Paseamos diariamente por nuestro pueblo y no nos percatamos de los rótulos colocados en las fachadas de muchas casas que dan nombre a las calles. Si nos detenemos a observar estos azulejos podemos comprobar que hay una diversa tipología en cuanto colores, formas, letras, material, etc. que responde al momento en que fueron colocados. Destaca un pequeño grupo de rótulos por su antigüedad, algunos de los años 30 de siglo XX, que conservan unas cuantas calles del casco histórico de Paterna. Muchas placas han desaparecido por los cambios en el nomenclátor de las calles, por la demolición, rehabilitación o modernización de las casas donde estaban colocadas, por la sustitución por otras más modernas, por el deterioro de las mismas, por la falta de protección y/o conservación, etc. Los escasos y deteriorados rótulos conservados del viario antiguo, que forman parte de nuestro patrimonio histórico, presentan un alarmante estado de conservación fruto de actos vandálicos y de la dejadez municipal.
Formaron parte también del viario público otros elementos y símbolos como señales, placas metálicas (Teléfonos, Correo), escudo de Paterna del Caminillo, placas conmemorativas, etc.
Como parte del patrimonio histórico
y de la memoria urbana de Paterna, se hace necesario que el Ayuntamiento recupere los antiguos
rótulos de calles que todavía se conservan, proceda a su reparación y
restauración y evite su retirada o destrucción.
***************
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ROTULACION DE CALLES
Hasta el último tercio del siglo
XVIII, las calles de las poblaciones españolas se conocían por nombres
populares, referencias a un edificio, un establecimiento, un hito urbano, un
oficio, un personaje destacado, etc.
A mediados del siglo XVIII, en el
marco de las reformas de la Ilustración, el Estado llevo cabo una serie de
medidas encaminadas a modernizar las estructuras económicas, políticas y
sociales del país. El urbanismo en España sufrió una gran transformación con
mejoras en la ordenación, planificación, funcionalidad, higiene, servicios,
infraestructuras, etc. de las ciudades. Surgen entonces normas dirigidas a ordenar
y racionalizar el callejero e identificar los espacios urbanos.
Aunque con un objetivo
principalmente fiscal, el Catastro de Ensenada, realizado entre 1750 y 1754,
tuvo un papel decisivo en el conocimiento territorial y la realidad urbana y
rural de la España del siglo XVIII, pues proporcionó un retrato detallado de
las poblaciones de España, incluyendo su estructura urbana, viviendas, oficios,
caminos, edificios públicos y recursos.
Mediante la Real Cédula de Carlos
III de 6 de octubre de 1768 y la Instrucción de alcaldes de
barrio del día 21, Madrid quedara dividida en cuarteles y barrios.
La Real Cédula de 13 de agosto de 1769 trasladaría la misma medida a aquellas
ciudades que dispusieran de Audiencia o Chancillería incluyendo que “todas
las casas de las referidas Ciudades, inclusas Parroquias, Conventos, Iglesias
y lugares píos se numerarán con azulejos, como también las casas de
Ayuntamiento, y las de las Chancillerías y Audiencias, sin exceptuar alguna por
privilegiada que sea…
Sucesivos reales despacho y normas
locales, fueron imponiendo la obligatoriedad a los municipios del reino de
denominar calles y numerar casas con azulejos.
Será sobre todo a partir del siglo
XIX cuando se extienda a practica de rotular las calles de nuestros pueblos con
placas cerámicas.
Tras la proclamación de la
Constitución de Cádiz el 19 de marzo de 1812, el decreto de 14 de agosto de
1812 dispuso que “la plaza principal de todos los pueblos de las Españas (…)
sea denominado en lo sucesivo Plaza de la Constitución y que se exprese así en
una lápida erigida en la misma al indicado objeto”. Una norma estatal
impuso por primera vez en todo el territorio nacional el nombre de un espacio público.
