domingo, 24 de abril de 2022

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS FESTEJOS TAURINOS EN PATERNA

Toros en la calle Real. Años 20 siglo XX

Una de las señas de identidad de Paterna de Rivera son los festejos que tienen como principal protagonista al toro: el Toro del Aleluya en el Domingo de Resurrección,  y los populares Encierros Callejeros durante la Feria de Primavera. Ambos eventos festivos se han convertido en importantes reclamos turísticos que atraen a un gran número de visitantes a nuestro pueblo, no obstante, enclavado en plena ruta del toro.

Desde la Edad Media era costumbre en los pueblos celebrar determinadas festividades religiosas o acontecimientos extraordinarios de júbilo general (conmemoraciones, coronaciones, bodas y natalicios reales, visitas ilustres, etc.) con festejos taurinos para disfrute de los vecinos. En los pueblos y ciudades de  nuestro entorno[1] la organización de fiestas y juegos con el toro como protagonista fueron habituales, habiéndonos de fijar nuestra atención en  sus antecedentes históricos en Alcalá de los Gazules, dada la vinculación y dependencia jurisdiccional de Paterna con la que era su villa matriz, en cuyo término fue fundada en 1503 por D. Francisco Enríquez de Ribera.

 

LOS TOROS BRAVOS EN LAS ORDENANZAS LOCALES DEL MARQUÉS DE TARIFA

En Alcalá de los Gazules está documentada la suelta de toros desde al menos el siglo XVI; durante la  fiesta del Corpus, en efemérides  señaladas[2] o en  la festividad del patrón San Jorge[3], aunque, según Ismael Almagro, la costumbre de correr toros en sus calles y plaza Alta debe remontarse a la conquista cristiana de la ciudad. 

    En 1528 D. Fadrique Enríquez de Ribera otorgará a su villa de Alcalá de los Gazules las llamadas Ordenanzas del Marqués, un cuerpo normativo que regulará los aspectos sociales, administrativos, económicos, judiciales, etc. del municipio. Una reglamentación que será aplicable también a Paterna por haber sido fundada en el término de Alcalá y estar bajo su jurisdicción; no obstante, algunos artículos conciernen particularmente a Paterna. El Título XV, Capítulo 30 se refiere a la tradicional lidia de dos toros en Alcalá durante las fiestas del Corpus Christi:

"Otrosí, porque soy ynformado que el día de la fiesta del Corpore Christie, en cada ano el Conçejo desta villa está en costumbre de gastar de los propios del conçejo della un toro que se compra para lidiar el dicho día de la fiesta, e asymismo que se reparte otro toro para lidiar el dicho día entre los conocedores de vacas y ovejas y carneros y corraleros y boyeros y yeguarizos y caballerizo, mando que aquí adelante el Cabildo desta villa pueda fazer lidiar los dos dichos toros de cada año el dicho dia de la fiesta y gastar los maravedís que se fizieren en los cueros y carne se buelva, el del Cabildo, para los propios del conçejo, el otro, a las personas que contribuyeren para él (Rúbrica). // 07 rº”

El pilar de la economía de poblaciones rurales como Alcalá y Paterna era principalmente la agricultura y, en un segundo plano pero muy ligado a ésta, la ganadería. El cultivo principal a que se dedicaba la mayor parte de la tierra fértil del extenso término municipal de  Alcalá de los Gazules era al cereal, trigo y cebada. No obstante para el laboreo de las tierras era imprescindible la fuerza animal de los bueyes, por lo que los labradores contaban con importantes vacadas que asegurasen la  producción de este ganado de labor, y  además para el abasto de carne, leche, cuero y producción de estiércol. Las vacadas estaban formadas por un considerable número de vacas de vientre, diversas camadas de novillos destinados en edad adulta a bueyes y los toros sementales. En Alcalá de los Gazules, al igual que en muchos municipios, se destinaron importantes extensiones de tierras comunales del término municipal a Dehesas Concejiles y Dehesas Boyales para el  sustento y mantenimiento de los bueyes de arada de todos los labradores[4]. Y prueba de ello es que las Ordenanzas del Marqués de 1528 dedican un numeroso articulado a su regulación, entre el que queremos destacar la especial atención que se le da a los “toros de simiente”, los sementales, de los que se dice explícitamente que eran reses bravas a las que sus dueños no podía sojuzgar (dominar, someter):

·        Que los criadores de vacas puedan meter en las dehesas concejiles de 45 a 50 vacas un toro de simiente, de 85 a 100 dos toros y en esta proporción sucesivamente.(TÍTULO LXVI, 15)

·        Si un toro matase algún buey en la dehesa concejil,  su dueño debe pagar por el buey; y si no se supiese qué toro ha sido, los criadores de todos los toros que pastan en la dehesa lo pagarán entre todos en proporción a los toros que tienen cada uno. (TITULO LXVI, 30)

·        Que los dueños de toros de simientes que hagan daño en las dehesas concejiles o del señor, no sean penados si no han sido echados adrede. (TITULO LXVI, 69)

·        Los toros de simiente que sean echados en las dehesas concejiles no pueden ser vendidos durante el tiempo que estuvieren pastando en ellas (TITULO LXVI, 76)

·        Dado que en muchas ocasiones los criadores echan sus toros de simiente en las dehesas boyales, sobre todo en la de Pagana, y se encuentran muy  saturadas sufriendo por ello  daño los bueyes de los labradores, se ordena que el alcalde mayor reparta los toros entre las dehesas menos cargadas. (TITULO LXVI, 77)

