A mediados del siglo XVIII la Hacienda Pública
española se encontraba en una precaria situación como consecuencia de años de
guerras por la sucesión al trono (1701-1713), que instauraría la Monarquía
Borbónica en España, y las campañas en
Italia de Isabel de Farnesio para situar a sus hijos al frente de
diversos territorios italianos; lo que provocaría
que en 1739 España se declarara en bancarrota.
Hasta entonces el régimen fiscal de la Hacienda
Castellana se basaba en un complicadísimo sistema de impuestos creados a lo
largo de muchos siglos. Estos impuestos se agrupaban en tres grandes bloques:
- Rentas
provinciales o interiores: alcabalas, cientos, millones, tercias reales,
servicio ordinario y extraordinario, etc.
- Rentas
estancadas, estancos o monopolios: tabaco, sal, papel sellado, aguardiente, alcohol, etc.)
- Rentas generales o aduanas: impuestos por mercancías importadas y exportadas
Marqués de Ensenada |
Además era un régimen fiscal injusto, pues gravaba más sobre artículos y alimentos de
primera necesidad, afectando por ello en mayor medida a las clases sociales
bajas, a los llamados pecheros, es
decir, la población obligada a pagar rentas o tributos. Las clases
privilegiadas, iglesia y nobleza, tributaban en menor cuantía pues gozaban de numerosas exenciones y privilegios fiscales. Cada región, según su riqueza, tributaba de forma diferente cantidades
diferentes. La recaudación era costosa y no se realizaba directamente, sino
mediante encabezamientos, en donde se
fijaba a cada pueblo una cantidad para cada tributo y el concejo se encargaba de recaudar el impuesto mediante repartimientos entre los
vecinos; y el arrendamiento de las rentas
a asentistas, quienes adelantaban el pago a la Hacienda Pública y después se
encargaba de cobrar los tributos en un territorio determinado.
De todo ello resultaban uno ingresos finales para la Hacienda Real que
eran escasos e insuficientes para mantener el aparato del Estado y pagar la
insostenible deuda pública.
Con la instauración de la dinastía borbónica en
España una de las prioridades será la reforma de la fiscalía en España. A
propuesta del entonces ministro
de Hacienda, D. Zenón de
Somodevilla y Bengoechea (1702-1781), I Marqués de la Ensenada, el rey Fernando VI iniciará la reforma del sistema impositivo en la corona castellana.
El
objetivo de dicha reforma era gravar la riqueza de las personas, que cada
vasallo pagase a proporción de lo que tenía, en vez de cargar los bienes de consumo como se
venía haciendo. Entre otras cosas
se planteaba la recaudación directa de impuestos,
la recuperación de las rentas enajenadas, eliminar las exenciones fiscales y un
sistema impositivo más simplificado.
Ensenada
propuso sustituir el complejo entramado
de impuestos tradicionales, conocidos como Rentas Provinciales, por un único impuesto más justo, la llamada
"Contribución Única”, basado en el nivel de riqueza, "a proporción de lo que cada uno tiene, con
equidad y justicia".
Para
acometer tan ambicioso proyecto era preciso conocer previamente el
estado del Reino. El 10 de octubre de 1749 Fernando VI promulga el real decreto
que pondrá en marcha la realización de
una magna averiguación de los todos los bienes que tenían los vasallos de los
reinos de Castilla y León, incluidos los nobles y los eclesiásticos, que dará
lugar al denominado Catastro de Ensenada.
El Catastro se elaboró a partir de unos interrogatorios
enviados a cada pueblo y lugar que constaban de 40 preguntas sobre el nombre,
límites, jurisdicción, fuentes de riqueza de los vecinos y el concejo,
incluyendo campos, casas, cultivos, ganadería, comercio e industria, y número
de contribuyentes. El concejo de cada localidad debía remitir a la junta
encargada de confeccionar el catastro un registro completo de todas las rentas
generadas por las actividades económicas, censos o propiedades de cualquier
tipo.
