sábado, 26 de octubre de 2013

La ermita y cementerio de San Sebastián de Paterna de Rivera (y II)

Artículo publicado en Revista "El Alcaucil"Nº 31. 2000. Paterna de Rivera


Esta segunda parte la dedicamos al cementerio de San Sebastián que  este año 2000 cumple su segundo centenario. Previamente hacemos un breve recorrido histórico del cementerio desde la época romana hasta el reinado de Carlos III, en que se  prohibirá los enterramientos en las iglesias y ordenará la construcción de los cementerios tal como hoy los conocemos

 

Antecedentes históricos de los cementerios en España


            Etimológicamente “cementerio” significa  “lugar de descanso, de dormición”, del latín COEMETERIUM, que a su vez deriva del griego KOIMETERION, de KOIMAO, “yo descanso, duermo”. En esta acepción etimológica la muerte es considerada como el tránsito a una vida más perfecta que no termina en la tumba. 

            En sentido amplio puede definirse el cementerio como el lugar destinado a dar sepultura a cadáveres humanos. En sentido religioso es el lugar sagrado destinado a enterrar los fieles que mueren dentro de una religión determinada.

            Primitivamente solo se aplicaba la palabra cementerio a los lugares de enterramiento de los cristianos y los judíos, dada las creencias de ambas religiones sobre la resurrección de los cuerpos y  su inmortalidad; aunque anteriormente muchos pueblos tuvieron lugares de enterramiento comunes.

             En la Antigüedad Romana, las necrópolis se situaban a las afueras de la ciudad, estando prohibido enterrar a los muertos “in urbe”. Los primeros cristianos eran enterrados en los cementerios de los judíos o en los sepulcros familiares, según procediesen del judaísmo o del paganismo. En un principio los cementerios cristianos fueron de propiedad particular, pero a partir del siglo III con el aumento de las comunidades cristianas aquellos pasaron a ser propiedad de  éstas.

             En tiempos de las persecuciones de los emperadores romanos  contra los cristianos, a los mártires se les daba sepultura en las afueras de las ciudades según la norma. Posteriormente y en su honor, los cristianos construirán sobre su sepultura una basílica,  en cuyo interior se hará costumbre enterrar a ciertos distinguidos cristianos, extendiéndose más tarde a los fieles en general.  Con el paso del tiempo estas iglesias que estaban en las afueras de la ciudad quedan integradas en el casco urbano, y dado el aumento de la población y al poco espacio en las iglesias se tendrán  que habilitar para enterramientos los terrenos inmediatos y patios de las iglesias. Así durante toda la Edad Media el cementerio será la Iglesia, y en España Las Partidas de Alfonso X el Sabio ordena el enterramiento de los fieles en ella “e non en los lugares yermos e apartados dellas, yaciendo soterrados por los campos, como bestias”, indicándose incluso las dimensiones a dedicar a sepulturas en estos centros de culto; así las iglesias catedrales y conventuales “quarenta passadas a cada aparte” y las iglesias parroquiales “treynta”, especificando “que en la passada aya cinco pies de ome mesurado, e en el pie quinze dedos de traviesso”.

            Durante la Edad Moderna (fines del siglo XV a fines del XVIII) el lugar de enterramiento seguirá siendo la iglesia. Sin embargo durante el siglo XVII comienzan las primeras críticas contra esta práctica, aunque no serán tenidas en cuenta hasta el siglo XVIII, en que el hacinamiento de los cadáveres en las iglesias y los vapores pestilenciales que emanaban las tumbas provocando enfermedades infecciosas, máxime en épocas de epidemias, motiven la proclamación a una serie de leyes prohibiendo los enterramientos en las iglesias y que determinarán, en última instancia, la ubicación de los cementerios en las afueras de las ciudades.

            En España, a causa de una epidemia que se propagó en Pasajes (Guipúzcoa) en 1781 como consecuencia del hedor emanante de los cadáveres enterrados en la iglesia parroquial, el rey Carlos III por una Real Orden de 24 de Marzo de 1781 encargó un estudio de disposiciones que evitasen en el futuro hechos similares.  Fruto de ello el monarca promulgó una Real Cédula de 3 de Abril de 1787 disponiendo que los cementerios se construirán  en sitios ventilados e inmediatos a las Parroquias, y distantes de las casas de los vecinos; y se apovecharán para capillas de los mismos cimenterios las ermitas  que existan fuera de los pueblos, como se ha empezado a practicar en algunos con buen suceso”. Se estableció un orden de preferencias en la construcción de cementerios: primero , en los lugares que fuesen azotados por epidemias; en segundo lugar, en los lugares de mayor población, y por último, para el resto de lugares; por ello en mucho pueblos como el nuestro se siguió sepultando los cadáveres en las iglesias hasta principios del siglo XIX. Los cementerios serán construidos con el menor gasto posible y según un proyecto que formaran el Cura y Corregidor  de los pueblos, siendo las obras costeadas con los caudales de la fábrica de las iglesias, ayudando los caudales públicos con la mitad  o tercera parte del gasto, y con los terrenos si éstos fuesen concejiles o de propios.