·        Puesto que los toros sementales, tras la cubrición de las vacas son apartados y sus dueños no pueden sojuzgarlos (controlarlos, dominarlos), por ser reses bravas, no podrán ser penados si entran en heredades, dehesas, prados, sembrado, etc. a menos que fuesen echados maliciosamente a mano por sus dueños, quienes tendrán 3 días para sacarlos, pudiendo ser aperreados, lanceados y matados si no fuesen apartados por el boyero o los dueños de heredades y sembrados. (TITULO LXVI, 78)

·        Las dehesas boyales estaban reservadas para los bueyes de labor, pero era costumbre el echar en ellas toros de simiente y muchos labradores solían sacar y vender los novillos y meter otros en su lugar. Para evitar que se conviertan en dehesas de novilleros se prohíbe sacar toros de simiente de las dehesas para meter otros toros y que los que se sacaren no se puedan vender hasta pasada la cubrición de las vacas. (TITULO LXVI, 84)

Ordenanzas del Marques de Tarifa 1528. 

    En Alcalá en el siglo XVI se solían correr dos toros en la fiesta del Corpus  que se pedían a sus dueños, uno lo pagaba el Cabildo y otro los ganaderos y conocedores, hasta que a partir de 1573, ante la queja de los propietario, será el cabildo quién costee todos los toros a lidiar, haciéndose responsable  si los mismos recibían algún daño u ocurría algún percance en el traslado de los animales[5].

 

LOS ANTECEDENTES DE LAS GANADERÍAS DE LIDIA EN LA CAMPIÑA GADITANA

Los toros  y novillos bravos de los festejos taurinos que se celebraban en Alcalá de los Gazules desde al menos el siglo XVI procederán de las vacadas de los labradores que pastaban en las dehesas concejiles. En estas vacadas estará el origen de las numerosas ganaderías de lidia que se formaron en nuestra comarca a partir del siglo XVIII con la aparición del toreo a pie. Hasta entonces los labradores/ganaderos dedicaban sus vacadas a producir ganado de labor para labrar la tierra. La creciente demanda de reses bravas para espectáculos taurinos en plazas de toros y calles de pueblos y ciudades que proliferaron tras el nacimiento del toreo a pie, y el consiguiente aumento de sus precios, animó a numerosos ganaderos a especializarse en la cría y selección de toros de lidia para su comercialización[6].

Y es que como refiere López Martínez[7], “el toro no es más que el macho de los rebaños de ganado vacuno cuya única utilidad era la reproducción, bien de animales para el trabajo, bien de animales para carne. La finalidad del propietario del ganado (desde época histórica los toros han tenido sus dueños, no son animales libres) era la de reproducir bueyes para labores agrícolas o animales para carne que se vendían en los mercados urbanos. En las ganaderías –vacadas-  solo se conservaban las vacas y los machos se destinaban desde muy jóvenes al sacrificio o eran castrados para bueyes. Los toros que se tomaban para espectáculos, la mayoría de las veces en contra de la voluntad de sus dueños, eran los que se habían destinado a la reproducción… es el proveedor ocasional, y en ocasiones forzado, el principal suministrador de toros para los festejos”. Así durante el siglo XVIII los más de 4000 toros que se mataron en la Real Maestranza de Caballería de Sevilla fueron vendidos por más de 300 ganaderos diferentes, ninguno de ellos considerado hoy día casta fundacional, lo que demuestra que éstos no dedicaban sus explotaciones a la cría y selección de toros de lidia.

 Vacada del Duque de Veragua de Nicolás Ruiz de Valdivia

En la Baja Andalucía, y más concretamente en las campiñas de Sevilla y Jerez, surgen en los inicios del  toreo numerosas ganaderías de lidia[8]. En los vastos términos municipales de Arcos, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia y Alcalá de los Gazules, poblaciones del entorno de Paterna, muchos labradores serán precursores en el siglo XVIII en la formación de las ganaderías de lidia en la zona; al principio vendiendo de forma ocasional  reses bravas de sus vacadas destinadas a espectáculos taurinos, para posteriormente dedicar parte de sus explotaciones agrarias  a la crianza y selección del toro bravo para la lidia en los cosos taurinos. Así por ejemplo, los días 16 y 17 de junio de 1728, con motivo de la boda del futuro rey de España Fernando VI con Bárbara de Braganza se celebraron en Arcos de la Frontera una serie de corridas. Se compraron para ello 16 toros en Alcalá de los Gazules, a 23 pesos cada uno[9].

La creciente demanda de toros para los festejos taurinos de Cádiz, Jerez o El Puerto de Santa María durante el siglo XVIII los suministrarían las ganaderías locales asentadas en los términos de los pueblos cercanos  de la campiña gaditana. En Jerez, Alcalá de los Gazules, Medina Sidonia o Vejer[10] se concentraban en el siglo XVIII una importante cabaña ganadera vacuna de la que se abastecieron de toros bravos a dichas ciudades y que explican el gran arraigo, y la localización y concentración de ganaderías de lidia en nuestro entorno en la actualidad. El Censo Ganadero de la Corona de Castilla de 1752 pone de manifiesto la importancia de las ganaderías de estas poblaciones de la campiña, en el que destaca también las cabañas de otros municipios de la actual provincia de Cádiz como San Roque, Tarifa o Jimena. Subrayar así mismo la importancia de las ganaderías de las instituciones eclesiásticas asentadas en los términos de estos municipios.              

