sábado, 9 de noviembre de 2013

La Dehesa de Paterna

Artículo publicado en la Revista "El Alcaucil" nº 33. octubre de 2001. Paterna de Rivera
 
P
aterna, exceptuando la capital, cuenta con el término más pequeño de la Provincia de Cádiz, unos 1376 Has. o 13,76 Kms2.  Dicho término prácticamente es el mismo que tenía la Dehesa del mismo nombre en la Edad Media, donde posteriormente, en 1503,  se fundará una nueva población bajo los auspicios de Francisco Enríquez de Ribera. 
 
            Durante la época musulmana en toda esta zona de la campiña existían numerosas aldeas o alquerías árabes. Tras la conquista de Sevilla en 1248 por Fernando III, todas las poblaciones entre el Guadalete y Barbate van cayendo en manos cristianas mediante pactos: Jerez, Arcos, Alcalá, Medina, etc. Así pues la gran cantidad alquerías musulmanas que había diseminadas por toda esta amplia franja fronteriza no fueron abandonadas en un primer momento por sus moradores, quienes, merced a esos pactos, continuaron en sus explotaciones agrícola-ganaderas.
 
En la primavera de 1264 los mudéjares se alzaban en una revuelta general que triunfará plenamente en la zona del Guadalete-Barbate, ante lo cual Alfonso X se ve obligado a conquistar de nuevo la comarca. Una vez vencidos los mudéjares, el monarca los expulsa en masa de los territorios conquistados. La expulsión de los mudéjares dejará la comarca gaditano-xericiense prácticamente despoblada, llevando a cabo Alfonso X una política repobladora que en una primera etapa iniciará en las poblaciones de mayor interés para la Corona y de más fácil defensa (Jerez, Arcos, Cádiz y El Puerto), quedando el resto de las poblaciones (Alcalá, Medina y Vejer) como plazas militares con escasa población civil. Así mismo las aldeas y los numerosos  enclaves rurales quedarán sin repoblar dada la escasez de pobladores que acuden, convirtiéndose estas tierras en auténticos despoblados.
 
            Paterna  hubo de ser una de esas aldeas, alquerías o alcarihuelas que fueron abandonadas junto con otras muy cercanas a ellas como Gigonza, Alvotiquera o Ayotiquera, El  Pino, Costa, Alfetal, etc.   Algunas de estas aldeas tenían incluso una delimitación propia dentro del alfoz (como el término municipal de la actualidad) de la ciudad en el que se ubicaba.  Ese propio “término” que tendría Paterna, perteneciente al alfoz de Alcalá, intuimos que posteriormente constituiría la Dehesa de Paterna, donde en los primeros años del siglo XVI se asentó la nueva población.
 
            Toda la zona  cercana a nuestro pueblo, donde vienen a confluir los términos de Jerez, Alcalá, Arcos y Medina, tendría un número considerable de habitantes dadas las numerosas entidades rurales menores que en ella describen los deslindes.
 
Así pues pensamos que Paterna, cuando llegan los cristianos, era una de las numerosas alquerías musulmanas del alfoz de Alcalá con su propio “término” (el mismo que conformaría la posterior Dehesa de Paterna) que tras la revuelta mudéjar de 1264 se despobló para ser nuevamente poblada en 1503 por Francisco Enríquez de Ribera. La importancia estratégica de esta dehesa nos la indica la existencia a mediados del siglo XV de la llamada Torre de Paterna, una de las tantas torres  atalayas que había repartidas por esta amplia franja fronteriza encargadas de vigilar las incursiones árabes desde el reino de Granada, aunque no sabemos si dicha torre fue construida por los cristianos a su llegada o ya se la encontraron.
 
Pero, ¿cuáles eran los límites de la Dehesa de Paterna?. Durante la Edad Media la alquería de Paterna, y posteriormente Dehesa de Paterna, estaba ubicada en la zona más occidental del alfoz de Alcalá lindando, a modo de cuña, con los términos de Medina, Jerez, Arcos y Tempul, lo que le va a dar a este trozo de terreno bastante protagonismo en los numerosos litigios que tuvo Alcalá por usurpaciones de términos, sobre todo con Jerez, de tal manera que tales avatares han dado lugar a lo que hoy es nuestro término.
 
            Los límites que tenía con la ciudad de Medina Sidonia se detallan en el  Partimiento del término de dicha ciudad realizado en 1269 por D. Alfón el Niño, hijo natural de D. Alfonso el Sabio:
 
E tornó al villar de Alvotiquera onde comenzó a departir los términos entre Medina y Jerez  y partió el término y puso mojones entre Medina y Arcos y el Pino mojones el cual puso primeramente en la dicha aldea entre los dichos términos. Y deste mojón van partiendo por las vertientes por cima del lomo a otro mojón que es encima de un villarejo que es encima del arroyo que llaman los moros Hudaymín que es el salado que es en la Angostura,  y aquí parte los términos Medina y Arcos y Alcalá, en que hay sesenta y dos sogas. Y de aquí va partiendo Medina con Alcalá y atravieza el Salado llamado Huydhamina y sube a una cabezuela que está sobre una fuentezuela que dice como viene y otro mojon sobredicho y llega a otro mojón que es en la Cabeza Aguda que es sobre Paterna facia Medina en que hay  nouenta y cinco sogas.Y deste mojón va a otro mojon que es en una alcaria que nombra Costa que está á ojo de Medina en que a ochenta y cuatro sogas. E de este mojón va el valle arriba hasta otro mojon que está en una cabezuela alta palmiza que es sobre una alcarihuela que a nombre Alfetal en que hay ciento y cincuenta y cuatro sogas y un estadal.”
 