             Las capillas laterales eran los lugares destinados  a las sepulturas, las cuales pertenecían  generalmente a hermandades o cofradías e incluso había capillas familiares., aunque también era común ser enterrado en sepultura terriza bajo el suelo de la iglesia. La iglesia organizaba y supervisaba el establecimiento de las sepulturas en el interior de las iglesias, y así se prohíbe (Constituciones Sinodales de 1591) que se dé sepultura en propiedad a ninguna persona sin expresa licencia  de las autoridades eclesiásticas, ni que se coloquen encima de las sepulturas losas grandes e inscripciones que dificultasen la celebración de culto, ordenando que “las losas de las sepulturas sean yguales con el suelo de la yglesia, y no mayores de las mesmas sepulturas, y no se pongan en ellas escudos de armas, letreros, o titulos, sin licencia del provisor o Visistador”. 

Los enterramientos en Paterna y el origen de su Cementerio

            En Paterna al igual que en todos los pueblos de España y Andalucía los enterramientos se hacían en la única iglesia que había, la Iglesia Parroquial Ntra. Sra. de la Inhiesta, en  cuyo interior se llevaban a cabo las sepulturas desde que se construyó a finales del siglo XV o principios del XVI.

             Los Libros de Finados del Archivo Parroquial recoge algunos de los lugares de enterramiento dentro de la iglesia:

§  Capilla de Ntra. Sra. de la Soledad, así:  

“En quatro de octubre del mil seiscientos ochenta i cinco años murió en su casa i se enterró en la capilla de nuestra Sª  de la Soledad de esta iglesia en la sepultura segunda que es la que esta en medio de tres que ai en caja serrada y con oficio entero    ...”
 
§  Capilla de  Ntra. Sra. del Rosario, así: 

“En primero de noviembre de mil seiscientos  ochenta i cinco años murió i se enterró en la tercera sepultura de la capilla de Ntra. Sª. Del Rosario de esta parroquia de esta villa de Paterna de Rivera Dª ...”  

§  Diversos lugares de la iglesia repartidos en padrones 
 
·         En el lado de la epístola: 

“En veinte i siete de henero de mil seiscientos ochenta  i siete se enterró en esta iglesia en sepultura de fabrica que es la primera del primero padrón contando de lado de la epístola i con oficio medio Dª ...”

·         En el lado del evangelio: 

“En 18 de abril de mil seiscientos ochenta  i siete años murióDº. (... ) i enterrose con oficio medio i en sepultura de fabrica que es la primera del primero padrón del lado del evangelio ...”

·         Junto al púlpito: 

“En veinte de febrero de mil seiscientos ochenta i ocho años se enterró en esta iglesia en la sepultura inmediata al púlpito i con oficio medio un párvulo...” 

·         Otros lugares de la iglesia: 

“En veinte dos de julio de mil seiscientos ochenta i siete años murió Manuel Hurtado vecino de esta villa de Paterna i natural de la villa de Porto Alegre en Portugal y esposo de Maria Bermúdez la Chica vecina i natural de esta villa (...) fue sepultado en esta iglesia mayor de Paterna en sepultura de  fabrica que es la que arrima a la pared entre la capilla de la Soledad i capilla del agua bendita  ...”

            Sin embargo, como ya se ha dicho antes el hacinamiento de cadáveres en las iglesias y el riesgo por tanto de epidemias dará lugar la Real Cédula promulgada por Carlos III el 3 de Abril de 1787 por la que se prohibirán los enterramientos en las parroquias. Así en Paterna  en cabildo de 12 de Agosto de 1788 se da lectura de dicha real orden por la cual  se manda restablecer el uso de los cementerios ventilados para sepultar los cadáveres de los fieles”; acordando el Ayuntamiento se cumpla y ejecute. 
Cementerio de Paterna, en el antiguo solar donde se ubicaba la ermita de San Sebastián

            Anteriormente el Obispo de Cádiz había remitido al cura de Paterna dicha orden para que puesto de acuerdo con el Ayuntamiento se procediese al cumplimiento de la misma.  La Real Cédula ordenaba formar un proyecto entre el cura y el corregidor  de los pueblos y que las obras se costeasen con los caudales de la fábrica de las iglesias, ayudando los caudales públicos con la mitad  o tercera parte del gasto, y con los terrenos si éstos fuesen concejiles o de propios.  Se acuerda entre párroco y ayuntamiento enviar un oficio a la diócesis de Cádiz “para que determinase el modo de franquear los fondos que se refiere”