 

Censo de la Corona de Castilla de 1752[11]

 

POBLACIÓN

GANADO DE SEGLARES

GANADO DE ECLESIÁSTICOS

TOTAL  GANADO

Nº VECINOS

Jerez de la Frontera

12.745

3.547

16.292

7.078

Medina Sidonia

10.282

1.698

11.980

2.135

Arcos de la Frontera

5.752

751

6.503

2.772

Alcalá de los Gazules

3.595

2.467

6062

1.132

Vejer

5.775

512

6.287

1.318

Paterna de Rivera

385

 

385

125

 

Tenemos noticias de algunas de las  ganaderías de estas poblaciones que en el siglo XVIII  abastecieron de toros bravos a los festejos celebrados en la plaza de toros de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla. Así: 

 

GANADERIAS DE LA CAMPIÑA EN LA  REAL MAESTRANZA DE SEVILLA EN EL SIGLO XVIII

 

CIUDAD

GANADERÍA

DIVISA

FECHAS DE LIDIA

Alcalá de los Gazules

Sras. Ortices[12]

celeste y blanca

7 y 9 de Junio de 1784

Diego Manzano[13]

encarnada y verde

18 al 30 de Abril de 1796

Arcos de la Frontera[14]

 

Mª. Antonia de Espinosa[15]

negra

7 y 9 de Junio de 1784

Pedro Zapata[16]

pajiza y encarnada

7 y 9 de Junio de 1784

Marcos Caballero[17]

morada y blanca

fiestas de 1793

Dionisio Caballero[18]

morada y blanca

Junio de 1803

Testamentaria de la Sra. Angulo[19]

verde y blanca

Junio de 1803

 

Medina Sidonia

30 toros “de  diferentes sujetos de Medina Sidonia, que compró Juan Marchante[20]

7 y 9 de Junio de 1734

Jerez de la Frontera

 

Convento de Santo Domingo[21]

 

Mayo de 1776

Cartuja de Jerez[22]

negra

Fiestas de Primavera de 1794 y 1795

Conde de Montegil[23]

 

Mayo de 1776

Manuel del Calvario Ponce[24]

verde y negra

Abril de 1803

 

Gil de Virués[25]

 

14 y 15 de Noviembre de 1733

 

    Otros ganaderos jerezanos importantes en el siglo XVIII fueron el Marqués de Villapanés[26] y Pedro Torres[27].


 ROBO DE TOROS PARA LOS FESTEJOS DE ALCALÁ Y PATERNA EN 1762

Desconocemos el origen de los festejos con reses bravas en las calles de Paterna, aunque tenemos constancia documental de la celebración de espectáculos taurinos en sus calles desde el siglo XVIII. La escasez y parquedad de las fuentes documentales no nos permiten, hasta ahora, confirmar este tipo de regocijos en Paterna en fechas anteriores.

En 1762 varios vecinos de Paterna de Rivera y Alcalá de los Gazules se adentran en el término municipal de Jerez de la Frontera y sustraen varios toros sementales  para correrlos en las plazas públicas de ambas villas. Sabemos de este hecho gracias a un pleito sobre este asunto conservado en el Archivo de la Real Chancillería de Granada[28],  aunque desafortunadamente  ha llegado hasta nosotros incompleto.

    No nos aclara el documento cuándo tuvo lugar el hurto del ganado, aunque dada la fecha de inicio del expediente y la antigua tradición en Alcalá de los Gazules de celebrar la Fiesta del  Corpus  con la suelta de toros, podemos suponer que iban destinado a esta festividad que en 1762 aconteció el día 10 de Junio.

Anónimo. Escena de encierro en el matadero de Sevilla, ca.1720. Colección Real Maestranza de Caballería de Ronda.

    El alcalde mayor[29] de la ciudad de Jerez de la Frontera, D. Fernando Zenizo  y Hoyos,  iniciaría la instrucción del proceso judicial ante la denuncia de los propietarios de los toros robados, a saber: Marcos  Fernández Picado y Román, presbítero, D. Agustín Adorno de Guzmán Dávila, Conde de Montegil y Joaquín Virués  Ponce de León y Cerda. Sin embargo las diligencias y pesquisas del alcalde mayor no surtirían efectos quizás porque su ámbito de actuación se limitaba a la ciudad de Jerez por lo que el 23 de Julio de 1762 remite  los autos originales a la Chancillería de Granada lamentando que aún no habían aparecido algunos toros, el haberse lastimados otros y que los causantes gozaban impunemente de su libertad gracias a la protección de las autoridades de las respectivas villas

“…de los que resulta el delito cometido por algunos vecinos de la Villa de Alcalá de los Gazules y Villa de Paterna, en aver de su propia autoridad pasado a el termino de esta ciudad y sin preseder ni el permiso de los jueces, ni la venia de los dueños de los ganados como era presiso llevandose violentamente algunos toros propios de criadores de esta ciudad y sujetos de la primera distinción dellas para lidiarlos en plaza serrada contraviniendo a las ultimas reales ordenes que los prohiven e incurriendo en los perjuicios que dieron causa a ellas; pues además de la transgresión del termino y falta de autoridad para usar de lo ajeno, aun no han parecido algunos toros y otros se han lastimado quedándose en aquel termino sin poderse restituir al de esta ciudad con los demás perjuicios que resultan de los autos; y siendo por esta causa tan culpados los agresores que no admite  esepcion ni defensa su delito; el valimiento que tiene en aquella villa inutiliza las providencias dadas; pues hasta ahora no se ha executado apremio alguno y gozan impunemente de su libertad sin poderse conseguir  aun con repetidas requisitorias providencia a favor de la vindita publica y de los dueños de ganados que han experimentado tan conocido gravamen…”

