3.3. El año de la
Epidemia. La peste Levantina o
Valenciana (1647-1652)
Indirectamente tenemos conocimiento de que Paterna pudo
ser alcanzada por el brote de peste Levantina que afectó a Andalucía. Este
brote, de origen africano, se inicio en la ciudad portuaria de Valencia a
comienzos del mes de junio de 1647 causando la muerte de casi la mitad de la
población. Rápidamente se propagó a todo el Levante, Andalucía, Cataluña, Reino de Aragón e Islas
Baleares.
Andalucía fue azotada de manera muy virulenta en 1649, llegando
el contagio a la gran mayoría de sus
poblaciones. En Sevilla produjo la muerte de más de 60.000 personas, en toda la
Baja Andalucía más de 200.000 personas y más de 450.000 en toda la Península
Ibérica, el 6 % de la población total[i].
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La peste de 1649 en Sevilla. Anónimo. Museo del Hospital del Pozo Santo. Sevilla |
A principios de mayo de 1648 en las ciudades de Cádiz,
Jerez, El Puerto de Santa María o Puerto Real comienzan a tomar medidas
preventivas para evitar el contagio. En Junio la peste afecta a El Puerto de
Santa María, en enero de 1649 a Cádiz, Sanlúcar y Rota, en febrero a Jerez y Puerto Real[ii], en
Julio a Bornos[iii] y en diciembre hace acto
de presencia en Medina.
Parece ser que Paterna también fue azotada por este brote
epidémico que en 1648-49 asoló la provincia de Cádiz. Salvador Rodríguez en
testamento de fechado el 15 de Noviembre de 1661 declara que se casó en
primeras nupcias con Juana de Olvera quién otorgó testamento ante el escribano
del cabildo de Paterna Francisco Romero de Medina en el tiempo de la epidemia[iv].
Entendemos que Juana de Olvera hizo
testamento estando enferma a causa de la epidemia. Tras su muerte Salvador Rodríguez volvería a
casarse en 1652 con Juana Ximénez de Utrera, una fecha cercana a la epidemia
que se padeció en muchos pueblos de la provincia en 1648-49.
“Declaro que fui casado y velado en paz de nuestra santa madre iglesia
con Juana de Olvera mi primera mujer y por su testamento que fue otorgado ante
Francisco Romero de Medina escribano de cabildo desta villa en el tiempo de la
epidemia y trajo por sus bienes una casa en esta villa que confronta con casa
de Luis Aledo y con casas que fueron de Bartolomé Martin Colón difunto, y doce
aranzadas de viña y tierra calma en el Pago de Balde Palmilla…. Declaro que
casé en segundo matrimonio con Juana Ximenes de Utrera habrá tiempo de nueve
años...”
El 13 de Febrero de 1718 (ACDC, Manuscrito 1235) el
obispo de Cádiz Lorenzo Armengüal de la Mota realizó una visita pastoral a
Paterna visitando la ermita de San Sebastián hallándola en ruinas y constándole
“aver sido hecha por voto de la Villa el año de la
peste” pide al acalde y regidores contribuyan a su
reedificación[v]:
“Otro si por quanto de la
visita que. hemos hecho de la hermita de S. Sebastian la hallamos derruida y
tan maltratada que en ella no pueden celebrar los Divinos Officios y
constandome aver sido hecha por voto de la Villa el año de la peste y que es de
la obligación del comun de los vecinos su conservacion por razon de dicho voto
y materia escrupulosa el abandono de ellas exhortamos al Alcalde y regidores de
dicha Villa pongan los medios necesarios por que sus vecinos contribuyan con lo
necessario para la reedificacion de dicha ermita aplicando todas las limosnas
que dan a otras ermitas y religiosos que dicho no dudando será mas aceptable a
los ojos de Dios por ser acto de justicia cumplir con su cumplimiento y
fomentaran se restablezca la cofradía y Hermandad antiguas por que cada año se
le haga la fiesta al santo y mandamos al vicario que por su parte ponga todos
los medios para el logro de este fin.”
