sábado, 12 de septiembre de 2026

LOS RÓTULOS DE LAS CALLES DE PATERNA DE RIVERA

 


Paseamos diariamente por nuestro pueblo y no nos percatamos de los rótulos colocados en las fachadas de muchas casas que dan nombre a las calles. Si nos detenemos a observar estos azulejos podemos comprobar que hay una diversa tipología en cuanto colores, formas, letras, material, etc. que responde al momento en que fueron colocados. Destaca un pequeño grupo de rótulos por su antigüedad, algunos de los años 30 de siglo XX, que conservan unas cuantas calles del casco histórico de Paterna. Muchas placas han desaparecido por los cambios en el nomenclátor de las calles, por la demolición, rehabilitación o modernización de las casas donde estaban colocadas, por la sustitución por otras más modernas, por el deterioro de las mismas, por la falta de protección y/o conservación, etc. Los escasos y deteriorados rótulos conservados del viario antiguo, que forman parte de nuestro patrimonio histórico, presentan un alarmante estado de conservación fruto de actos vandálicos y de la dejadez municipal. 

Formaron parte también del viario público otros elementos y símbolos como señales, placas metálicas (Teléfonos, Correo), escudo de Paterna del Caminillo, placas conmemorativas, etc.

Como parte del patrimonio histórico y de la memoria urbana de Paterna, se hace  necesario que el Ayuntamiento recupere los antiguos rótulos de calles que todavía se conservan, proceda a su reparación y restauración y evite su retirada o destrucción.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ROTULACION DE CALLES

Hasta el último tercio del siglo XVIII, las calles de las poblaciones españolas se conocían por nombres populares, referencias a un edificio, un establecimiento, un hito urbano, un oficio, un personaje destacado, etc.

A mediados del siglo XVIII, en el marco de las reformas de la Ilustración, el Estado llevo cabo una serie de medidas encaminadas a modernizar las estructuras económicas, políticas y sociales del país. El urbanismo en España sufrió una gran transformación con mejoras en la ordenación, planificación, funcionalidad, higiene, servicios, infraestructuras, etc. de las ciudades. Surgen entonces normas dirigidas a ordenar y racionalizar el callejero e identificar los espacios urbanos.

Aunque con un objetivo principalmente fiscal, el Catastro de Ensenada, realizado entre 1750 y 1754, tuvo un papel decisivo en el conocimiento territorial y la realidad urbana y rural de la España del siglo XVIII, pues proporcionó un retrato detallado de las poblaciones de España, incluyendo su estructura urbana, viviendas, oficios, caminos, edificios públicos y recursos.

Mediante la Real Cédula de Carlos III de 6 de octubre de 1768 y la Instrucción de alcaldes de barrio del día 21, Madrid quedara dividida en cuarteles y barrios. La Real Cédula de 13 de agosto de 1769 trasladaría la misma medida a aquellas ciudades que dispusieran de Audiencia o Chancillería incluyendo que “todas las casas de las referidas Ciudades, inclusas Parroquias, Con­ventos, Iglesias y lugares píos se numerarán con azulejos, como también las casas de Ayuntamiento, y las de las Chancillerías y Audiencias, sin exceptuar alguna por privilegiada que sea…

Sucesivos reales despacho y normas locales, fueron imponiendo la obligatoriedad a los municipios del reino de denominar calles y numerar casas con azulejos.

Será sobre todo a partir del siglo XIX cuando se extienda a practica de rotular las calles de nuestros pueblos con placas cerámicas.

Tras la proclamación de la Constitución de Cádiz el 19 de marzo de 1812, el decreto de 14 de agosto de 1812 dispuso que “la plaza principal de todos los pueblos de las Españas (…) sea denominado en lo sucesivo Plaza de la Constitución y que se exprese así en una lápida erigida en la misma al indicado objeto”. Una norma estatal impuso por primera vez en todo el territorio nacional el nombre de un espacio público.

Poco duraría esta disposición pues en mayo de 1814 sería repuesto el régimen absolutista con la consiguiente retirada y destrucción de las lápidas.  Con el pronunciamiento de Riego en 1820, se vuelve a instaurar la Constitución de Cádiz decretándose el 18 de julio de 1820 “en todas las capitales de las provincias de Europa y América, se coloque un monumento o lápida, que indique en pocas palabras el día, mes y año en que S. M. juró guardar el pacto social con la Nación” se restituye el decreto de agosto de 1812 que estaría vigente durante el Trienio Liberal.