Dos días antes, el 21 de Julio,  los ganaderos jerezanos denunciantes y dueños de los toros sustraídos nombrarían a Don Francisco Iñiguez de Valdeosera, procurador de la Chancillería de Granada, para que

“… pueda y deva pedir lo que a nuestro derecho convenga en la causa que seguimos contra los vecinos y demás que resultaren culpados de las villas de Alcalá de los Gazules y Paterna de la Rivera sobre avernos quitado y substraído de nuestros hatos de bacas respectivos los toros que teníamos destinados para la monta de ellas y averlos elevado a dicha villa de Alcalá a lidiarlos  y maltratarlos  en las fiestas de toros que de plaza cerrada sin mandato superior hizieron en la villa de Alcalá de los Gazules, pida los perjuicios que se nos ha seguido y seguirán de la dicha substrazion y el valor de los dichos toros…”

Grabado de una capea en un pueblo

Al parecer la protección de los inculpados por  las autoridades de Paterna y Alcalá hicieron infructuosas las acciones judiciales del Alcalde Mayor de Jerez contra ellos no habiendo recuperado sus dueños algunos toros. Los Oidores de la Real Chancillería de Granada expediría el 12 de Agosto de 1672 una Real Provisión ordenando que el  Alcalde Mayor de Jerez “oiga a las partes interesadas en los autos de que haze mención obrando conforme a derecho. Y el Alcalde maior y Justicia de Alcalá de los Gazules dé llano cumplimiento de las requisitorias que se le despachen por dicho alcalde maior de Jerez sin dar lugar a quexas”.

Los procedimientos y autos judiciales ejecutados por Fernando Zenizo  fueron remitidos a  los jueces de la Chancillería y éstos el 20 de mayo de 1763 “dijeron que la debolbían y la debolbieron los referidos autos para que proceda contra los reos de ellos, obrando conforme a derecho admita las apelaciones para esta corte en los casos y cosas que aia lugar, y de a las partes los testimonios que necesitaren para el usos de sus recursos, y asi lo proveieron.”

    Desgraciadamente no se han conservado en el documento del Archivo de la Real Chancillería de Granada, los autos y actuaciones del alcalde mayor remitidos al tribunal real que constaban de 96 folios. Por el mismo motivo, los detalles del proceso judicial y cómo quedó sustanciado el pleito, no lo conocemos.

El hurto de toros de lidia fue una práctica bastante habitual en muchos municipios andaluces en los siglos XVII y XVIII[30] para la provisión de reses en los festejos taurinos populares. Se tenía la convicción en estos pueblos de que se podía disponer de forma lícita en los festejos de  los toros sin el consentimiento de sus propietarios si posteriormente eran devueltos  sanos y salvos, al lugar donde se sustrajeron.

El encierro de los toros. Litografía Vallejo y Galeazo

 

UN GANADERO PATERNERO INAUGURA LA "PLAZA NACIONAL" DE CÁDIZ  EN 1813

Durante el asedio francés a la ciudad de Cádiz no se celebraron corridas de toros; el toreo estuvo prohibido desde 1805. En 1811 el militar de caballería, poeta y tratadista de equitación, Francisco La Iglesia Darrac, propone construir una plaza de toros a su costa para ofrecer funciones ecuestres, corridas de novillos sin muerte y bailes nacionales. El coso se construyó en la Caleta,  frente al castillo Santa Catalina (en El Olivillo o Campo de los Cueros), y se le dio en nombre de Plaza de Toros Nacional. Se inauguró con dos corridas que se celebraron los días 8 y 9 de Febrero de 1813. El martes 9 se lidiaron 4 toros con divisa encarnada del ganadero paternero Antonio Díaz, 2 toros con divisa azul de Pedro Toscano y dos con divisa verde de Gerónima de la Guardia, ambos de Alcalá de los Gazules. Lidiaron esta corrida dos destacados  toreros de la época: Curro Guillén y El Sombrerero.


El Conciso 7 de Febrero de 1813

 

No hemos localizado más datos sobre este ganadero paternero. A principios de siglo XX existía en Paterna un criador de caballos del mismo nombre con la  marca de hierro[31].


CORRIDAS DE TOROS EN LA PLAZA DE PATERNA EN EL SIGLO XIX

La plaza pública de Paterna, hoy Plaza Constitución, fue el lugar donde en siglos pasados se celebraron  festejos taurinos y corridas de toros. Así nos consta durante el siglo XVIII por el hurto de toros a ganaderos jerezanos por paterneros y alcalinos para correrlos en las plazas de Alcalá y Paterna, como se ha tratado anteriormente.