            También Arcos extendía su término, a mediados del siglo XIII, hasta los límites de Alcalá cerca del actual Cortijo de los Arquillos, a cuya jurisdicción incluso llegó a pertenecer Gigonza. El deslinde de términos entre Jerez, Lebrija y Arcos realizado por  1274 D. Alfón el Niño, hace una descripción de toda esta zona:
 
“E deste mojón va a vn torreón que es y çerca, que fue labor antygua, por donde viene el agua de Tenpul a Cádiz, que es sobre la carrera que va de Xerez a Alcalá a man syniestra, ó se parten los términos entre Xerez e Arcos e Alcalá.
 
E deste mojón trauiesa esta carrera sobredicha y el arroyo que dizen Huit Humina, e va partiendo término de Xerez con Alcalá, e llega a otro mojón que es en vna cuesta llana que es en somo de la Atalaya que ha nombre de Alcabaydad.
 
E deste mojón se parten los términos entre Xerez e Alcalá e Medina, et ponen deste mojón hasta medina e va contra la carrera que viene de Xerez a Medina a otro mojón que está en vna cuesta, do se parte el término de Paraaca, que finca a Xerez, y el Cuybaydad  (sic) que fue término de Arcos e finca agora a Medina.
 
E deste mojón desçiende por una cannada e de sy va por el campo e dan en otro mojón que es va cabeçuela llana çerca de vna laguna e vnas piedras que fueron villarejo.”
 
La franja del término de Arcos que discurría entre los de Jerez y Tempul sería posteriormente incorporado a la ciudad de Jerez, junto con el de Tempul, en 1313 cuando  Alfonso XI hizo merced del castillo de Tempul con sus términos a dicha ciudad en el famoso Privilegio; en él se describe el amojonamiento de Jerez con Alcalá, que no era otro que los limites que tenía anteriormente con Arcos y con Tempul. Suponemos que la alquería de Paterna lindaba solo con Arcos, ya que Gigonza, que está junto a Cortegana, limite de la que después fue dehesa por el Este, estaba dentro del término de Arcos, y no sabemos cuales eran los linderos entre Arcos y Tempul. El amojonamiento entre Jerez y Alcalá en el Privilegio de Tempul es, por la parte de Paterna, el siguiente:
 
“... desde el mojón que está en la cumbre que está sobrel canno de Ercules do parte término Jerez con Arcos e con Alcalá e aende en adelante hasta otro mojón que do se ayunta el Arroyo de la fuente de Gigonça al Arroyo de la Salina y el otro mojón cabo adelante está encima de la cantera de Gigonça que ha ojo a Penna Harpada e a la Bastida e otro mojón adelante está a par de Gigonça la Vieja, cerca del camino que va de Arcos a Alcalá y el otro mojón adelante está en la Cabeza pedregosa cerca de una cueva de un yeso e el otro mojón ...”
 
            Hemos visto los límites que hubo de tener la que sería Dehesa de Paterna, en los primeros momentos de la conquista castellana con Medina. También con Arcos y Tempul primero, y Jerez posteriormente hasta la actualidad; aunque esta  línea varió mucho con el paso del tiempo y fue motivo de numerosas disputas con Paterna y Alcalá. Pero ¿hasta donde llegaban las tierras de Paterna dentro del término de Alcalá? o mejor dicho, ya que la dehesa estaba situada en el límite más occidental del término de Alcalá lindando directamente con los términos de Jerez, Arcos, y Medina, ¿hasta donde se prolongaba el triangulo que formaba la Dehesa de Paterna dentro de la jurisdicción de Alcalá?. La respuesta está contenida en la Ejecutoria de la Chancillería de Granada de 1534 por el pleito entre Paterna y Alcalá en la que el Alcalde Mayor del Marquesado de Tarifa realiza el 23 de Septiembre de 1533 el amojonamiento del término de Paterna con Alcalá, en ausencia de los representantes del Concejo de Paterna, que estaban en contra:
 
