Artículo publicado en la Revista "El Alcaucil" nº 33. octubre de 2001. Paterna de Rivera
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aterna, exceptuando la
capital, cuenta con el término más pequeño de la Provincia de Cádiz, unos
1376 Has. o 13,76 Kms2. Dicho
término prácticamente es el mismo que tenía la Dehesa del mismo nombre en la Edad Media , donde
posteriormente, en 1503, se fundará una
nueva población bajo los auspicios de Francisco Enríquez de Ribera.
Durante la época musulmana en toda esta zona de la
campiña existían numerosas aldeas o alquerías árabes. Tras la conquista de
Sevilla en 1248 por Fernando III, todas las poblaciones entre el Guadalete y
Barbate van cayendo en manos cristianas mediante pactos: Jerez, Arcos, Alcalá,
Medina, etc. Así pues la gran cantidad alquerías musulmanas que había
diseminadas por toda esta amplia franja fronteriza no fueron abandonadas en un
primer momento por sus moradores, quienes, merced a esos pactos, continuaron en
sus explotaciones agrícola-ganaderas.
En la primavera de 1264 los mudéjares
se alzaban en una revuelta general que triunfará plenamente en la zona del
Guadalete-Barbate, ante lo cual Alfonso X se ve obligado a conquistar de nuevo
la comarca. Una vez vencidos los mudéjares, el monarca los expulsa en masa de
los territorios conquistados. La expulsión de los mudéjares dejará la comarca
gaditano-xericiense prácticamente despoblada, llevando a cabo Alfonso X una
política repobladora que en una primera etapa iniciará en las poblaciones de
mayor interés para la Corona
y de más fácil defensa (Jerez, Arcos, Cádiz y El Puerto), quedando el resto de
las poblaciones (Alcalá, Medina y Vejer) como plazas militares con escasa
población civil. Así mismo las aldeas y los numerosos enclaves rurales quedarán sin repoblar dada
la escasez de pobladores que acuden, convirtiéndose estas tierras en auténticos
despoblados.
Paterna
hubo de ser una de esas aldeas,
alquerías o alcarihuelas que fueron abandonadas junto con otras muy cercanas a
ellas como Gigonza, Alvotiquera o Ayotiquera, El Pino, Costa, Alfetal, etc. Algunas de estas aldeas tenían incluso una
delimitación propia dentro del alfoz (como el término municipal de la
actualidad) de la ciudad en el que se ubicaba.
Ese propio “término” que
tendría Paterna, perteneciente al alfoz de Alcalá, intuimos que posteriormente
constituiría la Dehesa
de Paterna, donde en los primeros años del siglo XVI se asentó la nueva
población.
Toda
la zona cercana a nuestro pueblo, donde
vienen a confluir los términos de Jerez, Alcalá, Arcos y Medina, tendría un
número considerable de habitantes dadas las numerosas entidades rurales menores
que en ella describen los deslindes.
Así pues pensamos que Paterna, cuando
llegan los cristianos, era una de las numerosas alquerías musulmanas del alfoz
de Alcalá con su propio “término” (el mismo que conformaría la posterior Dehesa
de Paterna) que tras la revuelta mudéjar de 1264 se despobló para ser
nuevamente poblada en 1503 por Francisco Enríquez de Ribera. La importancia
estratégica de esta dehesa nos la indica la existencia a mediados del siglo XV
de la llamada Torre de Paterna, una de las tantas torres atalayas que había repartidas por esta amplia
franja fronteriza encargadas de vigilar las incursiones árabes desde el reino
de Granada, aunque no sabemos si dicha torre fue construida por los cristianos
a su llegada o ya se la encontraron.
Pero, ¿cuáles eran los límites de la Dehesa de Paterna?. Durante
la Edad Media
la alquería de Paterna, y posteriormente Dehesa de Paterna, estaba ubicada en
la zona más occidental del alfoz de Alcalá lindando, a modo de cuña, con los
términos de Medina, Jerez, Arcos y Tempul, lo que le va a dar a este trozo de
terreno bastante protagonismo en los numerosos litigios que tuvo Alcalá por
usurpaciones de términos, sobre todo con Jerez, de tal manera que tales
avatares han dado lugar a lo que hoy es nuestro término.
Los
límites que tenía con la ciudad de Medina Sidonia se detallan en el Partimiento
del término de dicha ciudad realizado en 1269 por D. Alfón el Niño, hijo
natural de D. Alfonso el Sabio:
“E tornó al villar
de Alvotiquera onde comenzó a departir los términos entre Medina y Jerez y partió el término y puso mojones entre
Medina y Arcos y el Pino mojones el cual puso primeramente en la dicha aldea
entre los dichos términos. Y deste mojón van partiendo por las vertientes por
cima del lomo a otro mojón que es encima de un villarejo que es encima del
arroyo que llaman los moros Hudaymín que es el salado que es en la Angostura , y aquí parte los términos Medina y Arcos y
Alcalá, en que hay sesenta y dos sogas. Y de aquí va partiendo Medina con
Alcalá y atravieza el Salado llamado Huydhamina y sube a una cabezuela que está
sobre una fuentezuela que dice como viene y otro mojon sobredicho y llega a
otro mojón que es en la
Cabeza Aguda que es sobre Paterna facia Medina en que
hay nouenta y cinco sogas.Y deste mojón
va a otro mojon que es en una alcaria que nombra Costa que está á ojo de Medina
en que a ochenta y cuatro sogas. E de este mojón va el valle arriba hasta otro
mojon que está en una cabezuela alta palmiza que es sobre una alcarihuela que a
nombre Alfetal en que hay ciento y cincuenta y cuatro sogas y un estadal.”