Los trabajos de campo en el territorio andaluz se
llevaron a cabo entre 1750 y 1754, la elaboración de toda la documentación se
prolongó hasta 1759. El número de libros inventariados ascendió a más de 80.000
volúmenes; la Intendencia de Sevilla,
que agrupaba a las actuales provincias de Sevilla, Cádiz y Huelva comprende 2168 libros.
La única contribución nunca llegó a implantarse y el
catastro nunca se utilizó para el propósito original pero generó una valiosa documentación de
extraordinario valor historiográfico que nos ofrece una visión panorámica de la
España del siglo XVIII.
Los documentos catastrales se conservaron en los
Archivos Históricos Provinciales. En Andalucía desaparecieron las Respuestas
Generales que se custodiaban en los archivos de Sevilla, Huelva, Cádiz y
Málaga; aunque en el Archivo General de Simancas se depositó una
copia compulsada completa de las
contestaciones de las 13.000 localidades de la Corona de Castilla. Dichos documentos (545
libros) se microfilmaron en los años 80, para asegurar su preservación. El
elevado número de consultas de estos fondos y el poder facilitar el acceso de
los investigadores llevó al Ministerio de Cultura a acometer su digitalización;
más de 350.000 imágenes que pueden consultarse a través e internet en PARES (Portales de Archivos
Españoles).
Villa de Paterna de Rivera. Copia en extracto de sus Respuestas Generales
ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS. Dirección General de Rentas 1ª Remesa, Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, LIBRO 562, fol. 1088r-1101r
En Paterna de Rivera 17 de Julio
de 1752 a presencia del señor D. Francisco Antonio de Villasota Juez de estos
Autos comparecieron el Reverendo Padre
Fr. Juan de Burgos del Santísimo Sacramento, religioso descalzo de Nuestro
Padre San Francisco, Provincia de San Pedro de Alcántara, que ejerce la vicaría
en virtud de título del Ilustrísimo Señor Obispo de la Ciudad de Cádiz, D.
Joseph Ximenez, D. Bernardo Vidarte, alcaldes ordinarios de esta villa, D.
Andrés Asensio, regidor de ella y Miguel Nicolás de Silva, escribano público y
de cabildo quienes manifestaron habían nombrado para este asunto a D. Antonio Calero,
y de todos los referidos a excepción del nominado Reverendo Padre por mi
presencia dicho señor recibió juramento por Dios y la Cruz según derecho y bajo
del ofrecieron decir verdad y preguntados al tenor de los capítulos que
comprende el interrogatorio que antecede respondieron a cada uno lo siguiente:
- Cómo se llama la población.
Que la población se nombra la Villa de Paterna de Rivera
- Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce
Que pertenece
a Excelentísimo señor Duque de Medinaceli y Alcalá, quién percibe las tercias
de maravedís e importan en cada un año según quinquenio, que terminó en fin de
diciembre de 1751, 161 reales y 12 maravedís.
- . Qué territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y del Norte al Sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos o confrontaciones y qué figura tienen, poniéndola al margen.
Que el
territorio que ocupa el término de levante a Poniente es de media legua y de
Norte a Sur medio cuarto de legua, y de circunferencia una y media, y para
transitarlo a pie se necesita de hora y media, confronta a Levante con término
de la villa de Alcalá de los Gazules, a Poniente y Norte con el de la
Ciudad de Xerez de la Frontera y al Sur
con el de Medina Sidonia, su figura la que queda puesta al principio de esta
pieza.
- Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que necesiten de un año de intermedio de descanso.
Que las especies de tierra que hay en el término se reducen a sembradura
de secano, viñas, arboledas y de regadío con manantial que es en la que se
cultiva la hortaliza las de sembradura necesitan de un año de descanso, las
viñas, arboleda y hortaliza no necesitan de alguno porque esta última produce
continuamente y las dos anteriores todos los años.
- De cuántas calidades hay en cada una de las especies de que hayan declarado: si de buena, mediana o inferior.