En Febrero de  1828 el Cabildo de Paterna obtiene Real Permiso para celebrar 20 corridas de novillos en la Plaza Real con el fin de invertir los beneficios en la reparación de la Iglesia Parroquial Ntra. Sra. de la Inhiesta, que se hallaba amenazada de ruina:

 “… se hizo presente por el Sr. Presidente que el objeto de esta reunión era dirijida a tratar y acordar lo más conveniente en razón a la concesión de veinte corridas de becerros utreros que a invitación de esta corporación capitular se había servido conceder S.M. por su real permiso comunicado el Real Acuerdo de la Audiencia Territorial con fecha de diez y seis de Febrero proximo, cuya soberana resolución fue leida y puesta de manifiesto por mi el infrascripto escribano, e instruidos os Sres. Capitulares y concurrentes le prestaron el debido cumplimiento acordando que con la misma se forme expediente se haga invitación de asentistas para que se  valúe tan piadoso objeto  que se dirije como es el de reparar esta Santa  Iglesia Parroquial[32].”

     El 10 de Mayo se reuniría en el ayuntamiento la corporación convoca a los empresarios, al cura y a los dueños de las casas ubicadas en la plaza para que estos diesen su consentimiento para arrimar en sus fachadas los andamio[33]s que deben  componer la plaza de toros  portátil de madera:

“… se trató y conferenció acerca de llevar adelante el propósito de las veinte corridas de novillos que por el Real Permiso estaban concedidas a esta villa con el buen objeto de invertir sus productos en  reparar la Iglesia Parroquial única de este pueblo que se hallaba amenazando ruina, y estandose en el caso de garantir a los empresarios acerca de ponerles expedita a Plaza Real como citio mas a propósito y acostumbrado para estos regocijos, debiendo contarse con el allanamiento de los vecinos propietarios de la misma Plaza en cuanto a el arrimo a sus paredes exteriores y de fachada de los andamios a la mas completa seguridad y siéndolo D. José de Vega  Gallo, D. José Gallo y D. Lorenzo Vidarte, por disposición de la Corporación  Capitular fueron comparezidos en la misma sala de sesiones, e igualmente el Sr. Vicario y Cura D. Juan Lopez, y los individuos empresarios a quienes se les instruyó del objeto de la conferencia, y que se apetecía el mayor acierto de su ilustración para resolver; y a invitación de dicho Sr. Vicario y Corporación Capitular, animados de los mismos buenos deseos,  los referidos propietarios, y deseando dar una prueba de su deferencia a objeto tan piadoso, al paso que penetrados de los sentimientos de Religión y piedad cristiana que le anima prestaron su allanamiento y conformidad para que se arrimen a las fachadas de sus casas los andamios de que debe componerse la plaza portátil de madera en cuyo centro han de verificarse las citadas veinte corridas de novillos, bajo la precisa qualidad y formal protesta que hazen, y con particularidad el D. José de Vega para que este permiso que ahora concede sea y se entienda sin perjuicio del derecho que les asista como dueños propietarios de sus respectivas fincas, y en el cual se le deberá conservar en los subcesivo[34].”

Nos confirman los capitulares paterneros que en la Plaza Real, hoy Constitución, se celebraron en el pasado festejos taurinos, pues era el “citio mas a propósito y acostumbrado para estos regocijos”.

Plaza Real, hoy Constitución, donde se instaló la plaza de toros portátil

El 14 de Junio se celebraría un cabildo extraordinaro[35] en que se citan a los empresarios que llevarían a cabo las 20 corridas; José Gallo, Juan Calero, Antonio Leal y Francisco Moreno Blandino, vecinos hacendados de Paterna. El objeto de la reunión era tratar el pliego de condiciones que había de servir de base para elevar a escritura pública el contrato.  Los empresarios se comprometieron a pagar al Ayuntamiento por las 20 corridas la cantidad de 10.000 reales de vellón, en que se incluyeron 800 r.v. invertidos en allanar y reparar la Plaza Real. A los empresarios se les había de facilitar la Plaza Real “libre y expedita con las paredes de  fachadas de las casas que compreende, y prohibirse a sus vecinos propietarios introduzcan en dichas casas a ver estos festejos mas que a aquella personas que se les designan en el mismo pliego de condiciones”. Así al vicario se le permite en la azotea[36] de la iglesia 12 personas incluyendo a su familia, a Jose de Vega, Catalina Rodríguez y Lorenzo Vidarte 14 personas,  y a José Gallo 10 personas.

Ignoramos cuándo se celebraron las 20 corridas y los destalles de los festejos; en las actas capitulares posteriores conservadas no se hacen más referencias al asunto. Las 20 corridas debieron celebrarse en varios meses, quizás 1 o 2 años, pues sabemos que el coso taurino portátil estuvo instalado bastante tiempo en la Plaza Real de Paterna, ya que en Abril de 1831 José Galín, Mayordomo del Duque de Medinaceli en Paterna propuso comprar varias vigas de pino de Flandes del derribo  para la construcción del Balneario de Fuente Santa que estaba proyectando la casa ducal.

 Las actas capitulares recogen en 1875  otra función pública de toros en la Plaza Constitución:

“Se acordó se tapen los huecos que han quedado en el caseron de la antigua casa capitular y se recomponga el quicio de la puerta algo destruido con motivo de la función pública de toros, comisionándose para que se lleve a cabo al regidor D. Juan Benitez[37].”