También Arcos extendía su término, a mediados del siglo
XIII, hasta los límites de Alcalá cerca del actual Cortijo de los Arquillos, a
cuya jurisdicción incluso llegó a pertenecer Gigonza. El deslinde de
términos entre Jerez, Lebrija y Arcos realizado por 1274 D. Alfón el Niño, hace una descripción de
toda esta zona:
“E deste mojón va a vn
torreón que es y çerca, que fue labor antygua, por donde viene el agua de
Tenpul a Cádiz, que es sobre la carrera que va de Xerez a Alcalá a man
syniestra, ó se parten los términos entre Xerez e Arcos e Alcalá.
E deste mojón trauiesa esta
carrera sobredicha y el arroyo que dizen Huit Humina, e va partiendo término de
Xerez con Alcalá, e llega a otro mojón que es en vna cuesta llana que es en
somo de la Atalaya
que ha nombre de Alcabaydad.
E deste mojón se parten los
términos entre Xerez e Alcalá e Medina, et ponen deste mojón hasta medina e va
contra la carrera que viene de Xerez a Medina a otro mojón que está en vna
cuesta, do se parte el término de Paraaca, que finca a Xerez, y el
Cuybaydad (sic) que fue término de Arcos
e finca agora a Medina.
E deste mojón desçiende por
una cannada e de sy va por el campo e dan en otro mojón que es va cabeçuela
llana çerca de vna laguna e vnas piedras que fueron villarejo.”
La franja
del término de Arcos que discurría entre los de Jerez y Tempul sería
posteriormente incorporado a la ciudad de Jerez, junto con el de Tempul, en
1313 cuando Alfonso XI hizo merced del
castillo de Tempul con sus términos a dicha ciudad en el famoso Privilegio; en
él se describe el amojonamiento de Jerez con Alcalá, que no era otro que los
limites que tenía anteriormente con Arcos y con Tempul. Suponemos que la
alquería de Paterna lindaba solo con Arcos, ya que Gigonza, que está junto a
Cortegana, limite de la que después fue dehesa por el Este, estaba dentro del término
de Arcos, y no sabemos cuales eran los linderos entre Arcos y Tempul. El
amojonamiento entre Jerez y Alcalá en el Privilegio de Tempul es, por la parte
de Paterna, el siguiente:
“... desde el
mojón que está en la cumbre que está sobrel canno de Ercules do parte término
Jerez con Arcos e con Alcalá e aende en adelante hasta otro mojón que do se
ayunta el Arroyo de la fuente de Gigonça al Arroyo de la Salina y el otro mojón cabo
adelante está encima de la cantera de Gigonça que ha ojo a Penna Harpada e a la Bastida e otro mojón
adelante está a par de Gigonça la
Vieja , cerca del camino que va de Arcos a Alcalá y el otro
mojón adelante está en la
Cabeza pedregosa cerca de una cueva de un yeso e el otro
mojón ...”