Que las
tierras de labor son de tres calidades, primera, segunda y tercera, sucediendo
lo mismo en las que están plantadas las viñas pero las de hortaliza y arboleda
respecto del continuo cultivo son de primera calidad.
- Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
Que los
plantíos que hay en la arboleda anteriormente expuesta se reducen a granados,
manzanos y higueras, las que se hallan en las huertas que nombran de Mesa.
- En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran.
Que los árboles están plantados en tierra de primera calidad.
- En qué conformidad
están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las
márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
Que las viñas están en liños (líneos) o hileras, y la arboleda sin
coordinación , bien que uno y otro ocupan toda la tierra.
- De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
Que se usa de
las medidas de fanega de quinientos estadales de cuatro varas cuadradas cada
uno, en las tierras de labor y de aranzada de cuatrocientos estadales, en
viñas, huerta y arboleda, y que cada fanega de tierra se ocupa con una y
cuartilla de trigo, dos fanegas de cebada, la misma porción de habas, fanega y
media de alverjones y de zahína un almud.
- Qué número de medidas habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo: tantas fanegas (o del nombre que tuviese la medida) de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubiere declarado.
Que el número de medidas de tierra de labor serán hasta un mil
novecientas y ochenta, las un mil de primera calidad, cuatrocientas de segunda
y las quinientas y ochenta de tercera. De viñas habrá cuatro o cinco aranzadas
de primera calidad, de hortaliza dos aranzadas y otra de arboleda, una y otra
se buena calidad.
- Qué especies de frutos se cogen en el término.
Que en el
término se coge trigo, cebada, habas, alverjones y zahína, uvas, hortaliza y
fruta, miel y cera.
- Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
Que cada aranzada de tierra de primera calidad produce con una ordinaria
cultura unos años con otros ocho fanegas de trigo, la de segunda seis y la
de tercera que es en donde se siembra cebada por no ser útil para ocuparla de
trigo, rinde ocho fanegas de la nominada especie de cebada.
Las semillas
se siembran en los barbechos indistintamente, por lo que una aranzada sembrada
de habas contribuye seis fanegas, de alverjones las mismas y de zahína ocho.
E interrogado sobre que aclaren en que
conformidad se ejecuta la siembra de las anteriores semillas, si al respecto de
un ocho o diez por ciento (más o menos) de las tierras que se empanan, dijeron
que no les es dable practicar dicha regulación a causa de que no todas las
tierras de barbecho, ni aún la cuarta parte se ocupan con dichas semillas y que
lo que únicamente pueden manifestar es que por mayor se sembraran a muy corta
diferencia 12 fanegas de habas que producen treinta y seis, de alverjones seis
fanegas que rinden veinte y cuatro, y de
zahína ocho que contribuyen setecientas
sesenta y ocho.
- Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
Que cada aranzada de viña da anualmente veinte y cinco canastas de uvas y
la arboleda las mismas.
- Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
Que el valor que ordinariamente
tiene un año con otro la fanega de trigo es de veinte reales, la de habas
quince, la de alverjones diez, las de zahína ocho y la de cebada diez.
La aranzada de
puebla de hortaliza estiman su producto en doscientos cincuenta reales de vellón.
Cada canasta
de fruta regularmente vale cinco reales y la de uvas la misma cantidad.
- Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término
Que los
derechos que hallan impuestos sobre las tierras del término en el diezmo que
percibe la Santa Iglesia de Cádiz para distribuirlo ente sus interesados:
Primicia,
corresponde al vicario de esta población, y cobra media fanega de trigo y lo
mismo de cebada da cada labrador que coge de cada especie quince fanegas pues
aunque la labor sea mas crecida no tiene que hacer más que aquella contribución.