Poco duraría esta disposición pues
en mayo de 1814 sería repuesto el régimen absolutista con la consiguiente retirada
y destrucción de las lápidas. Con el pronunciamiento de Riego en 1820, se
vuelve a instaurar la Constitución de Cádiz decretándose el 18 de julio de 1820
“en todas las capitales de las provincias de Europa y América, se coloque un
monumento o lápida, que indique en pocas palabras el día, mes y año en que S.
M. juró guardar el pacto social con la Nación” se restituye el decreto de
agosto de 1812 que estaría vigente durante el Trienio Liberal.
Las llamadas lápidas
constitucionales fueron colocadas en las plazas de pueblos y ciudades entre
1812 y 1874 como manifestación pública y visible de apoyo al constitucionalismo
convirtiéndose en símbolos del liberalismo español. En Paterna, por ejemplo, el
ayuntamiento acordó el 2 de enero de 1875 que de la lápida que existe en la plaza de este pueblo se borre el nombre
de República instituyéndolo con el de Constitución.
A partir de entonces la rotulación de
las calles empieza a aparecer en normas de policía urbana. El reglamento
provisional de policía de 6 de diciembre de 1822, ordenaba la formación anual
de un padrón general y en su artículo 10 disponía:
«Todas
las casas, parroquias, conventos, iglesias, colegios, seminarios, hospicios y
demás edificios de habitación se numerarán por sus dueños dentro de dos meses,
haciéndose la numeración seguida por calles, y no por manzanas, poniendo el
nombre de cada una al fin y al principio de ella, y aun al medio, si fuere muy
larga, y no haciéndose novedad en los pueblos cuyas casas están ya numeradas,
si de hacerlo se siguen perjuicios; sobre cuyo particular podrán informar lo
que crean conveniente los ayuntamientos, y resolver las diputaciones
provinciales»
El Decreto de 3 de febrero de 1823
por el que se aprobaba la Instrucción para el gobierno económico-político de
las provincias obligaba a los ayuntamientos a confeccionar un padrón general
anual estructurado específicamente por barrios y calles., donde debían detallarse
casa por casa a cada vecino, sus familiares y dependientes para tener un
control demográfico del municipio.
El 1 de octubre de 1823, Fernando
VII, derogó por segunda vez la Constitución de Cádiz. Pero previamente la Junta
Provisional de Gobierno, constituida nada más entrar los Cien mil hijos de San
Luis en España, dispone el 8 de mayo de 1823 que se eliminasen en todo el país
las lápidas constitucionales renombrándolas con el de Plaza Real o del Rey.
Por la Real Cédula de 13 de
enero de 1824, Fernando VII creó la Policía General del Reino entre cuyas
competencias se encontraba la elaboración anual del padrón de habitantes,
lo que exigía identificar y ordenar los barrios, calles y viviendas. En
cada demarcación provincial de España es nombrado un intendente, quien rinde
cuentas ante el superintendente general de Policía, y el responsable de formar
los padrones de vecinos.
Durante la Década Ominosa la
normativa se aplicaría de forma desigual y tardía en la totalidad de las
poblaciones de España.
Así, el caótico sistema de
numeración de las casas de Madrid por la repetición de números y la falta de
orden, que provocaba numerosas confusiones, llevó a la reina a establecer un
nuevo sistema el 20 de octubre de 1833 que se ejecutaría mediante la Real Orden
del 2 de Julio de 1834. Se considera la Puerta del Sol como centro asignando
los números pares a la derecha e impares a la izquierda según se avanza por
cada calle, establece que los azulejos con los nombres de las calles medirán un
pie cuadrado (30,48 cm × 30,48 cm) colocándose en la entrada y salida de ellas,
los números pares e impares de las casas se diferenciarán mediante colores y se
obliga a los propietarios a costear su instalación. Finalmente establece que los
padrones de la policía y las escrituras públicas y contratos deberán hacer uso
de esta nueva numeración, manteniendo temporalmente la referencia a la antigua
para evitar confusiones.