Las llamadas lápidas constitucionales fueron colocadas en las plazas de pueblos y ciudades entre 1812 y 1874 como manifestación pública y visible de apoyo al constitucionalismo convirtiéndose en símbolos del liberalismo español. En Paterna, por ejemplo, el ayuntamiento acordó el 2 de enero de 1875 que de la lápida que existe  en la plaza de este pueblo se borre el nombre de República instituyéndolo con el de Constitución.

A partir de entonces la rotulación de las calles empieza a aparecer en normas de policía urbana. El reglamento provisional de policía de 6 de diciembre de 1822, ordenaba la formación anual de un padrón general y en su artículo 10 disponía:

«Todas las casas, parroquias, conventos, iglesias, colegios, seminarios, hospicios y demás edificios de habitación se numerarán por sus dueños dentro de dos meses, haciéndose la numeración seguida por calles, y no por manzanas, poniendo el nombre de cada una al fin y al principio de ella, y aun al medio, si fuere muy larga, y no haciéndose novedad en los pueblos cuyas casas están ya numeradas, si de hacerlo se siguen perjuicios; sobre cuyo particular podrán informar lo que crean conveniente los ayuntamientos, y resolver las diputaciones provinciales»

El Decreto de 3 de febrero de 1823 por el que se aprobaba la Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias obligaba a los ayuntamientos a confeccionar un padrón general anual estructurado específicamente por barrios y calles., donde debían detallarse casa por casa a cada vecino, sus familiares y dependientes para tener un control demográfico del municipio. 

El 1 de octubre de 1823, Fernando VII, derogó por segunda vez la Constitución de Cádiz. Pero previamente la Junta Provisional de Gobierno, constituida nada más entrar los Cien mil hijos de San Luis en España, dispone el 8 de mayo de 1823 que se eliminasen en todo el país las lápidas constitucionales renombrándolas con el de Plaza Real o del Rey.

Por la Real Cédula de 13 de enero de 1824, Fernando VII creó la Policía General del Reino entre cuyas competencias se encontraba la elaboración anual del padrón de habitantes, lo que exigía identificar y ordenar los barrios, calles y viviendas.  En cada demarcación provincial de España es nombrado un intendente, quien rinde cuentas ante el superintendente general de Policía, y el responsable de formar los padrones de vecinos.

Durante la Década Ominosa la normativa se aplicaría de forma desigual y tardía en la totalidad de las poblaciones de España.  

Así, el caótico sistema de numeración de las casas de Madrid por la repetición de números y la falta de orden, que provocaba numerosas confusiones, llevó a la reina a establecer un nuevo sistema el 20 de octubre de 1833 que se ejecutaría mediante la Real Orden del 2 de Julio de 1834. Se considera la Puerta del Sol como centro asignando los números pares a la derecha e impares a la izquierda según se avanza por cada calle, establece que los azulejos con los nombres de las calles medirán un pie cuadrado (30,48 cm × 30,48 cm) colocándose en la entrada y salida de ellas, los números pares e impares de las casas se diferenciarán mediante colores y se obliga a los propietarios a costear su instalación. Finalmente establece que los padrones de la policía y las escrituras públicas y contratos deberán hacer uso de esta nueva numeración, manteniendo temporalmente la referencia a la antigua para evitar confusiones.

Tras la caída del absolutismo, los ayuntamientos recuperan competencias y se les exige identificar calles para elaborar padrones y censos. La rotulación se vuelve necesaria para registrar vecinos, localizar vivienda y organizar la administración local. La facultad de los ayuntamientos de rotular, mantener o cambiar los nombres de las calles se considera implícita en sus competencias sobre policía urbana, administración municipal y urbanismo.

El 29 de diciembre de 1847 los regidores paterneros abordaban en pleno la Orden del Jefe Político, publicada en el BOP n.º 154, de 23 de Diciembre, acerca de la necesidad de que se rotulasen las calles y se numerasen las casas existentes en las mismas.

La Real Orden sobre Rectificación del Nomenclátor general de los pueblos de España, de fecha 31 de diciembre de 1858, destinada a la formación de un completo padrón de edificios, sentó los pilares modernos del callejero español y la identificación de las viviendas. Esta disposición ordenaba a todos los pueblos de España a fijar nombres estables en sus calles y plazas, preferentemente con sus denominaciones populares, y a colocar placas físicas, con pinceladas azules sobre cerámica blanca, en ambos extremos de las vías, concretamente en la parte izquierda del transeúnte. Todas las casas de cada una de las calles y plazas, serian numeradas empezando según su proximidad a la Casa Consistorial, los números impares en la izquierda, y los pares en la derecha.