Resulta por tanto probable que la ermita de San
Sebastián se erigiese tras la peste padecida en Paterna a mediados del siglo
XVII, concretamente en 1649, sobre todo si tenemos en cuenta que este año fue
conocido en la comarca como el Año de la
Peste[vi]:
El año de 1649, que llamaron de
la peste general, porque se inficinaron todos los pueblos de España y murió en todos mucha gente, fu privilegiada
este villa y no tocó en ella el contagio, siendo cruelísimo en Ubrique, que
dista un cuarto de legua, y en los lugares de la comarca.
 |
San Sebastián. Patrón de Paterna. Iglesia Ntra. Sra. de la Inhiesta
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3.4. El brote de peste de Cartagena (1675-1685)
Es la última gran
epidemia de peste de la historia de España.
Este brote se inicia en el puerto de Cartagena en Junio de 1676; en 1677
se extiende a Elche y Murcia y desde ésta se propaga hasta Andalucía. En Málaga
hace acto de presencia en Mayo de 1678 alcanzando pronto a Granada, Antequera,
Ronda y Motril[vii].
En Julio de 1676
el cabildo paternero se hace eco de que a la entrada de los pueblos comarcanos
se han dispuesto guardas para prevenirse del contagio de peste que golpea a varias
ciudades del reino de Castilla, acordándose implantar la misma medida. Así se
establecen tres guardas en las entradas
de los caminos a Paterna ubicados en:
·
Casa de
Pedro Santiago, para vigilar los caminos de Jerez y Arcos.
·
Casa
Luis de Aledo el Mozo, junto al camino de Alcalá.
·
Casa de
Andrés Moreno, para controlar los caminos de Medina y Puerto Real.
La custodia de las
tres guardas seria asignada a los 60 braceros que había en Paterna, quienes
estarían al mando de un sobrestante[viii]
o cabo, cargo que ejercerían por turnos los 20 vecinos que habían sido o eran
en ese momento capitulares. A cada sobrestante se le asignarían tres guardas
para asegurar su asistencia y el cumplimiento de las disposiciones del concejo[ix].
En este cavildo se acordó que por quanto en los lugares comarcanos ay
guardas porque se dice que en siertos lugares destos reynos de Castilla ay
epidemia y porque es nesesario el que en esta dicha villa los aya para el
remedio de tan grave enfermedad; por tanto el concejo acordó se pongan tres
guardas en el contorno desta villa, el uno en la cassa que fue morada de Pedro
de Santiago de donde si divisa y determina el camino de Jerez y el de Arcos y
otra junto a la cassa de Luis de Aledo el moso que está junto a el camino de
Alcalá y otra junto a la cassa de Andrés Moreno desde donde se determina el
camino de Puerto Real y el de Medina. Y para la governasion de lo referido el
conzejo acordó assí mesmo que respeto a que en esta villa ay veynte vecinos que
an sido y son capitulares en ella estos sean sobrestantes y cabos de dichas
tres guardas y respeto a que ay sesenta vecinos braseros estos sean guardas y
que a cada uno de dichos veinte sobrestantes se le de tres guardas señalando a
cada uno los tres guardas que le tocan y para señalarlos gobernar lo referido.
Y lo demás que en este caso se ofrezca el cabildo nombro a los señores Lorenso
Diaz y DomingoMartin Colon alcaldes ordinarios desta villa y asetaron el dicho
ofizio y lo firmaron.
No sabemos hasta cuando se mantuvo el cordón sanitario en
Patena pero a finales de agosto de este año el asistente de la ciudad de
Sevilla ordena al concejo tomar nuevamente medidas para evitar la llegada de la
epidemia que afectaba en ese momento la ciudad de Crevillente en la provincia
de Alicante[x].