TORO DEL ALELUYA

Con el Toro del Aleluya se celebra la resurrección de Jesucristo tras su crucifixión, el  tránsito de la muerte a la vida, del dolor a la alegría. Según Ramos Romero en Paterna hubo tradición de suelta de un toro de cuerda el Sábado de Gloria, que posteriormente fue trasladado al Domingo de Resurrección[38] 

En la vecina Alcalá de los Gazules fueron muy frecuentes los festejos con toros en las calles. Ramos Romero[39] refiere que en Alcalá, a finales del siglo XIX el día de la Aleluya o Sábado de Gloria (antes Sábado de Resurrección)  se corría un toro enmaromado o de cuerda. En 1899 hubo un muerto en esta celebración y dos en la de San Jorge, por lo que los toros se suprimieron en Alcalá hasta 1961, en que se restablecen, sobre todo en la festividad del patrón, siendo sustituidos por erales para evitar serias desgracias.

 En Medina Sidonia fue tradición también a finales del siglo XIX  correr un toro el Sábado Santo y otro el Domingo de Resurrección[40].  Igualmente en Arcos de la Frontera se mantiene el tradicional Toro del Aleluya desde el siglo XVIII.

En Abril de 2003 mediante un decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, se restaura la suelta del toro el Sábado de Gloria en horario nocturno[41],  sumándose al del domingo:

«Con carácter taxativo y no ampliable a otros municipios, lo dispuesto en el artículo 17.5 del Reglamento que se inserta como Anexo Unico del presente Decreto, no será aplicable a los festejos taurinos populares que, de forma ininterrumpida e inveterada, se celebran en horario nocturno en Paterna de Rivera (Cádiz), Iznatoraf (Jaén) y Sorihuela del Guadalimar (Jaén).»

Actualmente en la provincia de Cádiz se celebra el Toro del Aleluya en Arcos de la Frontera y Paterna de Rivera , el Toro Embolao  en Los Barrios y Vejer de la Frontera y en Benamahoma se  festeja el Toro de Cuerda.

 

Toro de cuerda en Rota en 1914. Bética Revista  Ilustrada 5-10-1914


LOS ENCIERROS CALLEJEROS EN  LA FERIA DE PRIMAVERA

    Durante el siglo XIX, y hasta finales del siglo XX, Paterna celebraba dos ferias anuales, una en primavera y otra en septiembre, subsistiendo en la actualidad sólo la primera. Ambos festejos tuvieron  su origen como ferias de ganados con el objeto de intercambiar productos agrícolas y ganaderos entre las comarcas y pueblos de la provincia.

    Quizás Paterna sea el pueblo de la provincia con  la concesión real  más antigua para celebrar una feria anual en el siglo XIX. En 1822 el ayuntamiento de Paterna solicita a la Diputación de Cádiz permiso para celebrar una feria anual del 1 al 10 de Septiembre, solicitud que ésta traslada al Jefe Superior Político de la provincia para que  a su vez la eleve al Gobierno, que era quién tenía la potestad de conceder el permiso para celebrar ferias[42]:

14. Enterada la Diputación de un oficio del Ayuntamiento de Paterna de diez y nueve de mayo último pidiendo permiso para celebrar una feria anualmente en los días de primero a diez de setiembre, acordó pase a Sr. Gefe superior político, manifestándole que aunque a Diputación juzga útil y conveniente la celebración de esta feria, no solo a la citada villa de Paterna, sino a los pueblos de su inmediación, cree que la solicitud de Ayuntamiento debe dirigirse al Gobierno impetrando el permiso,  con cuyo objeto podrá S. Sria. darle el curso que tenga a bien, noticiando al mismo Ayuntamiento[43].

    Parece ser que el ayuntamiento de Paterna obtuvo el permiso real, pero la feria no llegaría a celebrarse en los años posteriores, pues en junio de 1839 solicita a la Diputación

“… hacer uso de la gracia concedida a aquella Villa en mil ochocientos veinte i dos para celebrar una feria anual por el mes de Setiembre. Y se acordó pase con reconocimiento al Sr. Jefe Político mediante  no estar en las facultades de la Diputación el acceder a esta petición[44].”

    Por Real Orden de 2 de Agosto de 1839, S.M. la Regente María Cristina concede a la Villa de Paterna la gracia de celebrar una feria anual siendo alcalde D. Bartolomé Chacón Moreno.  

“Se leyó una orden del Sr. Administrador de Rentas de la Provincia del veinte y dos del corriente insertando la Real Orden de dos del mismo que le traslada la Dirección General de las mismas por la que S.M. se ha servido conceder a esta villa gracia de celebrar una feria anual  y se acordó su cumplimiento y que se acuse el recibo por el Sr. Presidente[45].”



Con el paso del tiempo la feria, además de su condición comercial con que nació, empieza a adquirir un carácter festivo y lúdico,  aumentando cada año el número de festejos y actividades programadas conducentes a entretener a los concurrentes.

Dado el éxito mercantil y los buenos resultados económicos de la Feria de Ganados de Septiembre, el Ayuntamiento de Paterna, ante la petición del vecindario, acuerda en sesión ordinaria el  14 de Marzo de 1885  bajo la presidencia del Alcalde D. Esteban Álvarez y Álvarez, la creación de una segunda feria o mercado de ganados los días 25, 26 y 27 de Abril.

“El establecimiento o creación de una segunda feria es cosa que hace años viene reclamando la opinión pública y los intereses generales del vecindario. El ayuntamiento cuya misión es procurar por todos los medios legales y dentro del circulo de sus atribuciones, el mayor bien posible  sus administrados: haciendo uso de las facultades que le competen por el artículo 72 de la Ley Municipal vigente de unánime conformidad acordó:

1º. Que se establezca en los días 26, 27 y 28 de Abril de cada año una feria o mercado de ganado a donde puedan concurrir de todos los pueblos a verificar sus contrataciones que tantas ventajas reportan a la agricultura ya la industria en general.