            A partir del siglo XIX los nombres populares y tradicionales de las calles de los pueblos y ciudades comienzan a ser reemplazados por un nomenclátor vinculado a los cambios políticos y sociales. Las nuevas denominaciones del callejero incorporaron figuras políticas y militares destacadas, acontecimientos históricos y motivos de carácter religioso. Durante el siglo XX las sucesivas etapas políticas, propiciaron frecuentes modificaciones en la denominación de las vías públicas para rendir homenaje a políticos, militares, intelectuales, a personajes locales relevantes, incorporando también nombres referentes a acontecimientos históricos y de carácter religioso.

Con la aprobación de la Ley de Memoria Democrática de 2022 obligaba a retirar del callejero los nombres y símbolos que exaltaban la sublevación militar, la Guerra Civil, la dictadura, a sus dirigentes y participantes en la represión, surgiendo la polémica sobre el cambio de los nombres de calles que rememoran a personas, fechas, batallas o símbolos vinculados al franquismo, aún muy presente en muchos pueblos y ciudades de España, también en Paterna.


BIBLIOGRAFÍA 





domingo, 5 de julio de 2026

HUBERTO ALEMÁN, ESCULTOR FLAMENCO, CAUTIVO POR FRANCISCO ENRÍQUEZ DE RIBERA EN ALCALÁ Y BORNOS (1494-1495)

 

Castillo de Alcalá de los Gazules

Huberto o Ruberto Alemán (Hubertus Alemán o Meister Hubertus) fue un destacado escultor y entallador flamenco de fines del siglo XV que desarrolló una breve pero intensa actividad artística para la corte al servicio de Isabel la Católica. Nacido en el norte Europa, tal vez Utrech, se tiene constancia de su actividad artística en España a partir de 1494. El entallador flamenco instaló un importante taller en Granada con una intensa producción en el marco de la política de cristianización forzosa de los musulmanes tras la rebelión mudéjar de 1499-1501. Su taller funcionaba casi como una fábrica de arte sacro con artesanos altamente especializados, capaz de abastecer la masiva demanda de imágenes devocionales y ornamentos para iglesias, monasterios y hogares de los nuevos conversos.

El artista nórdico introdujo en la ciudad de la Alhambra su nuevo “arte de ymajinería”,  importado de su tierra natal, y novedosa en Castilla, basado en la fabricación de imágenes mediante molde y una especie de pasta de cartón con engrudo (“papelón” o “maché”) que permitía una producción de obras mucho más numerosas, baratas y ligeras que las tradicionales de madera.

     Parece ser que su llegada a Andalucía estuvo vinculada a estrechos contactos con la nobleza, en particular con Francisco Enríquez de Ribera, Adelantado Mayor de Andalucía, señor de Alcalá de los Gazules, Bornos y Tarifa y fundador de Paterna de Rivera, con quién mantenía negocios al margen de los puramente artísticos por cuyo motivo, posiblemente sufrió un conflictivo episodio que le llevó a perder la libertad.

En 1494 Huberto acude a Alcalá de los Gazules a entrevistarse con Francisco Enríquez de Ribera “a le desyr çiertas cosas que le ayýa mandado que sopiese”. Aunque no se sabe el motivo, el Adelantado, mandó prender al artista flamenco en contra de su voluntad y lo tuvo en prisión desde el 15 de agosto hasta el día de Navidad de dicho año “syn le oyr ni mostrar por qué le tenía preso”. Pasado el día de Navidad fue llevado “en vna azémila con vna cadena e vnos grillos a los pies” hasta su villa de Bornos, donde Francisco Enríquez había empezado a edificar unas casas en 1490, posiblemente junto al castillo de Fontanar. En Bornos, retenido contra su voluntad, no solo fue obligado a dar fianzas suficientes y tomarle juramento de que no se ausentaría sin su permiso, sino que fue engrilletado y forzado a trabajar en la construcción de las casas y a tallar ocho mil florones ornamentales de madera, asistido por cuatro oficiales y costeando él mismo todos los materiales. Terminada la labor el Viernes Santo de 1495, y habiendo gastado cuanto poseía, fue finalmente liberado sin recibir pago alguno.  Su hermanastro y sucesor en el señorío, Fadrique Enríquez de Ribera, (I Marqués de Tarifa), tras regresar de un viaje a Tierra Santa e Italia en 1518, retomó las obras iniciadas por Francisco junto al antiguo castillo de Fontanar transformando la fortaleza en el palacio renacentista que hoy se conserva.