En este cavildo se vio una orden del Sr. asistente de la ciudad de
Sevilla en la que da aviso como esta picada de epidemia la villa de Clevillense
(Crevillente o Crevillent) en el
Reyno de Valensia y para su guarda desta villa por lo que toca a el bien
público da orden a esta villa de la forma y orden que sea de thener para su
guarda. Y el conzejo aviéndola oydo mandó se cumplan y executen los dichos
capítulos en todo y por todo por lo que conviene a la salud y conservasión
desta villa y se continúe hasta que aya nueva orden y asi se acordó.
 |
| Medico de la peste con mascara de pico de pajaro. Grabado Paulus Fürst de 1656 |
Un año después, en Julio de 1677, el cabildo se ve
obligado a retomar las medidas preventivas de costumbre ante el brote de peste
que azotaba el Levante: las tres guardas cada 24 horas a la entrada de los
caminos al mando de un cabo o diputado
para evitar el ingreso de personas procedentes de dicha zona, exigiéndoles testimonio de sanidad, es decir, un
salvoconducto o certificado expedido por un médico del lugar de procedencia que
acredite que dicha ciudad está libre de contagio[xi].
En este cavildo se acordó que por cuanto los lugares comarcanos se
guardan de la epidemia de la ciudad de Cartagena de Levante y Mursia donde ay
notisia la ay y que en esta villa la guarda nesesaria el concejo acordó se
guarde des oy en adelante y que aya en esta villa tres guardas cada veynte y
quatro oras y que en ellas aya un cabo o diputado que los gobierne y cuyde de
su asistencia y señale el puesto a cada uno y que sean los que están en la
lista que para ello se ha fecho y que cada uno cumpla con su obligasión y no
dejen entrar en esta villa persona alguna sin testimonio de sanidad pena que el
que lo contrario hiciere sera castigado según su delito.
El 4 de Octubre de 1678 se declara oficialmente un brote
de peste en la ciudad de Málaga[xii]
adoptando muy rápidamente el cabildo paternero
las clásicas medidas para evitar el contagio estableciendo un cordón sanitario con puestos
de guardas en los sitios de costumbre:
·
esquina de Luis Aledo el menor, para controlar los caminos de Medina y el de Alcalá y Brinbal (sic),
·
junto a la casa de Fernando de Cote desde donde
se determina el camino de Jerez y Puerto Real y
·
junto a la casa de Juan García y de Pedro de
Santiago para vigilar el camino de Arcos
y el de los cortijos de Jerez.
Los guardas y cabos serian los mismos de otras ocasiones,
quienes estarían 24 horas en su puesto desde la hora de la oración impidiendo
la entrada en Paterna a ninguna persona sin testimonio de sanidad con menos de
tres días de expedición. Estos vecinos designados para las guardas no podían
encomendar su cometido a segundas personas. Para supervisar la correcta
aplicación de las medidas adoptadas por el cabildo se nombraron a dos diputados
de salud, el alcalde ordinario Miguel Asencio y el regidor Juan Gómez Pérez, imponiendo las penas
que creyesen convenientes[xiii].