2º. Que para la celebración del mercado se señale el sitio denominado “Llano de San Sebastián” conocido con el nombre de “El Real”

3º. Que se pongan expeditos y con la latitud debida los caminos y servicios pecuarios del mismo y con especialidad el que conduce desde el sitio de la feria hasta la dehesa comunal Cortegana.

4º. Que dicha dehesa se destine a pastoreo y dormida de los ganados concurrentes a la feria, guardándose rigurosamente sus  yerbas con absoluta prohibición de la entrada en ella de toda clase de ganados desde el día primero de Marzo hasta el 28 de Abril de cada año.

5º. Que para mayor publicidad se fijen anuncios ene Boletín Oficial de la Provincia y  periódicos y que se publiquen  en los pueblos más importantes del a misma haciéndose una tirada de 500 ejemplares para distribuirlos en los pueblos de la provincia y adyacentes.

6º. Que los gastos que se ocasionen se satisfaga de la partida de imprevistos Capitulo II de presupuesto municipal.

El Guadalete. 25 de Marzo de 185

En años posteriores, por coincidir con otras ferias de pueblos cercanos y otras circunstancias, se trasladará a diferentes fechas del mes de mayo, organizándose paralelamente, al igual que en la de Septiembre, actividades lúdicas para regocijo de los asistentes, entre ellas, y en un momento determinado que desconocemos, la  suelta de reses bravas en las calles.

Siendo la suelta de toros en la Plaza y calle Real todo un aliciente para atraer a un gran número personas al pueblo, la comisión de festejos decidió introducir este tipo de diversión en la Feria de Primavera, la cual permanecería hasta nuestros días, aunque no se han conservado referencias de estas fiestas en la calle en las actas capitulares del ayuntamiento de Paterna.

Si tenemos constancia por la prensa de principios de siglo XX de la suelta de reses bravas en las calles durante la feria que atraía a muchos concurrentes y maletillas a nuestro pueblo. Igualmente contamos con unas preciosas imágenes de los encierros en la calle Real que el  fotógrafo isleño Antonio Quijano inmortalizó en  los años 20 del siglo XX.

Tierra y Libertad. 7 de Junio de 1916

Desde principios del siglo XX la Feria de Primavera fue tomando mayor auge gracias a los Encierros Callejeros; por contra, la de Septiembre llegó a su ocaso a finales de dicho siglo desdibujada en forma de Velada.  Hoy en día lo más característico de nuestra Feria de Primavera son los Encierros Callejeros con el traslado a caballo de las reses bravas desde el campo hasta el pueblo como se hacía en el pasado.         




[1] Badorrey Martín, B: Otra historia de la tauromaquia: toros, derecho y sociedad (1235-1854). Boletín Oficial del Estado. Madrid, 2017, Arcos de la Frontera, Págs. 358, 369 y 598. Jerez de la Frontera Págs. 33, 34,  76, 210, 211, 383, 384, 542, 561-563 Puerto de Santa María Págs.  651, 925, Puerto Real, Págs. 557, 770

[2] Almagro Montes de Oca, I: Alcalá de los Gazules durante el Señorío de Per Afán de Ribera (V). En http://historiadealcaladelosgazules.blogspot.com/2017/02/alcala-de-los-gazules-durante-el.html. Así en 1544 por haber ganado el Marqués de Tarifa un pleito al Marqués de Montemayor, o en 1545 en honor a la visita del Marqués a la villa

[3] http://historiadealcaladelosgazules.blogspot.com/2017/02/alcala-de-los-gazules-durante-el.html. La fiesta de San Jorge, que perdura hasta nuestros días nació en 1596.

[4] La mayor parte del término de Alcalá no era cultivable por ser monte bajo o sierra dada su abrupta orografía. Su riqueza de pastos y agua favoreció el desarrollo de la ganadería en su término.

[5] Almagro Montes de Oca, I.: Alcalá de los Gazules durante el señorío de Per Afán de Ribera. Reviste Apuntes Históricos de Alcalá de os Gazules. 2016.

[6] López Martínez, A. L.: La génesis de la ganadería de lidia en Andalucía. Revista de Estudios Taurinos. Nº 3, Sevilla, 1995, Págs. 79-106

[7] López Martínez, A. L.: Las pretendidas castas fundacionales del toro de lidia. Algunas reflexiones en torno al  R.D. 60/2001 sobre el prototipo de raza bovina de lidia. Revista de Estudios Taurinos. Nº 13, Sevilla, 2001, Págs. 15-34

[8] Ibidem. Pág 40

[9] AA.VV. (2000): Del Cerro Bohórquez, Mª . Paz: “La raíz Espinosa-Zapata. Una raíz fundacional gaditana (Jerez de la Frontera) siglo XVIII” en Terralia, 15. <http://www.terralia.com>

[10] López Martínez, A. L.: Las pretendidas castas… Pág. 29

[11] Censo ganadero de la Corona de Castilla, año de 1752. 2 Tomos. Instituto Nacional de Estadística (España). El Instituto. 1996 

[12] Rojas y Solís, R., Marqués de Tablantes: Anales de la Plaza de Toros de Sevilla, 1730-1834. Pág.135