Posteriormente Huberto se establece con su esposa, Catalina Galera, e hijos en Sevilla, donde en torno a 1500 entra en contacto con la reina Isabel la Católica. Es entonces cuando el entallador decide reclamar a Francisco Enríquez lo que le adeudaba por su trabajo en Bornos, solicitando el amparo real ante las posibles represalias del poderoso noble.  Sin embargo, el Adelantado respondió por la vía legal reclamando al artista flamenco una deuda económica vinculada a una carga de trigo que el noble andaluz le había encargado transportar a Flandes.

Por orden de Juan Silva, conde de Cifuentes y asistente de la ciudad, Huberto Alemán es apresado y recluido en la cárcel pública de Sevilla. Catalina Galera reclamará estérilmente a los escribanos de Bornos la carta de finiquito otorgada por Francisco Enriquez de Ribera a su esposo para demostrar su inocencia.

Firma de Huberto Aleman
La reina Isabel la Católica, bajo cuyo amparo estaba Huberto, intervendría en su favor a través del Consejo Real que ordenará a los escribanos de Bornos entregar la carta de finiquito reclamada y conminará a Juan Silva a solventar rápidamente la causa entre el Adelantado y el artista nórdico.

Se desconoce el resultado de dicho litigio. Huberto sería liberado ese mismo año y se trasladaría a Granada, donde continuó trabajando prolíficamente para la reina. Entre 1500 y 1501 se documentan pagos a Huberto por más de 70 obras realizadas. En este periodo el entallador realizó por encargo de la reina un conjunto variado de obras escultóricas de temática religiosa (esculturas en piedra, relieves, tallas en madera y objetos litúrgicos) con destino a la Catedral y distintos conventos de Granada.

A partir del otoño de 1501 no se han hallado testimonios documentales sobre Huberto Alemán, lo que ha llevado a algunos autores a preguntarse si habría fallecido en dicho año. Hay quien opina que volvió a Sevilla donde tenía vecindad y taller tras la marcha de la reina de Granada. Otros creen que Huberto saldría apresuradamente de Granada tras pedir dinero a la reina temiendo su ruina o volver a la cárcel o por alguna razón desconocida, trasladándose a otros lugares. La presencia de un Ruberto entallador en Alcaraz (Albacete) en 1526 con un estilo de raíz flamenca, ha llevado a plantear que podría ser el mismo Ruberto Alemán.

El catálogo de obras de Huberto Alemán es reducido debido a su corto periodo de actividad conocida (principalmente entre 1500 y 1501), a la pérdida de gran parte de las obras acreditadas documentalmente y a problemas de atribución por no ser habitual firmar las esculturas.

Virgen Puerta de la Justicia

Obras conservadas con atribución documentada:

  •        Virgen de los Remedios (Villarrasa, Huelva).
  •         Virgen de la Luz (Lucena del Puerto, Huelva).
  •          Nuestra Señora del Socorro (Antequera, Málaga)


Obras conservadas con de atribución discutida:

·       Virgen de la Puerta de la Justicia (Alhambra)

·       Virgen de la Antigua (Catedral de Granada).

·       El Salvador (Parroquia El Salvador de Granada)

·       Santo Entierro (Monasterio de San Francisco de Baza)

 

 

DOCUMENTO ARCHIVO GENERAL SIMANCAS

1500, abril, 5. Sevilla.

Comisión al licenciado Gallego, alcalde de Casa y Corte, para que entienda en la demanda presentada por Huberto Alemán, entallador, vecino de Sevilla, sobre los agravios recibidos de Francisco Enríquez de Ribera, adelantado de Andalucía.

 AGS, RGS, 150004,28

[Arriba izquierda:] Ruverto Alemán.

 [Arriba centro:] Cruz.