En este cavildo se acordó que por quanto ay
yndicios siertos que en la ciudad de
Málaga ay epidemia y mal contagioso por lo qual todos los lugares
comarcanos se guardan con mucho cuydado conviene el que se pongan en esta villa
las guardas nesesarias para su mayor seguridad por tanto el concejo acordó se
pongan tres guardas en los tres puestos que se acostumbra como es en la esquina
de Luis Aledo el menor, de donde se determina el camino de Medina y el de
Alcalá y Brinbal, y otra junto a la cassa de Fernando de Cote de donde se
determina el camino de Jerez y Puerto Real y otra junto a la casa de Juan
García y de Pedro de Santiago de donde se determina el camino de Arcos y el
de los cortijos de Jerez y que se
les notifique a todos los guardas que entraren y cavos que por ninguna manera
permitan entrar en esta villa persona alguno sin que trayga testimonio de
sanidad. Y que aunque lo trayga y pasando su fecha de tres días o refrendasión
no sea admitido y que los cabos sean los que an sido en otras ocasiones y los
guardas sean así mesmo los que lo an sido y para la execución de todo lo
referido el cavildo nombró por diputados a el Sr. Miguel Asencio alcalde
ordinario y Juan Gomes Peres, regidor y que los guardas estén cada tres veynte
y quatro oras que empiesen desde este día como a la orasión hasta el día
siguiente aquella misma ora. Y que cuyden los dichos diputados de que cada uno
cumpla con su obligasión por si solo sin cometerlo a persona alguna y si no lo
cumpliere que los dichos diputados les ympongan las penas que les pareciere
conveniente que assí conviene al servicio de Dios nuestro señor y conservación
desta villa.
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Invectiva. Duarte Nuñez de Acosta
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En 1680-81 se produjo un brote de peste que afectará a varios municipios de la actual provincia de Cádiz
[i]. A principios de Julio de 1680 se tienen noticias de los primeros afectados de peste en El Puerto de Santa María, donde a lo largo de 2 años llegará a ocasionar la muerte de casi 900 personas. En Febrero de 1681 el contagio llega a Cádiz, en Mayo afecta a Espera y en Julio a Jerez
[ii]. Medina Sidonia también sufriría la epidemia aunque no sería tan virulenta
[iii].
En agosto de 1680 el cabildo
trata sobre una orden del alcalde del crimen de la Real Audiencia de Sevilla
por la que se impone a Paterna un reparto de 20 reales de vellón cada día para
el “socorro y mantenimiento” del
cordón sanitario que la ciudad de Jerez había establecido en el lugar de
Buenavista para protegerse del brote epidémico que azotaba a El Puerto de Santa
María. A lo que Paterna protestaba por la cortedad y pobreza del vecindario, no
contar con tierras baldías con que arbitrar renta y estar pagando cada año 60
ducados por dos soldados del sitio de
Cataluña; por lo que pedía quedar exenta de dicho repartimiento[xvii].
En este cavildo se bio una orden del Sr. D. Alonso Ramos de Castilla alcalde
del crimen de la Real Audiencia de la ciudad de Sevilla que con orden del
Consejo Real de Castilla están entendiendo en la conservasión y govierno del
cordón que la ciudad de Jeres tiene puesto en el sitio de Buena Bista de su
termino sobre la ciudad del Puerto por la epidemia, en que se sirve de dar avisso
a esta villa que se le an repartido para su socorro y conservasión veynte reales
en cada un día y porque esta cantidad es yntolerable respeto de su cortedad y
pobressa el cavildo acordó se despache testimonio deste acuerdo a el dicho Sr.
D. Alonso Ramos con otro de la vesindad desta villa y sus caudales para que con
vista de todo su merced se sirva de dar por libre y esenta a esta villa de
dicha carga y repartimiento por las rasones referidas y por no tener que
advitriar para esta carga tierras baldías ni otras cosas y sin enbargo de no
tener medios estar pagando todos los años consecutibamente sesenta ducados por
dos soldados que asisten en el sitio de Cataluña que tienen títulos del tersio
provinsial y servicio de milicias que este se paga del caudal de los vesinos
por no ser baliosos los advitrios cortos que están asignados para su paga carga
tanvién yntolerable para esta villa y cargando sobre ella otro mayor es muy
sierto se despobará esta villa perdiendose en un todo respeto de lo qual el
cavildo acordó que con los dichos testimonios baya el Sr. D. Diego Sánchez
Colon alcalde ordinario de esta villa que estaba en este cavildo y el presente
servicio para que representara estas rasones y las demás que convengan pida
ante ¿su merced? se sirva de dar por esenta a esta vila de dicho
repartimiento.”
