Artículo publicado en Revista "El Alcaucil"Nº 31. 2000. Paterna de Rivera
Esta segunda
parte la dedicamos al cementerio de San Sebastián que este año 2000 cumple su segundo centenario.
Previamente hacemos un breve recorrido histórico del cementerio desde la época
romana hasta el reinado de Carlos III, en que se prohibirá los enterramientos en las iglesias
y ordenará la construcción de los cementerios tal como hoy los conocemos
Antecedentes
históricos de los cementerios en España
Etimológicamente
“cementerio” significa “lugar de
descanso, de dormición”, del latín COEMETERIUM, que a su vez deriva del griego
KOIMETERION, de KOIMAO, “yo descanso, duermo”. En esta acepción etimológica la
muerte es considerada como el tránsito a una vida más perfecta que no termina
en la tumba.
En
sentido amplio puede definirse el cementerio como el lugar destinado a dar
sepultura a cadáveres humanos. En sentido religioso es el lugar sagrado
destinado a enterrar los fieles que mueren dentro de una religión determinada.
Primitivamente
solo se aplicaba la palabra cementerio a los lugares de enterramiento de los
cristianos y los judíos, dada las creencias de ambas religiones sobre la
resurrección de los cuerpos y su
inmortalidad; aunque anteriormente muchos pueblos tuvieron lugares de
enterramiento comunes.
Durante
la Edad Moderna
(fines del siglo XV a fines del XVIII) el lugar de enterramiento seguirá siendo
la iglesia. Sin embargo durante el siglo XVII comienzan las primeras críticas
contra esta práctica, aunque no serán tenidas en cuenta hasta el siglo XVIII,
en que el hacinamiento de los cadáveres en las iglesias y los vapores
pestilenciales que emanaban las tumbas provocando enfermedades infecciosas,
máxime en épocas de epidemias, motiven la proclamación a una serie de leyes
prohibiendo los enterramientos en las iglesias y que determinarán, en última
instancia, la ubicación de los cementerios en las afueras de las ciudades.
En
España, a causa de una epidemia que se propagó en Pasajes (Guipúzcoa) en 1781
como consecuencia del hedor emanante de los cadáveres enterrados en la iglesia
parroquial, el rey Carlos III por una Real Orden de 24 de Marzo de 1781 encargó
un estudio de disposiciones que evitasen en el futuro hechos similares. Fruto de ello el monarca promulgó una Real
Cédula de 3 de Abril de 1787 disponiendo que los cementerios se construirán “en sitios ventilados e inmediatos a las
Parroquias, y distantes de las casas de los vecinos; y se apovecharán para
capillas de los mismos cimenterios las ermitas
que existan fuera de los pueblos, como se ha empezado a practicar en
algunos con buen suceso”. Se estableció un orden de preferencias en la
construcción de cementerios: primero , en los lugares que fuesen azotados por
epidemias; en segundo lugar, en los lugares de mayor población, y por último,
para el resto de lugares; por ello en mucho pueblos como el nuestro se siguió
sepultando los cadáveres en las iglesias hasta principios del siglo XIX. Los
cementerios serán construidos con el menor gasto posible y según un proyecto
que formaran el Cura y Corregidor de los
pueblos, siendo las obras costeadas con los caudales de la fábrica de las
iglesias, ayudando los caudales públicos con la mitad o tercera parte del gasto, y con los terrenos
si éstos fuesen concejiles o de propios.
Las
capillas laterales eran los lugares destinados
a las sepulturas, las cuales pertenecían
generalmente a hermandades o cofradías e incluso había capillas
familiares., aunque también era común ser enterrado en sepultura terriza bajo
el suelo de la iglesia. La iglesia organizaba y supervisaba el establecimiento
de las sepulturas en el interior de las iglesias, y así se prohíbe
(Constituciones Sinodales de 1591) que se dé sepultura en propiedad a ninguna
persona sin expresa licencia de las
autoridades eclesiásticas, ni que se coloquen encima de las sepulturas losas
grandes e inscripciones que dificultasen la celebración de culto, ordenando que
“las losas de las sepulturas sean yguales con el suelo de la yglesia, y no
mayores de las mesmas sepulturas, y no se pongan en ellas escudos de armas,
letreros, o titulos, sin licencia del provisor o Visistador”.