Comisión. Don Fernando e doña Ysabel etcétera. A vos, el liçençiado Gallego, alcalde de la nuestra Casa e Corte e nuestro jues de resydençia de la çibdad de Seuylla. Salud e graçia. Sepades que Ruberto Alemán, entallador, estante en esa dicha çibdad, nos hiso relaçión etcétera diziendo que puede aver seys años, poco más o menos, que, estando don Françisco Henríques de Ribera, adelantado del Andalusýa, en la villa de Alcalá de los Gazules, dis que vyno el dicho Ruberto Alemán a le desyr çiertas cosas que le ayýa mandado que sopiese e des (sic) que le tovo en la dicha villa dis que por fuerça e contra su voluntad, le mandó prender e le echó en muy grandes prisiones, e dis que le tovo preso desde el día de Santa María de agosto fasta el día de Navidad syn le oyr ni mostrar por qué le tenía preso, e que, pasado el dicho día de Navidad, dis que le mandó sacar de la dicha presyón e llevar en vna azémila con vna cadena e vnos grillos a los pies fasta otro logar suyo, que se dise Bornos, en el qual dis que quería labrar vnas casas que tenía començadas, e dis que allí el dicho adelantado le mandó que le diese fianças bastantes e que le tomó juramento que no se avsentaría ni yría del dicho logar syn su liçençia e mandado, e dis que, no contento desto, le hiso echar vnos fierros a los pies como sy fuera //cautyvo e dis que le mandó que tomase consygo los dichos quatro ofiçiales e16 que le labrase las dichas casas del dicho su ofiçio de talla e a su costa del dicho Ruberto Alemán, e dis quél, viéndose apremiado e que no podía haser otra cosa saluo lo quel dicho adelantado le auýa mandado, dis que17 que (sic) tomó consigo los dichos quatro ofiçiales e labró las dichas casas e hiso en ellas ocho mil florones de talla a su costa e misión, e dis que costó en tienpo en faser la dicha obra desde pasada la dicha Pascua fasta el Viernes Santo siguiente del dicho año, e dis que, acabada de haser la dicha obra, le mandó soltar para que se fuese syn le pagar cosa alguna de todo lo que en ello auýa gastado, e dis que, a esta cabsa, él ha gastado todo quanto tenía e está perdido, en lo qual dis quél recibió mucho agrauyo e daño, e nos suplicó e pidió por merçed sobre ello le proueyésemos de remedio con justiçia, o como la nuestra merçed fuese, lo qual, visto etcétera e confiando de vos etcétera porque vos mandamos que luego veades lo susodicho e, llamadas e oýdas las partes a quien atañe, symplemente e de plano, syn escriptura ni figura de juysio, saluo solamente la verdad sabida, fagades e administredes çerca de lo susodicho, lo que fuera justiçia por vuestra sentençia o sentençias etcétera, con poder etcétera. Dada en la çibdad de Seuylla, a cinco de abril de mil e quinientos años. Iohannes, episcopus ouetensis. [al margen]: Filipus, doctor. Iohannes, liçençiatus. Martinus, doctor. Liçençiatus Çapata. Ferdinandus Tello, liçençiatus. Ferdinandus Tello, liçençiatus (sic). Yo, Juan Ramíres, escriuano de cámara, etcétera.

 16 Tachado: la.

17 Tachado: lo.

 

BIBLIOGRAFÍA:

CRESPO GUIJARRO, A. S. y CRESPO MUÑOZ, F. J. (2015). “Nuevas noticias sobre Huberto Alemán, escultor de Isabel la Católica”.

HUBACH, H. (2006): “Hubertus Alemán, ‘entallador’. Ein Bildhauer im Dienst Königin Isabellas der Katholischen zur Zeit der Maurenbekehrung in Granada”. En: Das Münster, 59, Ratisbo na, pp. 30-37.

LÁZARO DAMAS, M. S. (2019). Un Entierro de Cristo del escultor flamenco Ruverte en Baza. Cuadernos De Arte De La Universidad De Granada, 50, 7–22. https://doi.org/10.30827/caug.v50i0.11261

PRETEL MARÍN, A. (2022). Pintores, escultores y retablos de principios del siglo XVI en el arcedianato de Alcaraz: Juan de Borgoña, Villoldo, Frutos Flores y el maestro Ruberto ¿Alemán?. Al-Basit. (67), 341-388. http://doi. org/10.37927/al-basit.67_10

VALDÉS SÁNCHEZ, A. (2020). La misión granadina de Maryam: la construcción de una imaginería mariana para los moriscos granadinos y la versión talaveriana de la Vita Christi de Francesc Eiximenis. Anuario De Estudios Medievales, 50(1), 473–503. https://doi.org/10.3989/aem.2020.50.1.17