Sin embargo no se librarían Paterna de contribuir al pago
del sostenimiento del cordón sanitario de Jerez para protegerse de la peste que
azotaba El Puerto de Santa María; a tal fin en Noviembre de 1680 el cabildo
hubo de hacer un repartimiento entre sus 65 vecinos para recaudar 340 reales[xviii].
En este cavildo de acordó que por quanto este concejo a estado pagando veynte reales en cada un día
veynte reales para ayuda a conservar el cordón por tierra que la ciudad de
Jeres tiene puesto sobre la de El Puerto para la defenssa de la epidemia y
porque oy no se halla esta villa con medios para
poderlo continuar y no para esta carga por tanto el concejo acordó se reparta
entre los vecinos trescientos y cuarenta r.v. que es lo que esta villa deve por
el tiempo de treinta dias contados desde
oi en adelante respeto de lo que
hasta oi a contribuydo esta por no tener el concejo propios algunos ni caudal
ni otros efectos de que poderlos satisfaser y ser estos para en bien publico y
común de todos los vecinos se hase el dicho repartimiento en la forma y manera
siguiente:(sigue una relación de 65 vecinos y la aportación que corresponde
a cada uno)
Y nuevamente en febrero el cabildo paternero se ve
obligado, al no contar con tierras o rentas que arbitrar, a realizar un nuevo
repartimiento entre los 66 vecinos censados para pagar 320 reales de
vellón que debía de su aportación al
cordón sanitario de Jerez por 40 días a razón de 8 r.v. cada día[xix].
En este cavildo se acordó que por quanto esta villa esta deviendo
tresciento y veynte reales vellón de quarenta días que se le repartió para
ayuda a la conservasion del cordon que la ciudad de Jeres tiene puesto sobre la
del Puerto por la epidemia contados desde treinta de henero pasado deste año en
adelante a ocho reales cada uno de ellos y la villa se halla sin medios algunos
para poderlos pagar y es necesario repartiros entre los vecinos según los
repartimientos pasados que es en la forma siguiente: (sigue una relación de 66
vecinos y la aportación que corresponde a cada uno).
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Paterna hubo de contribuir a los gastos del cordón sanitario de Jerez en 1680. Grabado de Daniel Meisner. 1623. Thesaurus philo-politicus... |
Finalmente el cordón sanitario de Jerez fue superado y en
Julio de 1681 se dan los primeros casos de peste en la ciudad. En Noviembre de
1681 comienza a remitir el brote de peste en El Puerto de Santa María y se
interna en el centro de Andalucía (Córdoba, Montilla, Montalbán, Espejo y La
Rambla).
A partir de entonces la epidemia de peste se retira de
España y se desvanece definitivamente de Europa en 1720. Hubo sin embargo un
último brote en 1820 en la isla de Mallorca que en tres meses ocasiono 12.000
muertos[xx].
En el siglo XVIII tomarán el relevo de la peste, las
fiebres o calenturas intermitentes, es decir las fiebres tercianas (paludismo)
y las fiebres cuartanas (malaria), finalizando la centuria con la aparición de
la fiebre amarilla. Aunque el paludismo y la malaria eran enfermedades
conocidas desde la antigüedad, durante el siglo XVIII causaran importantes brotes
con altas mortalidades, sobre todo en el arco mediterráneo[xxi].
[i] IZCO REINA, M.: La
epidemia de peste de 1649 en Puerto Real. Matagorda. Revista de Estudios
Puertorrealeños. Número 1,| Junio 2015
[ii] IZCO REINA, M.: La
epidemia de peste de 1649 en Puerto Real. Matagorda. Revista de Estudios
Puertorrealeños. Número 1,| Junio 2015
[iii] San Laureano y la Peste.