Los
enterramientos en Paterna y el origen de su Cementerio
En
Paterna al igual que en todos los pueblos de España y Andalucía los
enterramientos se hacían en la única iglesia que había, la Iglesia Parroquial
Ntra. Sra. de la Inhiesta ,
en cuyo interior se llevaban a cabo las
sepulturas desde que se construyó a finales del siglo XV o principios del XVI.
§ Capilla
de Ntra. Sra. de la Soledad ,
así:
“En quatro de octubre del
mil seiscientos ochenta i cinco años murió en su casa i se enterró en la capilla
de nuestra Sª de la Soledad de esta iglesia en
la sepultura segunda que es la que esta en medio de tres que ai en caja serrada
y con oficio entero Dª ...”
§ Capilla
de Ntra. Sra. del Rosario, así:
“En primero de noviembre
de mil seiscientos ochenta i cinco años
murió i se enterró en la tercera sepultura de la capilla de Ntra. Sª. Del
Rosario de esta parroquia de esta villa de Paterna de Rivera Dª ...”
§ Diversos
lugares de la iglesia repartidos en padrones
·
En el lado de la epístola:
“En veinte i siete de
henero de mil seiscientos ochenta i
siete se enterró en esta iglesia en sepultura de fabrica que es la primera del
primero padrón contando de lado de la epístola i con oficio medio Dª ...”
·
En el lado del evangelio:
“En 18 de abril de mil
seiscientos ochenta i siete años
murióDº. (... ) i enterrose con oficio medio i en sepultura de fabrica que es
la primera del primero padrón del lado del evangelio ...”
·
Junto al púlpito:
“En veinte de febrero de
mil seiscientos ochenta i ocho años se enterró en esta iglesia en la sepultura
inmediata al púlpito i con oficio medio un párvulo...”
·
Otros lugares de la iglesia:
“En veinte dos de julio de
mil seiscientos ochenta i siete años murió Manuel Hurtado vecino de esta villa
de Paterna i natural de la villa de Porto Alegre en Portugal y esposo de Maria
Bermúdez la Chica
vecina i natural de esta villa (...) fue sepultado en esta iglesia mayor de
Paterna en sepultura de fabrica que es
la que arrima a la pared entre la capilla de la Soledad i capilla del agua
bendita ...”
Sin
embargo, como ya se ha dicho antes el hacinamiento de cadáveres en las iglesias
y el riesgo por tanto de epidemias dará lugar la Real Cédula promulgada
por Carlos III el 3 de Abril de 1787 por la que se prohibirán los
enterramientos en las parroquias. Así en Paterna en cabildo de 12 de Agosto de 1788 se da
lectura de dicha real orden por la cual
“se manda restablecer el uso de los cementerios ventilados para
sepultar los cadáveres de los fieles”; acordando el Ayuntamiento se cumpla
y ejecute.
Cementerio de Paterna, en el antiguo solar donde se ubicaba la ermita de San Sebastián |
Anteriormente
el Obispo de Cádiz había remitido al cura de Paterna dicha orden para que puesto
de acuerdo con el Ayuntamiento se procediese al cumplimiento de la misma. La Real Cédula ordenaba formar un proyecto entre el
cura y el corregidor de los pueblos y
que las obras se costeasen con los caudales de la fábrica de las iglesias,
ayudando los caudales públicos con la mitad
o tercera parte del gasto, y con los terrenos si éstos fuesen concejiles
o de propios. Se acuerda entre párroco y
ayuntamiento enviar un oficio a la diócesis de Cádiz “para que determinase
el modo de franquear los fondos que se refiere”
En cabildo de 12 de Junio de 1789 se ve un
oficio del corregidor de Paterna y Alcalá, D. Pablo de la Vega y Mena, en el que
inserta otro de 8 de Mayo del mismo año del Fiscal del Real y Supremo Consejo
de Castilla, D. José de Fita, en el que se ordena a todos los pueblos del territorio de la Real Chancillería
de Granada le remitiesen “relación bien circunstanciada de los cementerios construidos en cada uno, su coste y de donde se a suplido
este con los demas que comprende”. Se acuerda responderle que aún no se había recibido contestación de
la diócesis sobre los fondos para costear la construcción del cementerio.