Voto de
Santiago, pertenece a la Santa Iglesia de Compostela en Galicia
- A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
Que el valor de los diezmos por lo respectivo a la Santa Iglesia y demás
incluidos en ella rindieron en cada año de los cinco que terminaron en fin de
diciembre de 1751, las cantidades siguientes:
·
La renta de maravedís comprende el diezmo de
corderos, cabritos, queso, lana, potros, becerros, semillas y otras menudencias
y produce 2807 reales y 19 maravedís
·
La renta de trigo produjo 366 fanegas y 4
almudes
·
La de cebada redituó 122 fanegas y por lo
perteneciente a las tercias que corresponde al Excmo. Sr. Duque de Alcalá en la
respuesta del capítulo segundo queda explicado el importe de ellas.
·
La primicia importa 30 fanegas de trigo y 15 de
cebada
·
El Voto de Santiago recauda 20 fanegas de trigo
·
Las Tercias correspondientes al Rey nuestro
Señor importan en maravedís 164 reales y
2 maravedís; en trigo 73 fanegas, 3 almudes y 1 cuartillo; y en cebada 24
fanegas, 4 almudes y 3 cuartillos.
- Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metal es y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
Que no hay cosa alguna.
- Si hay algún esquilmo, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
Que no hay esquilmo
- Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
Que Pedro de Almansa tiene 3 colmenas y Juan de Torrejón 8, y la utilidad de cada una consiste en 6
reales y medio de vellón.
- De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
Que en el término hay ganado
vacuno, lanar del vasto, cabrío, de
cerda, yeguar y jumentas, y no hay quién tenga cabaña o yeguada fuera de él.
Las utilidades
que dejan y de que se deduce el diezmo a dinero son:
·
La vaca de vientre 38 reales
·
Una yegua 33 reales y un tercio de otro
·
Una oveja de vientre por razón de cría y lana,
11 reales, 12 maravedís y veinte y tres y veinte y cinco avos de otro.
·
Un carnero por razón de lana 2 reales y medio
·
Una cabra de vientre con inclusión de la leche y
cría 6 reales
·
Una puerca de cría, 90 reales de vellón
·
Una jumenta 15
- De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías.
Que el vecindario se compone de 122 vecinos y no hay casas de campo donde
pueda alguno habitar.
- Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitantes, cuántas arruinadas, y, si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
Que hay 94 casas existentes aunque de fábrica humilde, y 20 arruinadas,
pero ninguna sufre gravamen por el establecimiento del suelo.
- Qué propios tiene
el común y a que asciende su producto al año, de que se
deberá pedir justificación.
Que los Propios que disfruta esta villa se reducen a varios pedazos de
tierra que tiene arrendados a distintos vecinos en la cantidad de 4794 reales
de vellón, lo que se verificó con testimonio que presentó el escribano del
Ayuntamiento.
- Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
Que no hay cosa de lo que el artículo menciona.
- Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras: empedrados, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.
Que los gastos que debe satisfacer el Común se reducen a salarios de
Alcaldes, Regidores, Agente que tiene este Ayuntamiento en la ciudad de
Sevilla, escribano de cabildo, Mayordomo del Predicador Cuaresmal, aprobación
de elecciones, Juez de Mesta, cera de Jueves y Viernes Santo, Corpus Christi,
conducción de presos, pleitos, remisiones, viajes, ratificaciones, medio por
ciento, composición de carriles para la mas cómoda conducción de las maderas al Arsenal dela
Carraca, papel sellado y otras menudencias de forma que se gastan 3197 reales,
lo que se contestó por medio de testimonio que presentó el escribano de
cabildo.
- Qué cargas de justicia tiene el común, como censos de que responde u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.
Que únicamente se pagan a la Villa de Alcalá de los Gazules un 1100
reales de vellos por la libertad de Alcabalas, de quien son las de esta villa.
- Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
Que está cargado de las contribuciones de servicio ordinario, paja y
utensilios; la contribución primera importa 312 reales y 28 maravedís y medio,
la segunda 103 reales y 16 maravedís y la tercera 415 reales y 33 maravedís.