4 de Julio de 2013. Web Bornichos n
Cataluña. http://bornichosencatalunya.blogspot.com/2013/07/san-laureano-y-la-peste.html
[iv]
Archivo Municipal de Paterna de Rivera. Libro Registro de Escrituras Notariales
1660-1679. Sign. 1473. Testamento de Salvador Rodríguez. 15 de Noviembre de 1661
[v] Archivo Diócesis de Cádiz. Serie Visitas y
Estados: Legajo 506, Manuscrito 1235
[vi]
MARISCAL DE SAN ANTONIO, P.: Campos
Elíseos cristianos : Historia y antigüedades de la villa de Bornos y su
comarca. Fundaciones de sus conventos e iglesias y milagros que ha hecho Dios
por la invocación del Santísimo Cristo del Capítulo, que se , que se venera en
el Monasterio de Ntra. Señora del Rosario. 1931. UNIVERSIDAD DE CADIZ. Fuentes
para la Historia de Cádiz y su Provincia, 7. 2019. Págs. 157, 380
[vii] GRANJEL, L.: Las epidemias de peste en España durante el siglo XVII. Cuadernos
de Historia de la Medicina Española, Año III, 1964, p. 19-40
[viii] SOBRESTANTE.
s. m. La persona puesta para el cuidado, y vigilancia de algunos Artífices, y
operarios, à fin de que no se estén ociosos, y procuren adelantar la obra en
quanto esté de su parte las personas, que trabajan en ella. Diccionario
de Autoridades - Tomo VI (1739)
[ix] Archivo Municipal de
Paterna de Rivera. Acta Capitular 12 de Julio de 1676
[x] Archivo Municipal de
Paterna de Rivera. Acta Capitular 31 de Agosto de 1676
[xi] Archivo Municipal de
Paterna de Rivera. Acta Capitular 10 de Julio de 1677
[xii]
FERNÁNDEZ BASURTE, F.: Epidemias y
manifestaciones religiosas en la Málaga del siglo XVII: la Virgen de la
Victoria. Baética: Estudios de arte, geografía e historia, ISSN 0212-5099, Nº 16, 1994, págs. 305-320
[xiii] Archivo Municipal de
Paterna de Rivera. Acta Capitular 9 de Octubre de 1678
[xiv] VILLALBA, J. de:
Epidemiologia española o Historia cronológica de las pestes, contagios,
epidemias y epizootias que han acaecido en España: desde la venida de los
cartagineses hasta el año 1801... / por … Madrid : [s.n.], 1802-1803 (en la
Imprenta de Mateo Repullés). 2 t. Tomo I, Pág. 140.
[xvi] NÚÑEZ
DE ACOSTA, D.: Invectiva en que se prueba que la epidemia que ha padecido la
ciudad del Gran Puerto de Santa María dende fines de Iunio del año de 680 hasta
18 de Agosto de 681 fue verdadera peste ... / compuesta por el Doctor D… Pág.
12
[xvii] Archivo Municipal de
Paterna de Rivera. Acta Capitular 21 de Agosto de 1680
[xviii] Archivo Municipal de
Paterna de Rivera. Acta Capitular 17 de Noviembre de 1680
[xix] Archivo Municipal de
Paterna de Rivera. Acta Capitular 6 de Febrero de 1681.
[xx]
CABALLERO PONCE, J.F.: El
año de la plaga: Mecanismos de defensa ante la
peste de 1648 en la ciudad de Murcia. Tesis Doctoral Universidad de Murcia.
2018. Págs. 137-140.
[xxi] FRÍAS
NÚÑEZ, M.: El discurso médico a propósito de las fiebres
y de la quina en el tratado de las calenturas (1751) de Andrés Piquer. Asclepio-Vol.
LV-1-2003
CASTEJÓN PORCEL, G.: Paludismo en
España en los siglos XVIII-XIX: Distribución espacial y
erradicación. de Análisis espacial y representación geográfica: innovación y
aplicación. la Riva, J., Ibarra, P., Montorio, R., Rodrigues, M. (Eds.) 2015 69-78. Universidad de Zaragoza-AGE. pp. 69-78