“E despues de lo susodicho en martes ventitres dias del mes de septiembre e año susodicho  estando el dicho señor juez cerca de la fuente de Cortegana en un mojon que esta de la susodicha fuente yendo facia la boca de las veredas a cinco pasos de la dicha fuente dixo que vista la informacion dada por parte del dicho Rui Sanchez en nombre de la dicha villa de Alcala y como el dicho concejo del dicho lugar de Paterna no quiso venir a ser presente a ver el amojonamiento que se avia de facer en execucion de la dicha escritura de concierto dixo que declarava y declaro que el termino del dicho lugar de Paterna antes que se poblase siendo dehesa yva y se guardava por los limites e mojones siguientes:  comenzando desde donde confina los terminos de Xerez, Alcalá e Paterna, primeramente en quanto al primer mojon do parte terminos Xerez y Alcala e Paterna porque no se liquido en la dicha informacion por razon que dizen que la ciudad de Xerez tiene entrado y tomado mucho termino de lo Alcala y Paterna por cima de la dicha fuente de Cortegana y sobre ello ay pleito pendiente en la audiencia real en quanto al dicho primer mojon reservo en si la declaracion para lo determinar quando mas plenariamente fuere contendido ante las fechas provanzas por ambos concejos y en quanto a lo que consta agora por la dicha ynformacion declaro por primer mojon este susodicho  en que el dicho señor juez esta que ay de la dicha fuente de Cortegana a cien pasos y el segundo mojon declaro que es el portichuelo de las aulagas donde asi mismo esta otro mojon y dende este mojon donde esta fasta el dicho portichuelo de las aulagas no va la otra por derecera salvo deaende deste mojon fasta la boca de la vereda e por la misma vereda abajo rodeando el cerro que esta a la mano derecha fasta dar la vuelta a todo el dicho cerro y decendiendo a ponerse en la derecera fasta dar en el mojon del puerto de las aulagas quedando por termino de la dehesa  de Paterna todo el dicho cerro  y tierra de la mano derecha y lo de la mano izquierda por tierra y termino de Alcala y del dicho puerto de las aulagas y mojon que en el estavan la mojonera a las veras que dizen de Alonso Gil por la derecera hasta un mojon que esta una peña cerrada alrededor y de alli va a otro regajo adelante fasta un portichuelo de un palmarejo y de alli va a un villar quedando el villar por de Paterna y de alli a una peña que esta quebrada  que son tres peñas quedando las dos a lo Paterna y la otra que es la mayor queda por mojon y de alli va a una palma y de la palma va al mojon que se dize del Castillejo que esta cerca de la fuente que dizen  de la Lantejuela un tiro de vallesta poco mas o menos de ella y este dicho mojon de los Castillejos es el postrero  el qual dicho amojonamiento declaro ser el antiguo entre la dicha villa de Alcala y el dicho lugar de Paterna el qual mando que cada uno de los concejos tengan e guarden y que el un concejo no entre a gozar  del termino del otro concejo ni el otro del otro salvo que tengan e guarden la dicha mojonera conforme a la dicha escritura de concierto e transacion y en quanto al agua de la Fuente de Cortegana porque no se  pudo liquidar por esta ynformacion si entra en el termino de Alcala o en el de la dehesa de Paterna mando que fasta tanto y entre tanto que esto se averigue ambos concejos se puedan aprovechar de la dicha agua para la bever con sus ganados  mayores e menores en tanto que dentro de la dicha fuente no puedan meter puercos porque no malparen el agua salvo que puedan bever en el agua que corriere fasta quinze pasos abajo de la dicha fuente e sacandolo a mano en dornajos cada uno fazia su termino porque en tanto  que se averigua cuya es la dicha fuente  la dejo por comun como si fuese mojon entre ambos terminos ...”
 
            La Chancillería de Granada  en 10 de Enero de 1534 dio la razón a Paterna y declaró nulo dicho amojonamiento, aunque con el tiempo éste acabaría siendo el límite con Alcalá, a pesar de los numerosos intentos de nuestro pueblo por ampliar su exiguo término.
 
Actual término municipal de Paterna de Rivera
 
FUENTES Y  BIBLIOGRAFÍA
 
·    Archivo Ducal de Medinaceli. Sección Alcalá. Leg. 76. doc. nº 9.  Ejecutoria de la Chancillería de Granada en el Pleito entre la Villa de Paterna y la de Alcalá de los Gazules sobre amojonamiento de términos.
·    Almagro Montes de Oca, G.: “El Término de Alcalá de los Gazules”. Apuntes Históricos y de Nuestro Patrimonio. Alcalá de los Gazules. 1994.
·    García Fernández, M.: “El Reino de Sevilla en tiempos de Alfonso XI (1312-1359)”. Univ. De Sevilla. Sevilla. 1989.
·    González Jiménez M.: “Diplomatario Andaluz de Alfonzo X.”. El Monte. Caja de Huelva y Sevilla. Sevilla. 1991. Deslinde de términos entre Jerez, Lebrija y Arcos realizado en 1274 por Alfonso Fernández el Niño. (Págs. 440-443)
·    Pérez Cebada, J. D.: “San José del Valle: de desierto a colonia agrícola”. Diputación de Cádiz, Cádiz. 1998.
·    Rodríguez Liañez, L. Y Anasagasti Valderrama, A.M.:  Medina Sidonia en la Baja Edad Media.” Medina Sidonia. 1994. Amojonamiento del término Medina realizado en 1269 por Alfonso Fernández el Niño. (Págs. 159-162.)
 

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