Tras la caída del absolutismo, los
ayuntamientos recuperan competencias y se les exige identificar calles para
elaborar padrones y censos. La rotulación se vuelve necesaria para registrar
vecinos, localizar vivienda y organizar la administración local. La facultad de
los ayuntamientos de rotular, mantener o cambiar los nombres de las calles se
considera implícita en sus competencias sobre policía urbana, administración
municipal y urbanismo.
El 29 de diciembre de 1847 los
regidores paterneros abordaban en pleno la Orden del Jefe Político, publicada
en el BOP n.º 154, de 23 de Diciembre, acerca de la necesidad de que se
rotulasen las calles y se numerasen las casas existentes en las mismas.
La Real Orden sobre
Rectificación del Nomenclátor general de los pueblos de España, de
fecha 31 de diciembre de 1858, destinada a la formación de un completo padrón
de edificios, sentó los pilares modernos del callejero español y la
identificación de las viviendas. Esta disposición ordenaba a todos los pueblos
de España a fijar nombres estables en sus calles y plazas, preferentemente con
sus denominaciones populares, y a colocar placas físicas, con pinceladas azules
sobre cerámica blanca, en ambos extremos de las vías, concretamente en la parte
izquierda del transeúnte. Todas las casas de cada una de las calles y plazas, serian
numeradas empezando según su proximidad a la Casa Consistorial, los números
impares en la izquierda, y los pares en la derecha.
A partir del siglo XIX los nombres
populares y tradicionales de las calles de los pueblos y ciudades comienzan a
ser reemplazados por un nomenclátor vinculado a los cambios políticos y sociales.
Las nuevas denominaciones del callejero incorporaron figuras políticas y
militares destacadas, acontecimientos históricos y motivos de carácter
religioso. Durante el siglo XX las sucesivas etapas políticas, propiciaron
frecuentes modificaciones en la denominación de las vías públicas para rendir
homenaje a políticos, militares, intelectuales, a personajes locales relevantes,
incorporando también nombres referentes a acontecimientos históricos y de
carácter religioso.
Con la aprobación de la Ley de
Memoria Democrática de 2022 obligaba a retirar del callejero los nombres y
símbolos que exaltaban la sublevación militar, la Guerra Civil, la dictadura, a
sus dirigentes y participantes en la represión, surgiendo la polémica sobre el
cambio de los nombres de calles que rememoran a personas, fechas, batallas o
símbolos vinculados al franquismo, aún muy presente en muchos pueblos y
ciudades de España, también en Paterna.
BIBLIOGRAFÍA
- ÁLVAREZ
GONZÁLEZ, Teresa y MARTÍNEZ GLERA, Enrique. “Aproximación al estudio de la
historia de la alfarería de Jerez de la Frontera a través de la
documentación de su archivo municipal”, Atrio: Revista de Historia del
Arte, n.º 6, 1993, pp. 7-26.
- FRANCO
POLO, Nuria Mª. “Los azulejos de nombres de calles y numeraciones de casas
de Cáceres fabricados en el siglo XVII”, NORBA, Revista de Arte, vol. XXXV
(2015), pp. 91-107.
- GARCÍA LÁZARO, Agustín y José. Los azulejos con nombres de calles del siglo XVIII. Un patrimonio singular amenazado. http://www.entornoajerez.com/2014/03/los-azulejos-con-nombres-de-calles-del.html (16-1-2017)
- IZU
BELLOSO, Miguel José. “La toponimia urbana en el Derecho español”, Revista
de Administración Pública, núm. 181, Madrid, enero-abril de 2010, pp.
269-270.
- RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Manuel Pablo. Las placas cerámicas de Olavide en Sevilla: un modelo de organización urbana en el siglo XVIII.
- http://www.retabloceramico.net/articulo0689.htm (17-1-2017)
- http://www.retabloceramico.net/articulo0359.htm (17-1-2017)
- § DÍEZ MORRÁS, F. J.: “Algo más que cambiar una placa por otra. Las Cortes de Cádiz en el origen del uso político del nomenclátor callejero”. Unidad de Cultura Cientifica . 9 Ene, 2026.