Hemos visto los límites que hubo de tener la que sería
Dehesa de Paterna, en los primeros momentos de la conquista castellana con
Medina. También con Arcos y Tempul primero, y Jerez posteriormente hasta la
actualidad; aunque esta línea varió
mucho con el paso del tiempo y fue motivo de numerosas disputas con Paterna y
Alcalá. Pero ¿hasta donde llegaban las tierras de Paterna dentro del término de
Alcalá? o mejor dicho, ya que la dehesa estaba situada en el límite más
occidental del término de Alcalá lindando directamente con los términos de
Jerez, Arcos, y Medina, ¿hasta donde se prolongaba el triangulo que formaba la Dehesa de Paterna dentro de
la jurisdicción de Alcalá?. La respuesta está contenida en la Ejecutoria de la Chancillería de
Granada de 1534 por el pleito entre Paterna y Alcalá en la que el Alcalde Mayor
del Marquesado de Tarifa realiza el 23 de Septiembre de 1533 el amojonamiento
del término de Paterna con Alcalá, en ausencia de los representantes del
Concejo de Paterna, que estaban en contra:
“E despues de
lo susodicho en martes ventitres dias del mes de septiembre e año
susodicho estando el dicho señor juez
cerca de la fuente de Cortegana en un mojon que esta de la susodicha fuente
yendo facia la boca de las veredas a cinco pasos de la dicha fuente dixo que
vista la informacion dada por parte del dicho Rui Sanchez en nombre de la dicha
villa de Alcala y como el dicho concejo del dicho lugar de Paterna no quiso
venir a ser presente a ver el amojonamiento que se avia de facer en execucion
de la dicha escritura de concierto dixo que declarava y declaro que el termino
del dicho lugar de Paterna antes que se poblase siendo dehesa yva y se guardava
por los limites e mojones siguientes: comenzando
desde donde confina los terminos de Xerez, Alcalá e Paterna, primeramente en
quanto al primer mojon do parte terminos Xerez y Alcala e Paterna porque no se
liquido en la dicha informacion por razon que dizen que la ciudad de Xerez
tiene entrado y tomado mucho termino de lo Alcala y Paterna por cima de la
dicha fuente de Cortegana y sobre ello ay pleito pendiente en la audiencia real
en quanto al dicho primer mojon reservo en si la declaracion para lo determinar
quando mas plenariamente fuere contendido ante las fechas provanzas por ambos
concejos y en quanto a lo que consta agora por la dicha ynformacion declaro por
primer mojon este susodicho en que el
dicho señor juez esta que ay de la dicha fuente de Cortegana a cien pasos y el
segundo mojon declaro que es el portichuelo de las aulagas donde asi mismo esta
otro mojon y dende este mojon donde esta fasta el dicho portichuelo de las
aulagas no va la otra por derecera salvo deaende deste mojon fasta la boca de
la vereda e por la misma vereda abajo rodeando el cerro que esta a la mano derecha
fasta dar la vuelta a todo el dicho cerro y decendiendo a ponerse en la
derecera fasta dar en el mojon del puerto de las aulagas quedando por termino
de la dehesa de Paterna todo el dicho
cerro y tierra de la mano derecha y lo
de la mano izquierda por tierra y termino de Alcala y del dicho puerto de las
aulagas y mojon que en el estavan la mojonera a las veras que dizen de Alonso
Gil por la derecera hasta un mojon que esta una peña cerrada alrededor y de
alli va a otro regajo adelante fasta un portichuelo de un palmarejo y de alli
va a un villar quedando el villar por de Paterna y de alli a una peña que esta
quebrada que son tres peñas quedando las
dos a lo Paterna y la otra que es la mayor queda por mojon y de alli va a una
palma y de la palma va al mojon que se dize del Castillejo que esta cerca de la
fuente que dizen de la Lantejuela un tiro de
vallesta poco mas o menos de ella y este dicho mojon de los Castillejos es el
postrero el qual dicho amojonamiento
declaro ser el antiguo entre la dicha villa de Alcala y el dicho lugar de
Paterna el qual mando que cada uno de los concejos tengan e guarden y que el un
concejo no entre a gozar del termino del
otro concejo ni el otro del otro salvo que tengan e guarden la dicha mojonera
conforme a la dicha escritura de concierto e transacion y en quanto al agua de la Fuente de Cortegana porque
no se pudo liquidar por esta ynformacion
si entra en el termino de Alcala o en el de la dehesa de Paterna mando que
fasta tanto y entre tanto que esto se averigue ambos concejos se puedan
aprovechar de la dicha agua para la bever con sus ganados mayores e menores en tanto que dentro de la
dicha fuente no puedan meter puercos porque no malparen el agua salvo que
puedan bever en el agua que corriere fasta quinze pasos abajo de la dicha
fuente e sacandolo a mano en dornajos cada uno fazia su termino porque en
tanto que se averigua cuya es la dicha
fuente la dejo por comun como si fuese
mojon entre ambos terminos ...”
FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA
·
Archivo Ducal de Medinaceli. Sección Alcalá. Leg. 76. doc.
nº 9. Ejecutoria de la Chancillería de
Granada en el Pleito entre la
Villa de Paterna y la de Alcalá de los Gazules sobre
amojonamiento de términos.
·
Almagro Montes de Oca, G.: “El Término de Alcalá de los
Gazules”. Apuntes Históricos y de Nuestro Patrimonio. Alcalá de los Gazules.
1994.
·
García Fernández, M.: “El Reino de Sevilla en tiempos de
Alfonso XI (1312-1359)”. Univ. De Sevilla. Sevilla. 1989.
·
González Jiménez M.: “Diplomatario Andaluz de Alfonzo X.”.
El Monte. Caja de Huelva y Sevilla. Sevilla. 1991. Deslinde de términos entre
Jerez, Lebrija y Arcos realizado en 1274 por Alfonso Fernández el Niño. (Págs.
440-443)
·
Pérez Cebada, J. D.: “San José del Valle: de desierto a
colonia agrícola”. Diputación de Cádiz, Cádiz. 1998.
·
Rodríguez Liañez, L. Y Anasagasti Valderrama, A.M.: “Medina Sidonia en la Baja Edad Media.”
Medina Sidonia. 1994. Amojonamiento del término Medina realizado en 1269 por
Alfonso Fernández el Niño. (Págs. 159-162.)
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