- Si hay algún empleo, alcabalas y otras rentas enajenadas, a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
Que las alcabalas pertenecen a la Villa de Alcalá de los Gazules por
haber servido a la Real Corona el año de 1623 con 60.500 ducados como resultara
del privilegio que tiene en su archivo en cuyo instrumento consta igualmente la
enajenación de las de dicha villa de
Alcalá y que unas y otras fue por la nominada cantidad, y la que paga el
concejo de esta villa a aquella consiste en 2100 reales de vellón por exonera a
este vecindario de la contribución de semejante derecho
El Excmo. Sr. Duque de Medinaceli y Alcalá ejerce la jurisdicción de
esta villa, por medio de un corregidor que nombra.
Todo lo cual disfruta en virtud de Real Privilegio de Donación
concedido a sus autores.
La dicha villa de Alcalá de los Gazules está en posesión (bien que no
ha presentado título ni parece lo tiene) de aprobar la elección de Alcaldes y
Regidores que esta propone anualmente.
- Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, fuentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.
Que hay un Mesón perteneciente a Juan Torrejón cuya finca se considera
producirá de arrendamiento 400 reales de vellón
Que hay dos hornos de cocer pan pertenecientes al Excmo. Sr. Duque de
Alcalá, quien disfruta por arriendo de ellos 1100 reales de vellón anuales.
- Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
Que no hay hospital alguno
- Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona con lucro o interés, y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
Que no hay cosa alguna
- Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
Que lo que hay conducente a este
artículo se reduce a lo siguiente:
·
Dos Alcaldes Ordinario, dos Regidores, un Fiel
Ejecutor y Mayordomo de Propios,
utilizan por razón de sueldo u emolumentos 676 reales
·
Un tabernero lucra 4400 reales
·
Un mesonero adquiere 400 reales
·
Un escribano 1650 reales
·
Dos mercaderes logran de ganancias en las ventas
que hacen 3285 reales
·
Uno de mercería utiliza 3300 reales
·
Un estanquero tiene de asignación 1460 reales.
·
26 arrieros utilizan 101105 reales
·
El arrendador del Voto de Santiago utiliza 200
reales
·
Dos arrendadores de hornos de cocer pan lucran
1600 reales de vellón
- Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, guanteros, etc., explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno.
Que de las
ocupaciones de artes mecánicas que hay pasan a dar razón en la manera
siguiente:
·
Un maestro zapatero gana 3 reales diarios
·
Un herrador dos reales
·
Un carpintero tres reales
·
Dos barberos ganan a razón de real y medio de
vellón cada uno.
·
Un tablajero lucra diariamente tres reales de
vellón
- Si hay entre los artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quién y la utilidad que consideren le pueda quedar al año a cada uno de los que hubiese.
Que de cuanto se pregunta no hay cosa alguna
- Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
Que habrá hasta 60 jornaleros cuyo trabajo se paga con dos reales de
vellón.
- Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
Que no les consta haya pobre de solemnidad alguno
- Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
Que de cuanto comprende la preguntase carece en esta población
- Cuántos clérigos hay en el pueblo.
Que únicamente hay un clérigo de menores y el reverendo padre vicario que
está presente
- Si hay algunos conventos, de qué religiosos y sexo, y qué número de cada uno.
Que no hay conventos
- Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben
Que no saben
pertenezca al Rey Nuestro Señor otra cosa que las tercias decimales, cuya
administración está a cargo del señor juez presente y su rendimiento está
explicado en respuesta del artículo 16.
En esta forma se finalizó la
diligencia expresando todo que lo que han dicho es la verdad en cargo de su
juramento y que son de edad de 34 años
hasta 59, y lo firmaron de que doy fe. D. Francisco Antonio de
Villasota,. Joseph Ximenez. Bernardo
Vidarte. Andrés Asensio. Miguel Nicolás de Silva. D. Diego de la Barrera.
Corresponde con las respuestas y
documentos de su comprobación. Sevilla y Diciembre de 1755.
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