Artículo publicado en Revista “El Alcaucil nº 41. Noviembre 2005. Pág. 36
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Imagen de Cristo Crucificado, donada en 1946 por Juan Vega |
Damos a conocer el contrato realizado en Paterna el 19 de Febrero de 1671 entre Juan Estevan Luengo, en nombre del Concejo, Justicia y Regimiento de Paterna, y el escultor ecijano avecindado en Jerez de la Frontera, Francisco de Gálvez y Guzmán, para la realización de la talla de un “crucifijo de siete quartas de largo y con su diurna y pedaso de risco acavado y perfeccionado” destino a la Iglesia Ntra. Sra. de la Inhiesta. La escultura tenía un plazo de entrega de 6 meses y su costo sería de 2.000 reales de vellón en cuatro pagas. El contrato se realizó ante el escribano de cabildo Francisco Lopez Montero, siendo testigos el vicario y cura de la iglesia de Paterna Juan Prieto de Alva y los vecinos Bartolomé Martin Colon, Fernando Delgado y Gonzalo Martin Dassa.
Gálvez fue discípulo del escultor de
origen flamenco José de Arce, una de las figuras capitales de la escultura
andaluza en el Barroco, que se afincó en Sevilla en 1636, pero se trasladó a
Jerez de la Frontera
de 1644 a
1652 realizando numerosos trabajos para esta ciudad y Cádiz,Francisco de Gálvez y Guzmán, hijo de Benito Gálvez,
era natural de Ecija. En 1655 su padre realiza con el escultor José de Arce un
contrato de aprendizaje por un año en su taller sevillano para perfeccionar sus
conocimientos artísticos. El maestro recibiría 300 reales por instruirlo en el
oficio, darle comida, cama, cuidarlo, etc. a cambio de su instrucción. Pocos
datos biográficos se conocen de este imaginero. Inicia su actividad artística
en Jerez en octubre de 1664. Solo se conocen hasta el momento 3 obras
escultóricas de Gálvez: las esculturas pétreas de la fachada de la cartuja de
Jerez, el tornavoz de madera de la
Parroquia de San Miguel de Jerez (desaparecido) y las imágenes de la torre
fachada de esta misma iglesia...
Esta que damos a conocer hoy sería la cuarta obra
conocida de Francisco de Gálvez y Guzmán, la talla de un crucifijo para la
iglesia de Paterna. Desgraciadamente no sabemos cuál fue su destino, quizás
corrió el mismo fin que otras muchas imágenes que fueron pasto de las llamas
durante el incendio provocado en la noche del 23 al 24 de Abril de 1936.(1)
"Sepan quantos
esta carta de obligacion vieren como nos Don Francisco de Galvez y Guzman
vezino que soi de la ciudad de Jeres de la Frontera y maestro escultor della y Juan Estevan
Luengo vezino desta villa como su fiador y prinzipal pagador de mancomun y a
boz de uno y de cada uno de nos por si e por el todo ynsolidun renunciando como
espresamente renunsiasmos (…) desimos que por quanto yo el dicho Don Francisco de Galvez y Guzman thengo
ajustado como tal maestro con el concejo, justicia y regimiento desta villa y
demas vecinos de ella la hechura y fabrica de un crusifijo enclavado de siete
quartas de largo y con su diurna y pedaso de risco acavado y perfecsionado y de
encarnado para la yglesia mayor desta villa e que todos los dchos vecinos de
conformidad an querido hacer por su debosión
de sus caudales juntando de limosna su costo en cantidad de dos mill
reales de vellon por toda la dicha obra que e de dar fenesida e acavada dentro
de seis meses que corren y se quentan oi dia de la fecha en adelante con
calidad y condision que la dicha cantidad se me a de pagar en quatro pagas
primera oi dia de la fecha y las tres restantes siguientes y sucesibas y la
ultima en entregando fecha y acavada dicha fabrica y hechura y aora por parte
de dichos vecinos se me ha pedido me obligue a la seguridad y firmeza de lo que
dicho es. Y poniendolo en execucion yo el dicho Don Francisco de Galvez y Guzman como principal
y el dicho Juan Estevan Luengo como … poder debajo de la dicha ancomuidad
otorgamos por a presente que nos obligamos de dar fechas, acabada la dicha hechura
y fabrica al fin del dicho tiempo de dichos seis meses en virtud de lo tratado
y ajustado y confesamos aver recibido reamente y con ….. del cabildo desta
villa y sus vecinos los quinientos reales de la primera paga que están en
nuestro poder y por eso nos damos por conthento, pagados y entregados a nuestra
voluntad y renunciamos a las leyes de la
entrega y su prueba … y nos obligamos de dar la dicha fabrica y hechura al
fin del dicho tiempo con su diuxna y risco y dado el encarnado y con todas las
perfecsiones que fueren necesarias y sin pedir ni alegar merese mas de lo
consertado y confesamoses justo y bastante y si llegare e plasso de los dichos
seis meses y no cumpliesemos con nestra obligación entregando fecha y acabada la
dicha hechura y fabrica en virtud desta escritura pueda el cabildo desta villa
y vecinos della mandar hacer otra a nuestra costa de el dicho tamaño de siete quartas
y con las dichas perfecsiones o executarnos por la cantidad resevida que
pagaremos de nuestros bienes que obigamos ávidos y para ver con nuestras personas
y otorgamos cumplido poder a los jueses y justisias de Su Majestad (…) en la
villa de Paterna de Rivera a diez y nuebe dias del mes de febrero de mill y
seiscientos y setenta y una años siendo testigos el Bachiller Juan Prieto de
Alva vicario y cura de las iglesias desta villa Bartolomé Martin Colon y
Fernando Delgado y Gonzalo Martin Dassa vecinos della y los otorgantes a quien
doi fe conosco lo formaron de sus nombres. Ante mi Francisco Lopez Montero,
Escribano del cabildo."
ARCHIVO MUNICIPAL DE PATERNA DE
RIVERA. LIBRO REGISTRO DE ESCRITURAS
NOTARIALES 1660-1679. SIGNATURA 1473
(1) Nota actual. En las Actas del Arciprestazgo del Distrito Eclesiástico de Medina
Sidonia consta en la Relación de
devastaciones y saqueos de Iglesias durante la República y Revolución de este Arciprestazgo los daños ocasionados en la iglesia de Paterna durante el saqueo e incendio del 24 de Abril de 1936, entre los que aparece un Santo Cristo Crucificado, que podría ser el de Gálvez y Guzmán.
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