En Paterna
al igual que en todos los pueblos de España y Andalucía los enterramientos se
hacían en la única iglesia que había, la Iglesia Parroquial
Ntra. Sra. de la Inhiesta ,
en cuyo interior se llevaban a cabo las
sepulturas desde que se construyó a principios del XVI.
Los Libros
de Finados del Archivo Parroquial recoge algunos de los lugares de
enterramiento dentro de la iglesia:
§ Capilla de Ntra. Sra. de la Soledad , así:
“En
quatro de octubre del mil seiscientos ochenta i cinco años murió en su casa i
se enterró en la capilla de nuestra Sª
de la Soledad
de esta iglesia en la sepultura segunda que es la que esta en medio de tres que
ai en caja serrada y con oficio entero
Dª ...”
§ Capilla de Ntra. Sra. del Rosario, así:
“En
primero de noviembre de mil seiscientos
ochenta i cinco años murió i se enterró en la tercera sepultura de la
capilla de Ntra. Sª. Del Rosario de esta parroquia de esta villa de Paterna de
Rivera Dª ...”
§ Diversos lugares de la iglesia
repartidos en padrones
·
En
el lado de la epístola:
“En
veinte i siete de henero de mil seiscientos ochenta i siete se enterró en esta iglesia en sepultura
de fabrica que es la primera del primero padrón contando de lado de la epístola
i con oficio medio Dª ...”
·
En
el lado del evangelio:
“En 18 de
abril de mil seiscientos ochenta i siete
años murió Dº. (... ) i enterrase con
oficio medio i en sepultura de fabrica que es la primera del primero padrón del
lado del evangelio ...”
·
Junto
al púlpito:
“En
veinte de febrero de mil seiscientos ochenta i ocho años se enterró en esta
iglesia en la sepultura inmediata al púlpito i con oficio medio un párvulo...”
·
Otros
lugares de la iglesia:
“En
veinte dos de julio de mil seiscientos ochenta i siete años murió Manuel
Hurtado vecino de esta villa de Paterna i natural de la villa de Porto Alegre
en Portugal y esposo de Maria Bermúdez la Chica vecina i natural de esta villa (...) fue
sepultado en esta iglesia mayor de Paterna en sepultura de fabrica que es la que arrima a la pared entre
la capilla de la Soledad
i capilla del agua bendita ...”
El hacinamiento de
cadáveres en las iglesias y el riesgo por tanto de epidemias dará lugar la Real Cédula promulgada
por Carlos III el 3 de Abril de 1787 por la que se prohibirán los
enterramientos en las parroquias. Sin embargo, la iglesia Ntra. Sra. de la Inhiesta seguirá siendo
el único lugar de enterramientos hasta el año de 1800, en que Paterna sufre las
consecuencias de la epidemia de fiebre amarilla que azotaba a toda la
provincia. En
octubre de ese año la Junta
de Sanidad señala un cementerio para sepultar a las personas que fallezcan en
el lazareto, en el sitio que nombran el Granadillo, medio cuarto de tierras
situado a setecientos pasos del pueblo en dirección a occidente (hoy Hazas de
Granadillo, situada junto a Huerta de Mesa). Así mismo también se establece
como cementerio provisional para sepultar a las personas que falleciesen en el
pueblo, el lugar donde se hallaba la antigua ermita de San Sebastián:
“En virtud, de acuerdo, de la Junta de Sanidad, de esta
villa, y a efecto, de evitar, se comunicase, el contagio, en ella; se señalo,
por sementerio; o campo santo, para sepultar, los cadaveres, de los que
falleciesen, de dicho contagio, en el lazareto, establecido por dicha Junta; el
sitio, del medio quarto de tierra, que nombran del Granadillo, situado en la
parte del occidente, de esta villa; y distante, de ella, como setecientos
pasos; cuyo sitio, bendige, con todas las formalidades, y ceremonias, que
previene el ritual Romano, hoy dia de la fecha; Así mismo, bendige, el campo
santo de S.S. Sebastián, para sepultar los cadáveres, de los que fallecieren,
en esta villa; y para que conste, en lo sucesivo, lo pongo por diligencia, que
certifico. Paterna de Rivera, y Octubre, dos, de mil, y, ochocientos.”
Dn.
Blas Gallardo Velasquez
“En consequencia de las ordenes de
S.M. (q.D.G.) y expuesto por el Licdo. Luis Pizarro y Vilchez
comisionado para el cumplimiento de ellas sobre la mala situación en que estaba
la Iglesia
Parroquial de esta villa para el enterramiento de cadaveres y
prohibision absoluta de que pudiere
aserse en ella, y haver seyado sus bovedas, y mandado enladrillar de firme el
suelo de la dicha Iglesia, para evitarlo en lo sucesivo; pase a señalar con
anuencia y presencia de la justicia, Ayuntamiento y junta de Sanidad de esta
villa, el sitio que devia servir de cementerio y quedó elegido, el inmediato a
los vestigios de la hermita de Sr. Sn. Sebastián, un tiro de piedra de la
población el qual fue bendito en las oraciones y ceremonias que previene el
ritual romano y para que conste lo firme en la villa de Paterna en el dia
catorce de marzo de mil ochocientos uno.”
Dn.
Blas Gallardo Velásquez
No hay comentarios:
Publicar un comentario