Sin embargo, como ya se ha dicho
antes el hacinamiento de cadáveres en las iglesias y el riesgo por tanto de
epidemias dará lugar la
Real Cédula promulgada por Carlos III el 3 de Abril de 1787
por la que se prohibirán los enterramientos en las parroquias. Así en
Paterna en cabildo de 12 de Agosto de
1788 se da lectura de dicha real orden por la cual “se manda restablecer el uso de los
cementerios ventilados para sepultar los cadáveres de los fieles”; acordando
el Ayuntamiento se cumpla y ejecute.
“En virtud, de acuerdo, de la Junta de Sanidad, de esta
villa, y a efecto, de evitar, se comunicase, el contagio, en ella; se señalo,
por sementerio; o campo santo, para sepultar, los cadaveres, de los que
falleciesen, de dicho contagio, en el lazareto, establecido por dicha Junta; el
sitio, del medio quarto de tierra, que nombran del Granadillo, situado en la
parte del occidente, de esta villa; y distante, de ella, como setecientos
pasos; cuyo sitio, bendige, con todas las formalidades, y ceremonias, que
previene el ritual Romano, hoy dia de la fecha; Así mismo, bendige, el campo
santo de S.S. Sebastián, para sepultar los cadáveres, de los que fallecieren,
en esta villa; y para que conste, en lo sucesivo, lo pongo por diligencia, que
certifico. Paterna de Rivera, y Octubre, dos, de mil, y, ochocientos.”
Dn.
Blas Gallardo Velasquez
Pero
la iglesia aún seguirá siendo el lugar de sepultura de los paterneros, pues
hasta marzo del siguiente año, 1801, no se lleva a cabo la clausura efectiva de enterramientos en la parroquia:
“En consequencia de las ordenes de S.M. (q.D.G.) y
expuesto por el Licdo. Luis Pizarro y Vilchez comisionado para el cumplimiento
de ellas sobre la mala situación en que estaba la Iglesia Parroquial
de esta villa para el enterramiento de cadaveres y prohibision absoluta de que pudiere aserse en ella, y
haver seyado sus bovedas, y mandado enladrillar de firme el suelo de la dicha
Iglesia, para evitarlo en lo sucesivo; pase a señalar con anuencia y presencia
de la justicia, Ayuntamiento y junta de Sanidad de esta villa, el sitio que
devia servir de cementerio y quedó elegido, el inmediato a los vestigios de la
hermita de Sr. Sn. Sebastián, un tiro de piedra de la población el qual fue
bendito en las oraciones y ceremonias que previene el ritual romano y para que
conste lo firme en la villa de Paterna en el dia catorce de marzo de mil
ochocientos uno.”
Dn.
Blas Gallardo Velásquez
El no
estar catalogado el Archivo Municipal de Paterna nos ha imposibilitado hallar
más documentación que permita ahondar en estos primeros momentos de la erección
del Cementerio de San Sebastián y su posterior evolución, pues como sabemos es
uno de los pocos cementerios parroquiales de la provincia.
FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA:
·
Archivo Histórico Municipal. Actas
Capitulares Siglos XVII-XIX. Incompletas
·
Archivo Parroquial de Paterna. Libros de
Finados. 1685-1688, 1799-1801.
·
Archivo Diócesis de Cádiz. Serie Visitas y
Estados: Legajo 506, Manuscrito 1235
·
Voz “Cementerio”. Enciclopedia Espasa- Calpe.
·
Voz “Cementerio”. Enciclopedia de la Cultura Española.
Ed. Nacional. Madrid. 1963.
·
Voz “San Sebastián”. Enciclopedia
Espasa-Calpe.
·
De la Pascua Sánchez , Mª.
José: “Actitudes ante la muerte en el Cádiz de la primera mitad del siglo
XVIII. Dip. Prov. de Cádiz. 1984.
·
Iglesia Rodríguez, Juan J.: “La epidemia gaditana
de fiebre amarilla de 1800” .
Dip. Provincial de Cádiz. 1987.
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