 En cabildo de 12 de Junio de 1789 se ve un oficio del corregidor de Paterna y Alcalá, D. Pablo de la Vega y Mena, en el que inserta otro de 8 de Mayo del mismo año del Fiscal del Real y Supremo Consejo de Castilla, D. José de Fita, en el que se ordena a todos los pueblos  del territorio de la Real Chancillería de Granada le remitiesen “relación bien circunstanciada  de los cementerios construidos  en cada uno, su coste y de donde se a suplido este con los demas que comprende”. Se acuerda responderle  que aún no se había recibido contestación de la diócesis sobre los fondos para costear la construcción del cementerio.             
           Sin embargo, como ya se ha dicho antes el hacinamiento de cadáveres en las iglesias y el riesgo por tanto de epidemias dará lugar la Real Cédula promulgada por Carlos III el 3 de Abril de 1787 por la que se prohibirán los enterramientos en las parroquias. Así en Paterna  en cabildo de 12 de Agosto de 1788 se da lectura de dicha real orden por la cual  se manda restablecer el uso de los cementerios ventilados para sepultar los cadáveres de los fieles”; acordando el Ayuntamiento se cumpla y ejecute


“En virtud, de acuerdo, de la Junta de Sanidad, de esta villa, y a efecto, de evitar, se comunicase, el contagio, en ella; se señalo, por sementerio; o campo santo, para sepultar, los cadaveres, de los que falleciesen, de dicho contagio, en el lazareto, establecido por dicha Junta; el sitio, del medio quarto de tierra, que nombran del Granadillo, situado en la parte del occidente, de esta villa; y distante, de ella, como setecientos pasos; cuyo sitio, bendige, con todas las formalidades, y ceremonias, que previene el ritual Romano, hoy dia de la fecha; Así mismo, bendige, el campo santo de S.S. Sebastián, para sepultar los cadáveres, de los que fallecieren, en esta villa; y para que conste, en lo sucesivo, lo pongo por diligencia, que certifico. Paterna de Rivera, y Octubre, dos, de mil, y, ochocientos.”
                                                                    Dn. Blas Gallardo Velasquez

 

            Pero la iglesia aún seguirá siendo el lugar de sepultura de los paterneros, pues hasta marzo del siguiente año, 1801, no se lleva a cabo la clausura  efectiva de enterramientos en la parroquia: 

“En consequencia de las ordenes de S.M. (q.D.G.) y expuesto por el Licdo. Luis Pizarro y Vilchez comisionado para el cumplimiento de ellas sobre la mala situación en que estaba la Iglesia Parroquial de esta villa para el enterramiento de cadaveres y prohibision  absoluta de que pudiere aserse en ella, y haver seyado sus bovedas, y mandado enladrillar de firme el suelo de la dicha Iglesia, para evitarlo en lo sucesivo; pase a señalar con anuencia y presencia de la justicia, Ayuntamiento y junta de Sanidad de esta villa, el sitio que devia servir de cementerio y quedó elegido, el inmediato a los vestigios de la hermita de Sr. Sn. Sebastián, un tiro de piedra de la población el qual fue bendito en las oraciones y ceremonias que previene el ritual romano y para que conste lo firme en la villa de Paterna en el dia catorce de marzo de mil ochocientos uno.”  

                                                                                Dn. Blas Gallardo Velásquez

 
El no estar catalogado el Archivo Municipal de Paterna nos ha imposibilitado hallar más documentación que permita ahondar en estos primeros momentos de la erección del Cementerio de San Sebastián y su posterior evolución, pues como sabemos es uno de los pocos cementerios parroquiales de la provincia.

 

FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA: 

·         Archivo Histórico Municipal. Actas Capitulares Siglos XVII-XIX. Incompletas
·         Archivo Parroquial de Paterna. Libros de Finados. 1685-1688, 1799-1801.
·         Archivo Diócesis de Cádiz. Serie Visitas y Estados: Legajo 506,  Manuscrito 1235
·         Voz “Cementerio”. Enciclopedia Espasa- Calpe.
·         Voz “Cementerio”. Enciclopedia de la Cultura Española. Ed. Nacional. Madrid. 1963.
·         Voz “San Sebastián”. Enciclopedia Espasa-Calpe.
·         De la Pascua Sánchez, Mª. José: “Actitudes ante la muerte en el Cádiz de la primera mitad del siglo XVIII. Dip. Prov. de Cádiz. 1984.
·         Iglesia Rodríguez, Juan J.: “La epidemia gaditana de fiebre amarilla de 1800”. Dip. Provincial de Cádiz. 1987.  

 

 

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