups/historiaalcalagazulesimagenes/

[viii] VILLALBA Y GUITARTE, J. de: Epidemiologia española o Historia cronológica de las pestes, contagios, epidemias y epizootias que han acaecido en España: desde la venida de los cartagineses hasta el año 1801... / por. Madrid : [s.n.], 1802-1803 (en la Imprenta de Mateo Repullés). Pág. 36

[ix] El Censo de Castilla de 1594 da para Paterna 66 vecinos. Las Actas Capitulares de Paterna de 1672 a 1678 dan entre 50 y 83 vecinos

[x] Archivo Municipal de Paterna de Rivera. Acta Capitular 8 de Junio de 1637.

[xi] Sabemos que a mediados del siglo XVIII, quizás incluso antes, en el camino viejo de Medina a Arcos se emplazaba el Ventorrillo de Paterna, próximo al Puerto de las Utreras; y en el siglo XIX en el camino de Paterna a San Fernando, el llamado Ventorrillo de Perdiguero, en el margen izquierdo de la actual curva del Palmitoso en dirección al Pedroso.

[xii] Un siglo después la Huerta de Mesa estará de nuevo en el punto de mira del concejo de Paterna y el Duque de Medinaceli.  En Paterna, los Ribera disfrutaron desde su fundación del monopolio sobre los hornos que en ella pudieran instalarse. Hasta principios del siglo XVIII el Duque tenía en propiedad un horno en la actual calle Juan Macías esquina con Duque, que explotaba en arrendamiento al mejor postor.  A principios del siglo XVIII el único horno del Duque era insuficiente para abastecer las necesidades diarias de pan de la creciente población., por lo que en 1726 el Cabildo de Paterna se dirige al Duque de Medinaceli solicitando la construcción de otro nuevo horno. El Duque accederá a la construcción del nuevo horno con una serie de condiciones, entre ellas la de que no podía haber en Paterna ningún otro horno para cocer pan; existiendo uno en la Huerta de Mesa propiedad de Gonzalo Ramírez, vecino de Paterna. (AC 30/11/1730). El día 7 de Diciembre de 1730 el alcalde ordinario de Paterna, Miguel Asencio, el escribano de Paterna y el mayordomo de rentas, se acuden a Huerta de Mesa a verificar la existencia del horno, procediendo Francisco Luis Pulido, en presencia del dueño, Gonzalo Ramírez, a demoler el mismo. Este mismo día las mismas autoridades visitaron calle por calle todas las casas de Paterna certificando que no había ningún horno en ellas ni constaba haberlo habido (AC 7/12/1730).  

[xiii] Archivo Municipal de Paterna de Rivera. Acta Capitular 8 de Junio de 1637

[xiv] Archivo Municipal de Paterna de Rivera. Acta Capitular 8 de Junio de 1637

[xv] RAMOS ROMERO, M: Concretamente la sitúa en la esquina de la Plaza con Juan Macías., pág. 159. Fotografías 43 y 44, pág. 108. Incluso habla Ramos Romero de la destrucción del escudo de los Ribera  de dicha casa,  pág. 110

[xvi] Archivo Municipal de Paterna de Rivera. Libro Registro de Escrituras Notariales 1660-1679. Sign.  1473. Testamento de Francisco Pérez Jara. 12 de Mayo de 1661

[xvii] Archivo Municipal de Paterna de Rivera. Acta Capitular 12 de Septiembre de 1637

[xviii] Cuentas mayordomía de propios 1636. Archivo Municipal de Paterna de Rivera. Acta Capitular 11 de Febrero de 1637

[xix] La Pragmática de 9 de Abril de 1500 los Reyes Católicos regulaba el ejercicio de los barberos flebotomistas:

“Mandamos que los Barberos, i Exâminadores Mayores de aquí adelante no consientan, ni dèn lugar que ningún barbero, ni otra persona alguna pueda poner tienda para saxar, ni sangrar, ni echar sanguijuelas, ni ventosas, ni sacar dientes, ni muelas, sin ser exâminado primeramente por los dichos nuestros Barberos Mayores…”.

“…qualquiera, que quisiere, pueda afeitar de nabaja, ò de tixera, sin ser exâminado, i sin su licencia: pero mandamos que no pueda usar, ni use el Arte de la Flomotomia, ni sangrar, ni saxar, ni sacar diente, ni muela, sin ser exâminado como dicho es…”

[xx] Archivo Municipal de Paterna de Rivera. Acta Capitular 25 de Abril de 1638