[13] El Arte de la Tauromaquia. Catálogo de la Exposición. Madrid. 1918. Pág. 71

[14] Destacó durante el siglo XVIII la familia ganadera Espinosa Núñez de Prado. Mª Paz del Cerro Bohórquez: Nobles y ganaderos. Los Espinosa-Maldonado-Núñez de Prado y sus aportaciones en torno a una casta gaditana en Tauromaquia. Historia, Arte, Literatura y Medios de Comunicación en Europa y América. Fundación Real Maestranza De Caballería De Sevilla Editorial Universidad de Sevilla Fundación de Estudios Taurinos 2016. Págs. 61-74

[15] ROJAS Y SOLÍS, Ricardo de, MARQUÉS DE TABLANTES: Anales de la Plaza de Toros de Sevilla. 1730-1835;Sevilla, Oficina Tipográfica de la "Guía Oficial", 1917.Tablantes Pág. 135

[16] Tablantes Pág. 135

[17] Tablantes Pág. 149

[18] Tablantes Pág. 187

[19] Tablantes Pág. 186

[20] Tablantes Pág. 66

[21] Tablantes Pág. 123

[22] Tablantes Pág. 186

[23] Tablantes Pág. 123

[24] Tablantes Pág. 186

[25] Tablantes Pág. 62

[26] López Martínez, A.L. (2018). La ganadería de lidia en España. Historia, geografía y empresa. Sevilla. Pág. 290

[27] Ibidem

[28] Archivo Chancillería de Granada. El alcalde mayor de Jerez de la Frontera y consortes, con los vecinos de Alcalá de los Gazules y Paterna, sobre el robo de algunos toros. Sig. 5255-14. 1762-1763

[29] El alcalde mayor actuaba como juez en los pleitos y causas civiles y criminales.

[30] Canterla González, Juan F.: El hurto como modo de provisión de toros para los juegos y regocijos en Huelva y los pueblos de su entorno en los siglos XVII Y XVIII. Revista de Estudios Taurinos N.º 27, Sevilla, 2010, págs. 55-74

[31] Oliveira, D. Raças cavallares da Peninsula e marcas a ferro: que usam nas suas coudelarias os criadores e productores portuguezes e hespanhoes. Typographia Belenense (Lisboa). 1905. Pág. 160

[32] Acta Capitular 13 de Abril de 1828. Archivo Municipal Paterna de Rivera

[33] ANDAMIO. Tablado que ordinariamente se hace en las Plazas, ò lugáres públicos para vér las fiestas, ò para hacerlas en él. RAE. Diccionario de Autoridades - Tomo I (1726)

[34] Acta Capitular 10 de Mayo de 1828. Archivo Municipal Paterna de Rivera

[35] Acta Capitular 14 de Junio de 1828. Archivo Municipal Paterna de Rivera

[36] Llama la atención que la iglesia contase con una azotea en la fachada de la plaza. Hay que tener en cuenta que la actual torre fue construida en 1879 para albergar el reloj que hoy luce.

[37] Acta Capitular 10 de Abril de 1875. Archivo Municipal Paterna de Rivera

[38] Ramos Romero, M. Paterna de Rivera. Diputación de Cádiz, 1983 . Pág. 170

[39] Ramos Romero, M. Historia de Alcalá de los Gazules. 1983. Pág. 418

[40] Diario de Cádiz. 8 de abril de 2018. Hace 125 años. 1893.

[41] DECRETO 99/2003, de 8 de abril, de corrección de errores del Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos (BOJA núm. 50, de 14.3.2003).

[42]  La concesión de ferias ó el restablecimiento de las antiguas en desuso, era privativa de la Corona y no podía celebrarse ninguna sin la Real facultad, como se observa leyendo la ley 2.º, título 7.°, partida 5º; ley 3.ª, título 7.°, partida 5.ª; leyes 1.ª, 2.ª, 7.ª y 8.ª, título 7.°, libro 9.° de la Novísima Recopilación; Real orden de 17 de Mayo de 1834 y Decreto de Cortes de 24 de Mayo de 1837. Más tarde triunfó el principio de los economistas laissez faire y se sancionó por Real decreto de 28 de Septiembre de 1853, la libertad  de establecer, suprimir y trasladar ferias y mercados sin necesidad de autorización del Gobierno, exigiéndose solamente que los acuerdos de los Ayuntamientos sobre estos puntos se comunicaran al Gobernador de la provincia, quien tenía que aprobarlos siempre.

Esta libertad se limitó algún tanto por ley de 25 de Septiembre de 1863, pasando á las Diputaciones provinciales la facultad de acordar el establecimiento de ferias y mercados, con aprobación del Gobernador. Volvió á ser esto facultad de los Ayuntamientos por la ley municipal de 21 de Octubre de 1868, aunque sujeta á la aprobación de la Diputación primero, y á la del Gobernador después. Por último, con la ley de 20 de Agosto de 1870, desaparecieron estas trabas, declarando en su art. 67 (72 en la reformada de 2 de Octubre de 1877), que es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos cuanto tenga relación con las ferias y mercados”. Nota 1. MANRESA Y NAVARRO, J. M.: Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Vol. 7. Madrid. 1909. Pág. 337

[43] Libro de Actas Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz 1822. Sesión 27 de Junio de 1822, Punto 14 Pág. 677

[44] Libro de Actas Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz 1822. Sesión 16 de Junio de 1839, Punto 14, Pág. 268

[45] Acta Capitular 27 de Agosto de 1839. Archivo Municipal Paterna de Rivera